Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de febrero de 2015

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SECCIÓN

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 24

Primera Sección
AÑO CII - TOMO DCII - Nº 24
CORDOBA, R.A., VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

LEGISLATIVO

Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10251
SISTEMA PROVINCIAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN LABORAL
Capítulo I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación. Institúyese en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba y declárase de interés público el Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral, con el alcance y de conformidad a las pautas establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral está integrado por todos los planes, programas, proyectos, cursos y acciones destinados a la capacitación, actualización, especialización laboral y formación profesional, tanto en ámbitos de instrucción teórica como de prácticas de entrenamiento profesionalizante que impartan las instituciones capacitadoras -de gestión estatal o privada-, con la finalidad de desarrollar conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional de los ciudadanos domiciliados en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Alcance material. Entiéndese por formación profesional y capacitación laboral, a los fines de la presente Ley, al conjunto de acciones cuyo propósito es la formación sociolaboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de las competencias laborales, cualquiera sea la situación educativa inicial, a través de procesos que propicien la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.
ARTÍCULO 4º.- Objetivo general. El Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral tiene como objetivo general la promoción del desarrollo y fortalecimiento de las
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capacidades necesarias para la inserción y permanencia de los ciudadanos en el mundo productivo, en condiciones de calidad, libertad, equidad, seguridad y dignidad humana a través de estrategias de formación, capacitación, recualificación, prácticas de entrenamiento y de orientación e intermediación para la incorporación formal en el mundo del trabajo.
ARTÍCULO 5º.- Objetivos específicos. La formación profesional y capacitación laboral tiene como objetivos específicos:
a Propiciar la adquisición de cualificaciones y competencias necesarias para la incorporación, permanencia o reinserción en el mundo productivo, en forma independiente o en relación de dependencia, en condiciones de calidad, equidad y dignidad;
b Desarrollar un marco de cualificaciones laborales para cada sector relevante de la actividad económica a fin de elaborar y homologar normas de competencias laborales, instrumentos de evaluación y diseños curriculares que permitan evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadores;
c Procurar remover las desigualdades de acceso a trabajos de calidad de los grupos de población más vulnerables, entre ellos los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los mayores de cuarenta 40 años, a fin de adquirir experiencia laboral que mejore sus oportunidades de inserción o progresión en el trabajo;
d Autorizar, clasificar e inscribir en el Registro Provincial de Capacitadores REPROCA a las personas habilitadas para cumplir funciones de capacitadores en las distintas especialidades formativas;
e Habilitar e inscribir en el Registro Provincial de Instituciones Capacitadoras REPICA a las entidades públicas o privadas autorizadas para brindar ofertas de formación profesional y capacitación laboral;
f Articular redes de intermediación laboral para apoyar la búsqueda de trabajo de las personas, en concurrencia con las acciones análogas que implementen los organismos nacionales, municipales y comunales, y propiciando la participación e involucramiento de los sectores productivos, y g Apoyar los esfuerzos de las personas por completar los estudios de la educación formal obligatoria y avanzar en la formación especializada postsecundaria, especialmente en aquellas materias vinculadas a sectores identificados como prioritarios para el desarrollo de la Provincia.

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Capítulo II
Destinatarios ARTÍCULO 6º.- Población destinataria. Las acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral están destinadas a satisfacer las necesidades de capacitación, entrenamiento y recalificación para la inserción en el mundo productivo de todas las personas mayores de dieciséis 16 años de edad que residan en la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 7º.- Acciones diferenciales. La Autoridad de Aplicación establecerá acciones diferenciales destinadas a la formación profesional y capacitación laboral de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad social, educativa y laboral y, en especial, destinadas a la población bajo régimen de privación de la libertad, menores alojados en centros de admisión o complejos socioeducativos para menores y personas bajo tratamiento de drogodependencia.
Capítulo III
De las Acciones, Trayectos y Cursos ARTÍCULO 8º.- Áreas de intervención. Las acciones, trayectos y cursos de formación profesional y capacitación laboral articularán componentes teóricos y prácticos en las siguientes áreas sustantivas de intervención:
a Orientación Profesional: destinada a posibilitar que los postulantes definan su trayectoria formativa y ocupacional según sus deseos, saberes y posibilidades respecto al entorno en el que pretenden insertarse;
b Formación y Capacitación: dirigida a la adquisición de los conocimientos y saberes organizados en trayectos formativos de niveles crecientes de complejidad y profundidad que permitan a los sujetos obtener certificaciones parciales y transitar un sistema de formación continua, según sus necesidades;
c Prácticas de Entrenamiento Profesionalizante: tendientes a posibilitar el desarrollo de las destrezas, habilidades y capacidades necesarias para una certificación formativa basada en competencias laborales;
d Intermediación Laboral: destinada a vincular a los egresados del Sistema Provincial de Formación Profesional y Capacitación Laboral con las demandas sectoriales o territoriales de las distintas CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/02/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/02/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4180

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione17/07/2024

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