Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de febrero de 2015

1

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 29

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCII - Nº 29
CORDOBA, R.A., VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

LEGISLATIVO

Regulación de Derechos de Consumidores y Usuarios LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10247
Capítulo I
Finalidades Artículo 1º.-Objeto. La presente ley tiene por finalidad regular principios y reglas en materia de políticas públicas, facultades de la Autoridad de Aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad en el territorio de la Provincia de Córdoba de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, por la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, por la Ley Nacional Nº 22.802 -de Lealtad Comercial-, por la Ley Nacional Nº 19.511 -de Metrología Legaly por las demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de las anteriores, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Artículo 2º.- Aplicación Supletoria. La presente Ley es de aplicación supletoria para la Ley Provincial Nº 10016 -Registro de Bloqueo de Llamadas no Deseadasque establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los posibles abusos en la utilización del telemarketing, como así también para toda otra ley referida a la defensa de los derechos y garantías de los consumidores y usuarios que no tenga establecido un procedimiento específico.
Capítulo II
Políticas Públicas de Protección Artículo 3º.- Políticas públicas. El Gobierno Provincial debe formular políticas públicas de protección de los consumidores y usuarios dentro del marco constitucional de competencias, y establecer una infraestructura adecuada que permita aplicarlas.
Artículo 4º.- Objetivos. La acción gubernamental de protección de los consumidores y usuarios tiene, dentro del marco constitucional de competencia, -entre otroslos siguientes objetivos:

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a El acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores;
b La protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos;
c La información adecuada y veraz;
d La libertad de elección que debe concretarse en la obtención de precios justos y en la variedad de bienes y servicios, así como en el funcionamiento de mercados con libre competencia y posibilidad de control estatal de los monopolios;
e La educación e información para el consumo;
f La constitución de asociaciones para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios;
g Los procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos;
h La prevención y sanción de malas prácticas comerciales de las empresas, e i La implementación de políticas sobre consumo sustentable.
Capítulo III
Asociaciones de Consumidores y Usuarios Artículo 5º.- Funciones. Son funciones de las asociaciones de consumidores y usuarios:
a La promoción, protección y defensa de los intereses individuales y colectivos de los consumidores y usuarios, ya sea con carácter general como en relación a determinados productos o servicios;
b La formulación y participación en programas de educación e información, capacitación y orientación a los consumidores y usuarios;
c La representación de los intereses de los consumidores y usuarios -individual o colectivamenteen instancias privadas o en procedimientos administrativos o judiciales, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
d La recepción de reclamos de consumidores o usuarios y la celebración de audiencias conciliatorias extrajudiciales con los proveedores de productos o servicios para facilitar la prevención y solución de conflictos;
e La prestación a consumidores y usuarios de un servicio
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de asesoramiento, consultas y asistencia técnica y jurídica;
f La realización y divulgación de investigaciones y estudios de mercado sobre seguridad, calidad, sustentabilidad, precios y otras características de los productos y servicios;
g La recopilación, elaboración, procesamiento y divulgación de información objetiva acerca de los bienes y servicios existentes en el mercado;
h La difusión de estadísticas de las reclamaciones recibidas contra proveedores de productos y servicios, indicando si fueron o no satisfechos los intereses de los consumidores y usuarios, e i La promoción de los principios del consumo sustentable y armónico con el respeto al ambiente.
Artículo 6º.- Fomento estatal. El Gobierno Provincial promoverá la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, fomentará su funcionamiento e instará a la participación de la comunidad en ellas.
Capítulo IV
Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios Artículo 7º.- Creación. Créase el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios, a cargo de la Autoridad de Aplicación de esta Ley.
Artículo 8º.- Requisitos. Para ser registradas las asociaciones deben estar legalmente constituidas, contar con domicilio en la Provincia y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-.
Capítulo V
Prevención y Solución de Conflictos en el Ámbito Administrativo Artículo 9º.- Autoridad de Aplicación. La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba, o la que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y de las Leyes Nacionales Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, Nº CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/02/2015

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4180

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione17/07/2024

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