Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2015 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2015

1

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCII - Nº 22
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCII - Nº 22

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER

EJECUTIVO

LEGISLATIVO

Decreto N 1382

Córdoba, 12 de Diciembre 2014

VISTO: el Acuerdo N 13 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, de fecha 30 de Abril de 2014.

Declaran de utilidad pública Asentamiento El Chingolo
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación del señor José María Suárez, M.I. N
10.544.645, como Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N
2635/99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al Sr. José María Suárez, quien resultó sexto en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 3
de diciembre del año 2014, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2725/14, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y constitucionales corresponde proceder a la designación del Sr. José María Suárez en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N 8802 y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al señor José María Suárez M.I. N 10.544.645, en el cargo de Vocal de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia de la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 010, del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y CONTINÚA EN PÁGINA 2

CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10245
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación -para la regularización dominial y saneamiento de títulos correspondientes al asentamiento denominado El Chingolo - parte de los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en el lugar conocido como Establecimiento El Chingolo, Suburbios Norte de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital:
a Lote de terreno que se designa como Lote 13, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta Nº 110118447557 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 111.619 11, y b Fracción de campo parte del Lote 44, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta Nº 110103534844 e inscrito en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 21.326 11.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1371
Córdoba, 12 de diciembre de 2014.-

Artículo 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que correspondan para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará por intermedio de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N 10245.
CÚMPLASE.
Artículo 2.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley N 6394.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/02/2015

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4180

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione17/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728