Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de noviembre de 2014

B OLETÍN O FICIAL - A ÑO CI - T OMO DXCVIII - Nº 198

de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo y Jesus María Primera Circunscripción Judicial, Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota Segunda Circunscripción, Bell Ville y Marcos Juárez Tercera Circunscripción, Villa María Cuarta Circunscripción, San Francisco Quinta Circunscripción, Villa Dolores Sexta Circunscripción, Cruz del Eje y Cosquín Séptima Circunscripción, Laboulaye Octava Circunscripción, Deán Funes Novena Circunscripción y Río Tercero Décima Circunscripción y Secretarios de Primera Instancia para las Secretarías de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, y Faltas de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas para los Centros Judiciales de Corral de Bustos Tercera Circunscripción, Oliva Cuarta Circunscripción, Arroyito, Morteros y Las Varillas Quinta Circunscripción y Villa Cura Brochero Sexta Circunscripción.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse y con el alcance del Art. 75 de la Ley 8435 y las previsiones específicas que sobre el particular dispone el Art. 15 del A.R. Nº 588 Serie A del 13-03-2001 modificado por A.R N 870 Serie A del 13/03/07.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición suplente no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2. REQUISITOS.
Requisitos de Admisión A A.1 Los postulantes que presten servicios en el interior de la Provincia deben reunir al tiempo de inscripción la calidad de Prosecretario Letrado en cargo efectivo, interino o suplente del Poder Judicial de la Provincia, con una antigedad en dichas condiciones no inferior a un año 1. A tales efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
A.2 Los postulantes que presten servicios en el Centro Judicial de la Capital deben reunir al tiempo de inscripción la calidad de Prosecretario Letrado en cargo efectivo, interino o suplente del Poder Judicial de la Provincia, con una antigedad en dichas condiciones no inferior a los dos 2 años. A tales efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen finalizado.
B TENER mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad estatal o privada habilitada.
Requisitos de Designación C AL tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de Reincidencia, certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley nº 8892, Constancia de su situación electoral Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104
y 109, Constancia del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comerciales Veraz, Seven, etc. o del sistema bancario B.C.R.A., Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria, poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación para el Desempeño como Personal de Conducción.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gov.ar o Portal de Aplicaciones intranet en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como Anexo A, desde el 11/11/2014 y hasta el día 12/12/2014 a las 14 hs. inclusive.
En la oportunidad de la inscripción los aspirantes deberán consignar la/s sede/s judicial/es para la/s que se postulan. Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no acepte o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto de los listados.
Durante el plazo de inscripción digital el postulante, podrá hacer cambios en su elección de sedes EXCLUSIVAMENTE a través del Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gov.ar o Portal de Aplicaciones intranet. Vencido dicho plazo sólo estará permitido renunciar a alguna de las sedes elegidas. En este caso, la renuncia deberá ser formalizada ÚNICAMENTE por nota ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones o Delegación de la Administración General del interior provincial donde preste servicios, en el plazo que se establezca al publicar el Orden de Mérito Provisorio, acreditando identidad con Documento Nacional de Identidad o Cédula expedida por la Policía Federal.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el legajo personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos.
RENUNCIA INSCRIPCIÓN: El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes,
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deberá registrar su renuncia a través del Sitio Oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gov.ar o Portal de Aplicaciones intranet hasta cinco 5 días hábiles antes de la fecha del examen. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo N N 760 Serie A del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario N 1194 Serie A del 10/04/2014.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXAMEN TEÓRICOPRÁCTICO.
El temario general será comunicado oportunamente.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta y cinco puntos 65 y se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento 60%.
Durante la prueba, únicamente se permitirá el uso de textos legales vinculados directa o indirectamente con los temas de examen, siempre que no se encuentren comentados, anotados ni incluyan modelos. Sólo se permitirá el uso de textos legales de impresión original editorial no fotocopias ni escritos de otra naturaleza que la permitida. La única excepción serán aquellos textos legales de los cuales no exista impresión original editorial, en cuyo caso deberán estar organizados encuadernados, anillados o encarpetados no hojas sueltas.
Leyes y códigos concordados resultan admisibles. No está permitido compartir el material de consulta, por lo que cada concursante deberá proveerse el propio.
Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el Anexo B para el correcto desarrollo y consecución del examen. El incumplimiento de las mismas conlleva la exclusión del postulante AR Nº 1101 Serie A el 29/05/2012.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección.
Asimismo, y con el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en CD o pen drive, los que serán resguardados en un sobre lacrado cuya apertura será el día de la decodificación de los mismos.
La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador.
La misma se realizará en el lugar, día y horario que oportunamente se publique a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
La evaluación se realizará en tantos turnos como sean necesarios, por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello el número de aspirantes inscriptos y la disponibilidad de computadoras personales.
Será de carácter secreta. La pertenencia del examen se verificará mediante un sticker que contiene un código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un segundo al interesado.
Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia código de barra. La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión.
Tendrá una duración total de cuatro horas 4.
Tras finalizar su examen el aspirante deberá completar una encuesta de opinión obligatoria y anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Artículo 5.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES -CORRECCIÓN DE
ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
REMITIDAS por el Tribunal Examinador las calificaciones de la evaluación prevista, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gov.ar y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Se entregarán personalmente los exámenes originales a cada postulante a los fines de que verifiquen la evaluación efectuada. Para los supuestos que se requieran aclaración u observación se expedirá, a costa del peticionario, copia del examen.
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección, en caso de disponer de ello.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones deben ser presentadas en forma innominada y adjuntando copia del examen en cuestión, ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, sita en subsuelo pasillo central Palacio de Justicia I - o en la Delegación de Administración General local en el plazo de tres 3 días hábiles. El plazo del que dispondrá el Examinador para su resolución será en función de la cantidad de impugnaciones presentadas contado a partir de la recepción de las mismas. Así, hasta veinte 20 observaciones se establecen quince 15 días hábiles. El plazo se incrementará en cinco 5 días hábiles cada veinte 20 presentaciones adicionales Ej. si se presentaron 30 observaciones el plazo para resolverlas es de 20 días hábiles. El Examinador podrá solicitar excepcionalmente prórroga por un plazo que no supere el cincuenta por ciento 50% del asignado inicialmente, previo pedido debidamente fundado al Tribunal Superior de Justicia, quien resolverá sin más trámite determinando el plazo de la extensión o el rechazo de la misma.
Artículo 6. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
UNA vez rendidas y aprobadas las pruebas de oposición obligatorias, posterior y en forma inmediata al acto de decodificación, los concursantes deberán presentar los certificados que acrediten los antecedentes laborales, de capacitación y estudios realizados hasta la fecha de cierre de inscripción del presente concurso, según donde presten servicios y conforme el cronograma día, hora y lugar y formulario que se publique oportunamente.
Los agentes que hayan presentado las constancias correspondientes a sus antecedentes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/11/2014

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4172

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/07/2024

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