Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2014

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B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 202

SECCIÓN

Primera Sección
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 202
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

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PODER

EJECUTIVO

Se crea la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital Decreto Nº 1280
Córdoba, 18 de noviembre 2014.VISTO: El artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y leyes provinciales N 8835 y N 8836;
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba establece como responsabilidad del Estado, el resguardo del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales; objetivos que pueden cumplirse mediante la utilización de distintas herramientas informáticas.
Que dentro de los objetivos de la presente gestión de gobierno se encuentran los de promover y desarrollar acciones tendientes a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía, a través de programas que propendan a la mejora de los servicios que el Estado brinda; todo ello en concordancia con las prescripciones establecidas en las Leyes N 8835 y N 8836.
Que los avances en materia de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones TICs han favorecido y modificado sustancialmente las relaciones entre ciudadanos, empresas y Gobierno, dando lugar a nuevas demandas hacia la Administración Pública, configurando ellas un proceso de simplificación administrativa, constituyendo una propuesta adecuada orientada a mejorar los servicios y la atención a la ciudadanía.
Que el desarrollo de un gobierno electrónico e-government presupone la transformación de las funciones gubernamentales mediante la adquisición de nuevos valores de comunicación, cooperación y participación, y el proyecto exhaustivo de la infraestructura tecnológica Provincial.
Que, en virtud de ello y en el marco del proceso de profundización de las políticas de Modernización del Estado que viene ejecutando esta gestión de gobierno, tales como El programa Córdoba Cerca, que permitió ampliar y agilizar los canales de atención al ciudadano en sus diferentes modalidades, la creación del Portal e-trámites que centralizó y administró los trámites y servicios que brinda el Estado Provincial y demás Programas implementados, resulta necesario la Creación de una nueva plataforma informática, que englobe y responda a todas las premisas enunciadas, constituyéndose como una herramienta fundamental para mejorar la prestación de servicios.

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Que, con la finalidad de incrementar la transparencia en la administración de los bienes y servicios, generar espacios de encuentro con la comunidad, posibilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno y lograr la colaboración en la búsqueda de las soluciones a los problemas, el Estado, mediante la creación de la Plataforma mencionada en el párrafo precedente, propende a que la administración y operación de todos los servicios públicos que brinda puedan ser supervisados por la comunidad.
Que asimismo, atento a lo expresado en los considerandos anteriores y a efectos de poder llevar a cabo la virtualización que se pretende, corresponde incorporar en forma obligatoria la constitución del domicilio electrónico por parte del ciudadano registrado en la plataforma informática, determinando el concepto, alcance y efectos del mismo.
Que, a los fines de unificar la normativa provincial que rige la materia y en particular con lo preceptuado por el artículo 9 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo N 5350 T.O. Ley N
6658, y con el objetivo estratégico de despapelizar los ámbitos de la administración pública, preservar la información, liberar espacio físico, agilizar y aumentar la capacidad de búsqueda y acceso a la documentación permitiendo mejores tiempos de respuestas, corresponde en esta instancia determinar la validez de los documentos digitales que se incorporen a la Plataforma.
Por ello, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: CRÉASE la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la misma el Portal Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones, conforme texto, términos y condiciones establecidos en los Anexos I
Aspectos Generales y Regulación de Procedimientos compuesto de doce 12 fojas útiles, II Términos y Condiciones de Uso y Políticas de Privacidad compuesto de cinco 5 fojas útiles, III Formularios y Constancias compuesto de una 01
foja útil y IV Políticas de Seguridad compuesto de tres 3 fojas útiles, que forman parte integrante del presente instrumento legal.

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ARTICULO 2: LA Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, contemplará la relación que la Administración Pública Provincial pueda mantener con toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas autoridades y/o representantes legales, quienes serán los usuarios de la Plataforma.
ARTÍCULO 3: CRÉANSE los Centros de Constatación de Identidad CCI, cuya principal función consiste en constatar la identidad de los usuarios a través de la documentación requerida para tal efecto.
Será atribución de la Autoridad de Aplicación, establecer a través de la normativa correspondiente las funciones inherentes a los mencionados Centros de Constatación de Identidad CCI, como así también los lugares de atención a los usuarios de la Plataforma.
ARTÍCULO 4: CRÉASE el Centro de Documentación Digital CDD, con el objetivo de almacenar en un solo lugar y bajo estrictas condiciones de seguridad todos los documentos digitales vinculados a los ciudadanos de la Provincia de Córdoba y que sean ingresados a través de los Centros de Constatación de Identidad CCI.
ARTÍCULO 5: LA documentación en formato digital que sea incorporada a la Plataforma Informática Ciudadano Digital, por un representante del Centro de Constatación de Identidad CCI
bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación, tendrá la misma validez que cualquier documentación en formato papel y su contenido será utilizado de igual manera en un formato u otro.
ARTÍCULO 6: LA documentación que se encuentre digitalizada y almacenada e incorporada en el Centro de Documentación Digital CDD será de utilización obligatoria para todas las reparticiones del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 7: CONSIDÉRASE domicilio electrónico al correo electrónico informado por el ciudadano al momento de su registración en la Plataforma Informática Ciudadano Digital, el que será utilizado para el envío y/o recepción de comunicaciones entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el usuario, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones efectuadas en el marco de la Plataforma de Servicios que mediante la presente CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/11/2014

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4170

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

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