Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de noviembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN O FICIAL - A ÑO CI - T OMO DXCVIII - Nº 198

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 198
CORDOBA, R.A., JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR

PODER

LEGISLATIVO

DE JUSTICIA

Se instituye Día del Reencuentro LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10230
ARTÍCULO 1º.- Institúyese en el territorio de la Provincia de Córdoba el 4 de diciembre de cada año como "Día del Reencuentro.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere -en el transcurso de la semana anterior a la fecha conmemorativa y en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidadesdispondrá la realización de talleres, charlas o actividades de concientización con el objetivo de promover la reflexión en torno a la importancia y el valor de la consolidación del tejido social y la recuperación de la amistad ciudadana.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las entidades de la sociedad civil -públicas y privadasy a la comunidad cordobesa en general a sumarse a compartir la noche de cada 3 de diciembre con una vigilia de diálogo y reflexión, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir al objeto de la presente Ley a fin de promover el restablecimiento del diálogo y la consolidación del tejido social.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE C ÓRDOBA

OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1250

Córdoba, 7 de noviembre de 2014

Téngase por Ley de la Provincia N 10230, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Acuerdo Reglamentario Nº 1236 - Serie A.

En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de Octubre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: Que el Tribunal Superior de Justicia fijó oportunamente como objetivo estratégico la implementación de un Programa de Higiene, Seguridad Laboral y Ambiental a ejecutar en la totalidad de edificios que ocupa el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO: Que para el logro de dicho objetivo es imprescindible contar con una Oficina Técnica especializada en la temática, cuya actividad consista en la identificación, evaluación y control de posibles agentes nocivos y/o factores de riesgo que puedan alterar la integridad física de las personas, así como la realización de las tareas de prevención de incendios y la formulación de planes de emergencia en beneficio tanto de los dependientes de este Poder Judicial cuanto de la Comunidad en general. Para ello, se deberá dotar de estructura organizativa y personal con funciones y capacitación científico-técnica tal que permita desarrollar acciones dirigidas al logro del objetivo propuesto.
Que dicha Oficina deberá encontrarse bajo la supervisión del Área de Infraestructura del Poder Judicial.
Que esta dependencia será la encargada de establecer y ejecutar la política, programas, principios y estrategias con el objetivo de salvaguardar la vida, preservar la salud y la integridad física de los trabajadores procurando la capacitación de éstos para generar una concientización tendiente a evitar y prevenir enfermedades profesionales y/o accidentes laborales, lineamientos que serán definidos por el Tribunal Superior de Justicia en el área de Seguridad, Higiene y Ambiente.
Que para ello deberá relevar las condiciones medio ambientales preexistentes en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, proponer ante las instancias respectivas el conjunto de reglamentos, modelos contractuales, instructivos y demás normas aplicables a fin de desarrollar acciones institucionales de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, como el control del cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas adoptadas en su consecuencia.
Por ello y atento las facultades conferidas por los Arts. 166 inc.
7º de la Constitución Provincial y 12 inc. de la Ley Orgánica de Poder Judicial Nº 8435; SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CRÉASE la Oficina de Higiene y Seguridad CONTINÚA EN PÁGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/11/2014

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4170

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

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