Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de noviembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN O FICIAL - A ÑO CI - T OMO DXCVIII - Nº 195

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 195
CORDOBA, R.A., LUNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
TRIBUNAL SUPERIOR

MINISTERIO DE

INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA y DESARROLLO CIENTÍFICO y TECNOLÓGICO

DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 126 - Serie B. En la ciudad
Por Categoría Joven Comerciante Emprendedor, distrito Interior Provincial:
1º Premio: Juan José Blangino, Mosaicos Blangino, de la localidad de Monte Cristo.
Mención: Guido Oscar Mestriner Figueroa, Santo Delirio, de la localidad de Villa Santa Rosa de Río Primero.

de Córdoba, a veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES DE BOLLATTI, con la asistencia de la Sra. Directora General del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La situación que se presenta en diversas causas que tramitan ante los tribunales con competencia en lo Contencioso-administrativo respecto de aquellas que poseen varios sujetos actores y letrados intervinientes al momento de la emisión de órdenes de pago conforme a la imputación dispuesta por la resolución que las ordena.
Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente y oportuno disponer la aplicación a los tribunales del fuero Contencioso-administrativo de la buena experiencia recogida con la modalidad operativa dispuesta por el Acuerdo Reglamentario Nº 96, Serie B, del veinticinco de septiembre del año dos mil doce, respecto a las planillas de pago de dividendos concursales art.221 de la Ley 24.522 emitidas sobre Cuentas a la Vista para Uso Judicial, consignando los datos de los beneficiarios y cumplimentando la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos que establecen la obligatoriedad de retener, por parte de la entidad bancaria, sobre los conceptos correspondientes a capital, a intereses de capital, honorarios e intereses de honorarios a quien resulte beneficiario del pago de los mismos, con relación al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado y además evitando la emisión por parte del órgano judicial interviniente de un elevado número de órdenes de pago, con el consiguiente ahorro de tiempo y papel que ello implica.
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los tribunales con competencia en lo Contencioso-administrativo cuando deban emitir una Orden de Pago en supuestos de existencia plural de beneficiarios y/o letrados intervinientes en un proceso, dispondrán la utilización de una Planilla de Pago.
Dicho instrumento deberá contener en forma expresa y completa los datos de identificación personal y tributaria de cada uno de ellos, conforme las constancias existentes en autos con anterioridad a su dictado, como así también el número de Clave Bancaria Única CBU, nombre del Banco correspondiente a la cuenta a la que se realizará la transferencia de fondos respectiva, y en los supuestos donde el obligado al pago fuera un Ente Público, la indicación en orden a la procedencia o no de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme lo que éste hubiera manifestado al efectuar el depósito.
Tratándose de persona física, se consignará su apellido y nombre, número de Documento Nacional de Identidad DNI y número de CUIT o CUIL.
Tratándose de persona jurídica, su nombre o razón social y numero de CUIT. Si la persona mencionada en la planilla actuara por representación
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Se otorgan Premios al Comercio Manuel Belgrano 2014
Resolución N 61
Córdoba, 5 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0611002551/2014, mediante el cual tramita la propuesta de entrega de Premios al Comercio de Córdoba edición 2014:
Premios al Comercio Manuel Belgrano 2014.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 062 de fecha 28 de Agosto de 2013 del por entonces Ministerio de Industria, Comercio y Minería, se dispuso instituir anualmente los Premios al Comercio de Córdoba con el objetivo de implementar un instrumento de promoción al comercio, orientado a reconocer y premiar a comerciantes de la Provincia de Córdoba que hayan tenido destacado desempeño durante el año.
Que por Resolución Nº 041 de fecha 11
de Septiembre de 2014 de este Ministerio se aprobaron las Bases y Condiciones de los Premios al Comercio de Córdoba edición 2014: Premios al Comercio Manuel Belgrano 2014, estableciéndose que se premiarán en Córdoba Capital las categorías Comerciante del Año, Comercio Familiar con Trayectoria y Joven Comerciante Emprendedor, replicándose las mismas categorías en el interior de la Provincia.
Que se ha establecido que se entregará un primer y único premio por categoría y que podrán otorgarse menciones para el
segundo y tercer lugar de cada categoría.
Que los primeros premios por cada categoría consisten en la entrega de certificado, entrevista y difusión del Comercio.
Que a fs. 25 obra Acta de Constitución del Jurado Premios al Comercio Manuel Belgrano 2014, el que quedó conformado por el Señor Horacio Busso en representación de la Cámara de Comercio de Córdoba, el Señor Rubén Martos en representación de la Federación Comercial de Córdoba y el Señor Tomás Grunhaut, Secretario de Comercio de este Ministerio.
Que a fs. 26/27 se incorpora copia certificada de Acta de fecha 24 de Octubre de 2014 mediante la cual el Jurado, por unanimidad y por orden de mérito, designa como ganadores de la presente edición a:
Por Categoría Comercio Familiar con Trayectoria, distrito Capital:
1º Premio: Joyería Galdi de Rafael Martín Galdi.
Mención: Tienda Los Ángeles - LA S.A. de León Halac.
Mención: Peusso Electricidad e Iluminación - PEUSSO S.A. de Sergio Manuel Ángel Peusso.
Por Categoría Comerciante del Año, distrito Capital:
1º Premio: Francisco Vaccaro, GUIÑAFER
S.R.L. - Grupo Serin.
Mención: Leandro Alberto Ingelmo, Leandro Ingelmo Neumáticos.
Mención: Laila Fátima Muhieldin, Himalaya
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Viajes S.R.L..
Por Categoría Joven Comerciante Emprendedor, distrito Capital:
1º Premio: Emanuel Nicolás Martínez, Precisión Láser.
Mención: Ramiro Rodríguez Brusco, LA
MECO S.R.L. - Valley.Mención: Emilio Nicolás Brero, Full Technology.
Por Categoría Comercio Familiar con Trayectoria, Interior Provincial:
1º Premio: Candela Automóviles de Miguel Ángel Candela, de la localidad de Hernando.
Mención: Óptica Moro de Rodolfo Santiago Moro, de la localidad de Arroyito.
Mención: Albino Picco e Hijo S.A. de Roberto Emilio Picco, de la localidad de Devoto.
Por Categoría Comerciante del Año, Interior Provincial:
1º Premio: Liliana Alicia Roth de Dauria, Juguetería y Librería Dauria, de la localidad de Bell Ville.
Mención: Humberto José Vigliocco, Trabuco Hogar - Trabuco S.A., de la localidad de Río Tercero.
Mención: Rudy Fabián Ranco, Cerámica Centro - RAN-CO Materiales S.A., de la localidad de General Deheza.

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/11/2014

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4170

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Ultima edizione02/07/2024

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