Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2013 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

6

Primera Sección
las recurrentes, que se limitan a reprochar a la resolución violaciones a los principios lógicos, a garantías constitucionales, etc. Sin una argumentación suficiente que permita enervar lo resuelto en autos. Es decir que el recurso no se basta a sí mismo.
V.- Que se agravian también las recurrentes de que esta Dirección ha violado el derecho de defensa consagrado en el art.18 C.N. al no lograr determinar con parámetros objetivos con relación al bien común, sosteniendo que esta Dirección ha excedido sus facultades discrecionales y a obrado en base a los prejuicios propios de quienes son funcionarios y no en nombre del Estado Provincial, reprochando de arbitraria a la resolución recurrida.
Que este agravio tampoco merece acogida, toda vez que, no advirtiéndose arbitrariedad en el dictado de la resolución denegatoria de la personería jurídica, desde que se brindan acabados fundamentos por los cuales se inclina por la denegatoria de la autorización para funcionar como asociación civil por la entidad recurrente. La autorización del art. 33 CC, es de interés predominantemente estatal, por lo cual su no otorgamiento no agravia derechos constitucionales, ni puede importar discriminación alguna; no puede ser invocado un derecho subjetivo a la calidad social que representa la autorización del art. 33 CC., pues su otorgamiento es discrecional por parte de la autoridad administrativa Además, se brindan parámetros claros en cuanto al alcance de bien común que debe predominar en el análisis de este organismo de contralor a la hora de otorgar una personería jurídica a una asociación civil.
VI.- Que en el acápite IV de su líbelo recursivo hacen una serie de consideraciones teóricas respecto al concepto de bien común en abstracto, incorporando citas doctrinales y jurisprudenciales, a las que me remito por razones de brevedad.
Asimismo, en el acápite V, las recurrentes argumentan la existencia del bien común en el caso concreto del estatuto proyectado de la Asociación Civil AMMAR Córdoba, haciendo referencia a cada uno de los seis incisos contemplados en el art.2 del estatuto, es decir el objeto de la entidad.
Por razones de brevedad me remito al análisis que hacen al respecto en su líbelo recursivo, sobre cada uno de estos incisos, en los que las recurrentes reiteran sus argumentos impugnativos que pueden resumirse en que los propósitos contenidos en el objeto no sólo benefician al grupo integrado por las trabajadoras sexuales, sino que resulta beneficioso para el conjunto de la sociedad; que el intento de las trabajadoras sexuales de nucleares es un derecho garantizado por la Constitución Nacional, y que el acto administrativo que deniega la personería solicitada es discriminatorio y atenta contra el derecho constitucional de asociarse; que la argumentación dada por la entidad estatal para negar la personería resulta insuficiente y falsa.
Señalan que propósitos tales como concientizar a la comunidad y a las socias de los modos de transmisión de las enfermedades de transmisión sexual. , o luchar contra la explotación sexual de niños y niñas, o Prevenir y denunciar casos de violencia contra la mujer benefician al conjunto de la sociedad.
En resumen, su eje impugnativo gira fundamentalmente en torno a la violación al principio constitucional de asociarse con fines útiles por impedir el derecho a nuclearse a las trabajadoras sexuales, y en la discriminación que supone la denegatoria al otorgamiento de la personería jurídica solicitada.
Al respecto, considero que mediante la denegatoria de la personería jurídica como asociación civil no se vulnera el derecho constitucional de asociarse con fines útiles, toda vez que las interesadas pueden asociarse a través de otras figuras asociativas, incluso a través de al simple asociación prevista en el art.46 del Código Civil, norma esta que reconoce a tales entidades el carácter de sujetos de derecho. En este sentido, la personalidad no depende de la autorización estatal, sino de la voluntad de las personas físicas creadoras de la asociación.
El hecho de que no reciban autorización para funcionar no implica que igualmente sea considerada sujeto de derecho persona jurídica, es decir que, gozará de la plenitud del status jurídico de las personas jurídicas, para adquirir derechos y contraer obligaciones, para gozar y ejercer los derechos constitucionales.
Que tampoco resulta discriminatorio el acto administrativo impugnado, desde que la denegatoria no reposa en el carácter
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 128
de trabajadoras sexuales o que este sea un objeto ilícito, sino en que los fines propuestos en el estatuto, a criterio de este organismo de contralor no trasciende el bien común, no se traslada a la comunidad en general, de manera tal que esta área de estado pueda otorgar la autorización estatal para funcionar como Asociación Civil.
VII.- Que además de las consideraciones precedentes, se contempla en el objeto propósitos están cubiertos por el propio estado, que mediante el dictado de leyes y su aplicación, se encarga mediante organismos específicos de luchar contra la trata de personas, o normativas de salud tendientes a la prevención de enfermedades de transmisión sexual, por lo que dicho argumento no puede ser tampoco utilizado para enervar el acto administrativo que pretenden revocar.
Por lo expuesto en los considerandos precedentes, normativa citada, Dictamen del Área Jurídica N035/13, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 8652, LA DIRECTORA DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: RECHAZAR el recurso de reconsideración interpuesto por las Sras. María Eugenia Aravena Gómez y Blanca Azucena Mendoza, en contra de la Resolución N593
A/12 dictada en autos con fecha 26/12/12 que dispone denegar la solicitud de otorgamiento de personería jurídica de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL AMMAR
CORDOBA, conforme los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2: CONCEDER el Recurso Jerárquico planteado en subsidio, a cuyo fin corresponde ELEVAR las presentes actuaciones al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y elévese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/ C DE I NSPECCIÓN DE P ERSONAS J URÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 215 A/13
Córdoba, 29 de mayo de 2013
VISTO: El Expediente N 0007-103833/2013 en el que obran actuaciones referidas a la Entidad Civil denominada CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS UNIDOS DE
MALVINAS ARGENTINAS, con sede legal en la localidad de Malvinas Argentinas, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra presentación formulada por el Señor Juan Ramón VILLAGRA solicitando que se le informe sobre su situación como asociado. Que al FU 3 fs. 2 comparece la Señora Juana Angélica FIGUEROA, quien manifiesta que el Centro no presta ningún servicio y al FU 3 fs. corre agregada denuncia formulada por la Señora Ana María CHAVEZ, en su carácter de Secretaria, quien informa irregularidades referidas a la entidad.
Que al FU 5 fs. 1 obra denuncia formulada por el Señor Ramón Eduardo MACIEL, quien manifiesta que vive en la sede del Centro de Jubilados, que sufre malos tratos desde hace más de nueve meses por parte de los miembros de la Comisión Directiva.
Que al FU 6 fs. 1 hacen presentación los Señores Juana Angélica Figueroa, Ilda Dominga Campos, Ramón Eduardo Maciel, Juan Pedro Gacitúa, Juan Ramón Villagra, Stella Maris Bazán y Juana Francisca Castañares los que denuncian a la Comisión Directiva porque no se les cobran las cuotas societarias.
Que a fs. 11 corre agregado informe del. Señor Mario Picco, Inspector de la Repartición, quien relata en el mismo que entrevistó al Tesorero de la entidad, Señor Vijarra quien le manifestó que los libros societarios se encuentran en esta Dirección, y que en relación a las denuncias realizadas
CÓRDOBA, 1º de agosto de 2013
manifiesta que los denunciantes tienen una actitud desleal, y en especial el Señor Villagra, quien renunció a su cargo de Presidente y se supuestamente se apropió de un subsidio otorgado por PAMI a la entidad, y que luego de diversas gestiones fue restituido.
Que entrevistó al Señor Villagra quien le manifestó que a los asociados no se les permitía pagar las cuotas societarias, mientras que por otra parte el Señor Vijarra manifiesta que cobra las cuotas, que entrega recibos provisorios. Asimismo informa el Inspector que de los tres consultorios sólo uno se encuentra en condiciones regulares de uso, que los otros se usan como depósito, que hay una habitación que usa el Señor Maciel, sereno de la entidad, cuyas condiciones son deplorables, consultado por esta cuestión el Tesorero, el mismo manifiesta que Maciel posee llaves para acceder al uso del baño, cuestión que fue negada por los involucrados.
Que corrida la vista a la entidad a los fines de garantizar su derecho de defensa y en cumplimiento de lo dispuesto por la Res. N 003/05 la misma es evacuada en tiempo y forma a fs.1/3 del F. U. N 13 señalando en dicho responde que la entidad brinda asistencia médica, que el servicio está a cargo de un profesional médico, un bioquímico, servicio de enfermería, pedicuría y peluquería, que entregan doscientos once 211 bolsones con alimentos, subsidiados por la obra social PAMI, que los denunciantes se atienden en la entidad con el médico de cabecera y que retiran los alimentos, que el asociado Maciel vive en las instalaciones de la entidad, niegan haberle prohibido el uso del baño y de energía, y que tiene llaves para hacer uso de todos los servicios.
Que con respecto al Señor Juan Ramón Villagra manifiestan en su responde que presentó la renuncia como Presidente en Mayo de 2011, negándose a entregar un subsidio entregado por la Obra Social PAMI, y que en fecha 26 de Octubre de 2011 hizo entrega del dinero, que se realizó una Asamblea informativa el día 28 de Octubre de 2011, en la que el Señor Villagra estaba presente y en la misma se decidió su expulsión como socio de la institución por mayoría de votos de los miembros presentes, fundando la misma en su conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales, adjuntan copia del Acta de expulsión.
Que a fs. 14 obra informe de competencia del Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, el que da cuenta que el Centro de Jubilados y Pensionados Unidos de Malvinas Argentinas ha cumplido con el emplazamiento efectuado por la Repartición, habiendo convocado y realizado la Asamblea General Ordinaria con elección de autoridades, por lo que aconseja el rechazo de la denuncia por resultar abstracta.
Que analizada la cuestión esta Dirección comparte el criterio sustentado por el Área Jurídica, en cuanto a que las cuestiones denunciadas han devenido abstractas, toda vez que la Comisión Directiva realizó Asamblea General Ordinaria, trató y aprobó los ejercicios económicos vencidos y eligió autoridades, por lo que se encuentra en la actualidad al día con sus obligaciones legales en lo que respecta a la, cuestiones cuya fiscalización es competencia de este Órgano de Contralor.
Que en los restantes tópicos denunciados, deben ser resueltos dentro del seno interno de la entidad, a través de sus mecanismos estatutarios. De todas formas, conforme lo previsto en el art. 4 de la Ley N 8652, los conflictos de derechos subjetivos de los socios no son competencia de esta Dirección, sino eventualmente del Organo Jurisdiccional.
Que en virtud de lo analizado, normativa citada, y lp dictaminado por el Departamento Jurídico bajo el N 024/13 y en el marco de las competencias establecidas por el art. 2, 6
inc. e y 10 inc. g de la Ley N 8652, LA DIRECTORA DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: RECHAZAR las denuncias formuladas en autos, por resultar formal y sustancialmente improcedentes.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A / C DE INSPECCIÓN DE P ERSONAS J URÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/08/2013

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031