Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de abril de 2013

Decreto Nº 223

Córdoba, 20 de marzo de 2013

VISTO: el Expediente Letra M Nº 3/13, Registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Escribana Silvia Laura MARQUINEZ DE ADAN, Adscripta al Registro Notarial Nº 212, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, solicita a su favor, la titularidad de dicho Registro.
Que, el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Notaria solicitante fue designada Adscripta al Registro Notarial cuya titularidad pretende mediante Decreto Nº 529 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 8 de mayo de 2006, habiendo ejercido funciones en forma ininterrumpida hasta el 28 de diciembre de 2012, fecha en que se aceptó la renuncia de su titular por
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 57

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de Córdoba.

acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17 modificado por Ley Nº 6276 y 29 de la Ley Nº 4183 t.o. 1975 y 33 de la Ley Nº 7491 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Jefatura de Gabinete y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 0058/13 y 0174/2013 respectivamente, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro Jefe de Gabinete y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE

ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Silvia Laura MARQUINEZ de ADAN D.N.I. Nº 16.014.158 Clase 1962, como Escribana Titular del Registro Notarial Nº 212 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN DE

SEGURO de VIDA y RESGUARDO del AUTOMOTOR
Resolución Nº 93

Córdoba, 11 de Marzo del 2013

VISTO: El Expte. N 0129-096641/13, de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor, por el que se propicia el incremento de primas y los capitales asegurados a partir de Enero de 2013.

y Primas a regir a partir de Enero de 2013.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Seguro de Vida y Resguardo de Automotores bajo el N 000191/13 y el Decreto 2565/11, ratificado por la Ley N 10029.
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SEGURO DE VIDA
Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 3225/94, se regularon las bases para establecer los Capitales del Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente previsto por la Ley N 5501, tomando como base el sueldo que por todo concepto perciba la Categoría I - Nivel Ingreso - del Escalafón del personal de la Administración Pública, excluyendo los Adicionales especiales vigentes al mes de noviembre de 1994.
Que el Decreto N 386/07, modifica el Art. 3 del Decreto citado, tomando como base sólo la Asignación Básica de la Categoría I - Nivel Ingreso - del Escalafón del personal de la Administración Pública Provincial, excluyendo topo tipo de adicional y cualquier otro rubro que conforme el salario de dicha categoría.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Administración y Planificación de RRHH de la Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Administración y Gestión, la Asignación Básica que por todo concepto percibe la Categoría I - nivel ingreso - del escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial de un agente del escalafón general es de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $2.547,59.
Que el Director del Seguro de Vida y Resguardo del Automotor informa los montos de los Capitales
ARTICULO 1: FIJANSE a partir del 1 de Enero de 2013 los siguientes capitales en el Régimen del Seguro de Vida e Incapacidad Total Permanente dispuesto por la Ley N 5501.
COBERTURA: CAPITAL OBLIGATORIO: CAPITAL: $ 25.475,90. PRIMA MENSUAL $ 25,48.
COBERTURA: CAPITAL ADICIONAL SIMPLE: CAPITAL $ 50.951,80. PRIMA MENSUAL $ 50,95.
COBERTURA: CAPITAL ADICIONAL ESPECIAL: CAPITAL $ 76.427,70. PRIMA MENSUAL: $
76,43.
ARTICULO 2: El monto de las primas a percibir se fijará de acuerdo al Art. 5 del Decreto N
3225/94.
ARTICULO 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Boletín Oficial y archívese.

DIRECCIÓN

DE

CR. IGNACIO MANSILLA
DIRECTOR
SEGURO DE VIDA Y RESGUARDO AUTOMOTOR

SECRETARÍA DE

INGRESOS PÚBLICOS
Resolución Nº 18

se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento para la referida información.
Córdoba, 17 de abril de 2013

VISTO: El Expediente N 0473-049760/2013.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota N 15/13 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al N
132/13.

Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 48/12 de esta secretaría se dispuso un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido GNC en el ámbito provincial, a los fines de determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en la Provincia por las empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de los productos hidrocarburíferas comprendidos en la misma norma.

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DISPONER para los agentes de información comprendidos en el régimen previsto en la Resolución N 48/2 de esta Secretaría la prórroga del vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada informativa correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2012 y los meses de enero a abril de 2013, hasta la fecha en que opere el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al mes de mayo de 2013.

Que la citada Resolución fijó como fecha de presentación de la información correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2012 y enero de 2013, el 31 de marzo del corriente año y a partir de febrero de 2013, el vencimiento opera el último día del mes inmediato posterior al informado.

ARTICULO 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que por cuestiones de índole operativa en el desarrollo de la instrumentación del aplicativo a ser utilizado por los agentes para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente,
CR. LUIS DOMINGUEZ
SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/04/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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