Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 22 de abril de 2013

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 59

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 59
CORDOBA, R.A., LUNES 22 DE ABRIL DE 2013

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

LEGISLATIVO

AGRICULTURA, GANADERÍA y ALIMENTOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

Inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10122
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación -para la ejecución de loteos con destino a sectores socialmente vulnerables-, los inmuebles ubicados en la zona Noroeste de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, que comprenden un total de seiscientos 600 lotes que conformaban el denominado Loteo Quintas de Altos de Córdoba, que se registran empadronados en la Dirección General de Catastro bajo las Nomenclaturas: Departamento II, Pedanía 01, Pueblo 01, Circunscripción 14, Sección 09, Manzanas 001 a 054 y Sección 10, Manzanas 001 a 048, con una superficie total aproximada de noventa y dos hectáreas, tres mil cien metros cuadrados 92 ha 3.100,00 m, de acuerdo al estudio de títulos, croquis y listado que, compuesto de cuarenta y seis fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en el artículo 1º de esta Ley, ingresarán al dominio privado de la Provincia y se inscribirán en el Registro General de la Provincia de Córdoba, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- A efectos de cumplimentar con el objetivo previsto en la presente Ley, y atento la particular condición de los inmuebles objeto de la misma, exímase al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se
Adhieren al Programa Federal de Control de los Alimentos Resolución Nº 46

Córdoba, 16 de abril de 2013

tramite por dicha causa.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 1602

VISTO: El Expediente N 0435-063171/2013, registro de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, el señor Secretario de Alimentos propicia la adhesión de este Ministerio al "Programa Federal de Control de los Alimentos"
Que el marco normativo vigente Ley N 18284 señala que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios, serán responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el ámbito de sus competencias.
Que por Resolución N 241/2011 se crea, en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica CONTINÚA EN PÁGINA 2

PODER

EJECUTIVO

Programa Guardianes Ambientales
Córdoba, 26 de diciembre de 2012

Téngase por Ley de la Provincia Nº 10122, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. DANIEL A. PASSERINI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Decreto Nº 315

Córdoba, 27 de marzo de 2013

VISTO: El Expediente N 0660-002201/2013 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía, por el que tramita propuesta de creación del PROGRAMA GUARDIANES AMBIENTALES a implementarse en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
y CONSIDERANDO:
Que el PROGRAMA GUARDIANES AMBIENTALES, cuya creación e implementación se propicia tiene como objeto la prevención de la contaminación, monitoreo, control y cuidado ambiental en general, a través del desarrollo de tareas atinentes a la limpieza. desmalezado,
ANEXO I: http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/anexo_ley10122.pdf
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data22/04/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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