Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 18 de abril de 2013
veredas, cordón cuneta y préstamos a sus condiciones actuales.f Se deberá retirar todos los elementos sobrantes de obra, como así también montículos de suelo u otro material que pudieran obstaculizar la conservación de banquinas, préstamos y veredas.g Se deberá comunicar a ésta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de inicio y fin de las tareas a fin de realizar las inspecciones correspondientes.h Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente.i La Dirección Provincial de Vialidad quedaliberada de toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.j Deberán entregar un archivo digital con los puntos georeferenciados de ubicación de las cámaras existentes y nuevas.k Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier concepto pudiere corresponderle.ARTÍCULO 2.- ElDepartamento I ConservacióndePavimentos será el encargado desolicitara la contratista la prórroga de la PólizaporResponsabilidad Civil presentada, si fuese necesario, y en forma previa a la iniciación de los trabajos deberá solicitar a la requirente cumplimente la presentación en forma de la Póliza de Seguro de Caución, conforme lo expresado en los considerando de la presente.ARTÍCULO 3.- Dejar establecido que el Departamento Conservación de Pavimentos deberállevarun registro de este tipo de autorizaciones para ser insertadoen el inventario respectivo.ARTÍCULO 4.- Autorizar al Departamento IAdministracióny Personal a devolvery/o ejecutar, finalizado elperíodo de garantía las pólizas que enoportunidadde la solicitud fueran presentadas.ARTÍCULO 5.- Protocolícese, comuníquese,publíqueseen el BoletínOficial,dése copia al Ministeriode Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 57
renovación parcial de sus autoridades, en relación a los cargos de Vicepresidente, Tesorero, 1 y 2 Vocal.
Que también se observa en el Acta N 108 que el Consorcio Caminero ut-supra precisado aprobó el Estatuto que rige su funcionamiento, ad-referéndum de esta Dirección.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N
317/12 que luce en autos, concluye que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a lo actuado, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8555 Art. 3 en concordancia con lo dispuesto por los Arts. 16 inc. c y 22 de la Ley N 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Acta N 108 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N
121, de Villa Huidobro, de fecha 13 de Octubre de 2011, referida a la renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva, cuyos mandatos regirán a partir de la fecha de la presente Resolución, y por el término de cuatro años, de acuerdo al siguiente detalle:
Vicepresidente: ABATEDAGA, Ricardo D.N.I.
12.540.841
Tesorero: EULA, Raúl M L.E. 06.653.265
1 Vocal: HEINRICH, Hilario L.E. 05.095.593
2 Vocal: CASTELLANO, Alfredo L.E. 07.680.019
ARTÍCULO 2.- Aprobar lo actuado por el Consorcio Caminero antes nominado, en lo concerniente al tratamiento y aprobación de su Estatuto Social.
ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.

ING. RAUL BERTOLA
P RESIDENTE
CR. CARLOS A. PEREZ
VOCAL
SR. ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL

ING. RAUL BERTOLA
P RESIDENTE
CR. CARLOS A. PEREZ
V OCAL

Resolución Nº 348

Córdoba, 16 de julio de 2012

C.I. Nº 722493 045 911.DR. EZEQUIEL VIGLIANCO
V OCAL

Resolución Nº 347

Córdoba, 16 de julio de 2012

VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas por el Señor Fabián Martín COUTSIERS, mediante las cuales presenta reclamo administrativo ante esta Dirección, aduciendo haber tenido un accidente de tránsito, a razón de un obstáculo existente sobre la Ruta Nº 30, en inmediaciones del acceso este de Achiras con destino a Río Cuarto.

Expte. N 0045-028866/58.Y CONSIDERANDO:
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N 108, de fecha 13 de Octubre de 2011, correspondiente al Consorcio Caminero N 121, de Villa Huidobro, referida a la renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva y tratamiento de su Estatuto, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que el referido Consorcio Caminero ha procedido a la
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N
191/12 que luce en autos, señala que conforme se desprende de las manifestaciones vertidas por el reclamante, el día 25 de Septiembre de 2011 a las 20 hs. aproximadamente, se conducía en el vehículo marca Honda modelo Fit LX, dominio IYP 975
de su propiedad, por la Ruta Nº 30, cuando al llegar a las inmediaciones del acceso Este de Achiras, con destino a la Ciudad de Río Cuarto, el vehículo impacta con el lateral izquierdo con un obstáculo emplazado sobre la calzada que no se encuentra debidamente señalizada.
Que asimismo relata, que su vehículo automóvil sufrió daños y el compareciente contracturas en zona cervical y lumbar,
Primera Sección
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dolor en muñecas y brazos.
Que continúa expresando el citado Departamento Jurídico, que finalmente por lo descripto, el solicitante reclama a esta Dirección, la indemnización total por daños sufridos materiales y morales por la suma de Pesos veintisiete mil novecientos noventa y nueve con cincuenta centavos $27.999,50.
Que se acompaña a fs. 3/8 copias simples de la Licencia de Conducir, Presupuesto de la Empresa R. SUAREZ
AUTOMOTORES S.R.L., Constancia de Cobertura del vehículo por la Compañía San Cristóbal Seguros Generales y ampliación de la denuncia de Siniestro a la referida compañía de Seguros.
Que a fs. 15/28, el Departamento I Conservación de Pavimentos informa que la última señalización vertical fue ejecutada en Diciembre de 2010; la última señalización horizontal en Junio de 2010 y la colocación de tachas en Marzo de 2011 y que se encuentran en buen estado. Por otra parte esta prohibido el sobrepaso desde prog. 11,4 a 13,82, por una longitud de 2,42 Km.; el acceso a Achiras se encuentra en prog. 12,8 por lo que se han construido las dársenas para giro a la izquierda desde prog. 12,64 a prog. 13,01. Asimismo se refiere que la velocidad máxima para el tramo es de 80
Km/h y la señal correspondiente se encuentra emplazada al comienzo del tramo a la salida de la localidad de Achiras, previo al Mojón Kilométrico Nº 11.
Que planteados así los hechos, se considera que el reclamo presentado carece de los requisitos formarles ya que no se acompañaron fotografías ni documental que acrediten los daños tanto del vehículo como de las lesiones del reclamante;
tampoco se acredita que el rodado sea de su propiedad y la documental que acompaña lo hace en copia simple.
Que no obstante ello, de acuerdo a lo expresado por el Departamento técnico correspondiente, la Repartición ha procedido de forma diligente al estar previstas todas las señalizaciones que el tramo exige para la seguridad de los transeúntes.
Que así las cosas, es dable hacer mención al artículo 48 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, que dice todo conductor esta obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda dentro de los limites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse .
Que concluye manifestando el citado Departamento Jurídico, que en consecuencia, considera que la Superioridad, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 8555 puede, de compartir el criterio sustentado, dictar instrumento legal rechazando el reclamo en todos sus términos, instado por el Señor Fabián Martin COUTSIERS, por resultar el mismo, formalmente improcedente.
POR ELLO, atento los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley Nº 8560;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Rechazar el reclamo en todos sus términos, incoado por el Señor Fabián Martín COUTSIERS, por resultar el mismo formalmente improcedente, de acuerdo a lo expresado en los considerando de la presente Resolución.ARTÍCULO 2.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.ING. RAUL BERTOLA
P RESIDENTE
CR. CARLOS A. PEREZ
V OCAL

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2013 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/04/2013

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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