Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2013 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 12 de abril de 2013
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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 53
SECCIÓN
AÑO C - TOMO DLXXIX - Nº 53
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE ABRIL DE 2013
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER
MINISTERIO DE
LEGISLATIVO
EDUCACIÓN
Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España y Provincia de Córdoba
Ciclo Orientado de la Educación de Jóvenes y Adultos Resolución Nº 148
Córdoba, 4 de marzo de 2013
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10134
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio denominado Declaración de Intenciones entre el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España y Provincia de Córdoba Argentina, celebrado con fecha 18 de abril de 2012 entre el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España y la Provincia de Córdoba,
registrado en el Protocolo de Tratados y Convenios de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado con el Nº 09/
2012, cuya finalidad es la actuación conjunta en defensa del patrimonio histórico y cultural de las ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.
El Convenio, compuesto de tres 3 fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA
CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL TRECE.
Líneas de Créditos Hipotecarios Tu Hogar / Tu Hogar Rural
CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Ley: 10135
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Adenda al Convenio entre la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. -Líneas de Créditos Hipotecarios Tu Hogar / Tu Hogar Ruralsuscripta el día 28 de diciembre de 2012, por la que se establece el valor máximo de la vivienda a adquirir o construir en el marco de las líneas de créditos antes mencionados.
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 225
Córdoba, 20 de marzo de 2013
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10134, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
La Adenda, registrada en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de Fiscalía de Estado bajo el Nº 32/2012, compuesta de dos 2 fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO JEFE DE GABINETE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, CONTINÚA EN PÁGINA 2
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VISTO: La Ley de Educación Nacional N
26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N 125/09, las Resoluciones Nros. 84/10 y 118/09 del Consejo Federal de Educación y la Resolución N 740/
11 de esta cartera educativa;
y CONSIDERANDO:
Que la Educación Securidaria en la Modalidad destinada a Jóvenes y Adultos tiene la finalidad de habilitar a jóvenes y adultos para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios y se divide en dos ciclos, uno básico de carácter común a todas las orientaciones y otro orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el ciclo orientado del nivel de Educación Secundaria, de las cuales este Ministerio toma inicialmente 6 seis de las propuestas para ser aplicadas en la modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos del Sistema Educativo Provincial.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09 faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Que por Resolución N 84/11 de este Ministerio, se aprobó la estructura curricular y los contenidos del diseño curricular para el Ciclo Básico de la Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos.
Que por Resolución N 740/11 de esta cartera educativa, se aprobó la estructura curricular para el Ciclo Orientado de la Educación de Jóvenes y Adultos.
Que resulta necesario replantear los contenidos descriptos en el Anexo II de la citada Resolución CONTINÚA EN PÁGINA 3
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA