Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

Resolución Nº 440
Córdoba, 9 de noviembre de 2010
VISTO: el Expediente Nº 0531-036688/2010, en el que se tramita la renovación de la habilitación de los Directores Técnicos Responsable y Sustituto de la Agencia de Vigilancia e Investigaciones Privadas CORDOBA NUEVA Unipersonal hasta diez dependientes.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a las constancias de autos surge que, mediante Resolución N 351 de fecha 6 de diciembre de 2007, emitida por el entonces Secretario General y de Coordinación del Ministerio de Seguridad se autorizó el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad a la Empresa CORDOBA NUEVA Unipersonal y se habilita por el término de dos años al señor Galván y a la señora Sosa como Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Que obra informe de la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, corroborando el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la procedencia de la solicitud de autos.
Que al respecto, la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a lo gestionado en autos.
Que por lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los artículos 24 inciso a y 25 de la Ley N
9236, resulta procedente hacer lugar a lo gestionado en autos.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el Nº 473/2010, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELV E:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNER la renovación de la habilitación por el término de dos 2 años del señor ROBERTO DEL ROSARIO GALVAN D.N.I. N
14.418.418 como Director Técnico Responsable y a la señora PATRICIA EDITH SOSA D.N.I. N
21.755.322 como Directora Técnica Sustituta de la Empresa CORDOBA NUEVA - UNIPERSONAL
HASTA DIEZ DEPENDIENTES, con domicilio en calle Agustín Garzón N 3174, B San Vicente de la Ciudad de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18 y concordantes de la Ley N 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 482/2010,
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO


Resolución Nº 442
Córdoba, 9 de noviembre de 2010
VISTO: el Expediente Nº 0531-036833/2010, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa NOBLESSE S.A., CUIT 3071131264-8, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.

Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 715/2010, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELV E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la firma OMEGA S.R.L., CUIT
30-71137767-7, con domicilio en calle Mariano Pío Ceballos N 955 B San Juan Bautista de la Ciudad de Villa María, sin la autorización para el uso de armas.

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELV E:

ARTÍCULO 2º.- HABILITASE por el término de dos 2 años al señor Hugo Walter ROJAS
M.I. N 22.463.142 y a la señora María Eugenia ROJAS M.I. N 24.119.449, como Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcionamiento como Prestadora Privada de Seguridad de la firma NOBLESSE S.A., CUIT 3071131264-8, con domicilio en calle Chacabuco Nº 150 Oficina Nº 21 B Centro de esta Ciudad de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.

ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.

ARTÍCULO 2º.- HABILITASE por el término de dos 2 años a los señores Juan Carlos HERRERA M.I. N 7.991.961 y Noemí Beatriz CASTELVETRI M.I. N 5.698.751, como Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.


ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO


ARTÍCULO 2º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase al ambos Directores Técnicos Responsable y Sustituto, la renovación de la credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.

CÓRDOBA, 18 de febrero de 2011

Resolución Nº 592
Córdoba, 23 de diciembre de 2010
VISTO: el Expediente Nº 0531-037422/2010, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa OMEGA S.R.L., CUIT 30-711377677, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18 y concordantes de la Ley N 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Resolución Nº 441
Córdoba, 9 de noviembre de 2010
VISTO: el Expediente Nº 0531-036729/2010, en el que se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora Privada de Seguridad de la empresa G.L. INVESTIGACIONES S.A., CUIT
30-71128543-8, y la habilitación de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Y CONSIDERANDO:
Que analizada la documentación obrante en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por los artículos 17, 18 y concordantes de la Ley N 9236 para la habilitación y designación que se solicita.
Que dichos requisitos figuran en el detalle emitido por la Sección Control de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad que obra en autos.
Que al respecto, el Director de Jurisdicción de
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 519

de la Carolina, Cuesta Colorada, Rincón Bonito, La Arbolada y El Calicanto, de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a la señora Susana Beatriz TALQUENCA MI. Nº 12.746.060 y al señor Sergio Daniel PODINGO MI. Nº 14.838.432
como Coordinadores.
ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

Prestadores Privados de Seguridad, emite informe favorable respecto a la habilitación de la firma peticionante, como así también la de sus Directores Técnicos Responsable y Sustituto.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 481/2010, EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELV E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE el funcio-namiento como Prestadora Privada de Seguridad de la firma G.L. INVESTIGACIONES S.A., CUIT 3071128543-8, con domicilio en calle Robin Ferreyra Nº 1989 B Alto Alberdi de esta Ciudad de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 2º.- HABILITASE por el término de dos 2 años a la señora Silvia LUNA M.I. N
16.650.612 y al señor José Javier JUAREZ M.I.
N 27.551.264, como Directores Técnicos Responsable y Sustituto respectivamente, de la mencionada Entidad.
ARTÍCULO 3º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Prestadores Privados de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, extiéndase a ambos Directores Técnicos, Responsable y Sustituto respectivamente, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2575

Córdoba, 30 de diciembre de 2010

VISTO: El Expediente N 0104-095800/2010, del registro del Ministerio de Educación, en el que se gestiona el otorgamiento de aportes no reintegrables a favor de municipios y comunas que colaboran con el transporte de alumnos pertenecientes a establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que diversos municipios y comunas del interior provincial vienen solventando el transporte

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data18/02/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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