Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 1411

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 1

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

ATENTO ello, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 49 de la Ley 5057,
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el Curso de Capacitación Docente sobre las TICs, el que organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Córdoba, se llevó a cabo en la ciudad de Córdoba.

EL DIRECTOR DE CATASTRO
RESUELVE:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1.- Rectificar el art. 14.3 de la Resolución Normativa 01/09, el cual queda redactado de la siguiente manera: No se admitirán subdivisiones sucesivas de parcelas provenientes de un mismo plano que superen el numero de 25
lotes destinados a vivienda unifamiliar o el numero establecido en los puntos 15.1 y 15.2. según corresponda, sin que previamente se cumplimente con la intervención de la Subsecretaria de Recursos Hídricos y demás disposiciones contenidas en los
CÓRDOBA, 11 de febrero de 2011

puntos 15.7., 16.3 y 30.1.s de la presente. Del conocimiento de esta disposición deberá dejarse constancia en plano.ARTÍCULO 2º.- Incorporar al punto 16.1 de la Resolución Normativa 01/09 la siguiente leyenda:
Se considera loteo a los fines de la aplicación de las disposiciones legales de orden provincial, a los fraccionamientos urbanos de los que resulten 25 o más lotes destinados a vivienda unifamiliar inc. a y c aun cuando se encuadren como subdivisiones para la normativa municipal o comunal de la jurisdicción donde se ubiquen. ARTICULO 3.- Rectificar el punto 30.1.s de la Resolución Normativa 01/09 donde dice Cuando se trate de un loteo o fraccionamiento de mas de 10 lotes destinados a vivienda se adjuntará
además la siguiente documentación requerida por las Leyes N 14.005 y N 5.735 de la cual esta Dirección es la autoridad de aplicación
debe decir: Cuando se trate de un loteo o fracción de mas de 25 lotes destinados a vivienda o en los supuestos de fraccionamientos sucesivos contemplados en el punto 14.3 de la presente Resolución Normativa , se adjuntará además la siguiente documentación requerida por las Leyes N 14.005 y N 5.735 de la cual esta Dirección es la autoridad de aplicación
ARTICULO 4.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia, comuníquese a los Colegios Profesionales y archívese.ING. CIVIL RAÚL ARANCIBIA
DIRECTOR GENERAL

PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2563

Córdoba, 30 de diciembre de 2010

VISTO: las disposiciones de Ley N 9283, y de los Decretos Nros. 1038/08 y 358/09.
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la Ley N 9283 y en el marco del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar creado por Decreto 1030/
08, se instituyó el Programa Nueva Vida, que prevé el otorgamiento de una beca consistente en una ayuda económica no remunerativa mensual por hasta el término de veinticuatro meses y por única vez, a víctimas de violencia familiar.
Que dicha ayuda económica, denominada Beca de Asistencia en Situación de Crisis, otorgada por el Ministerio de Justicia en su carácter de Autoridad de Aplicación, asciende a la suma de Pesos Quinientos $ 500,00 mensuales.
Que en virtud de los cambios en el costo de vida que experimenta la economía nacional, el monto asignado ha
Decreto Nº 22

Córdoba, 18 de enero de 2011

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al señor Juan Carlos Chiapero M.I. N 24.016.032 Director General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas conducentes a fin de reflejar presupuestariamente la erogación que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Dirección General de Personal, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

quedado desactualizado, razón por la cual, y teniendo en cuenta el objetivo que persigue el otorgamiento de la ayuda económica, destinada a víctimas de violencia familiar, es que resulta necesario incrementar el mismo en la suma de Pesos Un mil $ 1.000,00
mensuales.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de reflejar lo dispuesto en el presente acto.
Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- INCREMÉNTASE, a partir del 01 de enero de 2011, a la suma de Pesos Un mil $ 1.000,00 mensuales, el monto de la ayuda económica no reintegrable ni remuneratoria en concepto de Beca de Asistencia en Situación de Crisis, establecida en el marco del Programa Nueva Vida por el artículo 7 del Decreto N 1030/08 y por el artículo 5 del Decreto N
358/09.

Decreto Nº 170

Córdoba, 2 de febrero de 2011

Publicado en el Boletín Oficial el 9 de febrero de 2011.
VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

ANEXO II
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA
LAS INTERVENCIONES EN LOS
BOSQUES NATIVOS DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN EL MARCO DE LA LEY DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
BOSQUES NATIVOS Nº 9814
PRESENTACIÓN
Los Términos de Referencia TR son el conjunto de lineamientos de carácter técnico administrativo necesarios para satisfacer los requerimientos técnicos frente a los distintos emprendimientos que se llevarán a cabo. Son útiles para la elaboración del Aviso de Proyecto AP1, y el Estudio de Impacto Ambiental EsIA ya que fundamentan y consignan las bases y criterios para el uso sostenible de los bosques nativos en la provincia de Córdoba, a la vez que, delinean los temas relevantes en la revisión de dichos documentos por parte de la Autoridad de Aplicación AA.
El Aviso de Proyecto puede definirse como la propuesta de
ARTÍCULO 2.- EL Ministerio de Justicia, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa Nueva Vida, gestionará ante el Ministerio de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias pertinentes, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLICESE, dése a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
ANDREA MOLINA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA

trabajo para la intervención sobre un área de bosque nativo determinada. Ésta presentación se realiza ante la AA, para que los técnicos y profesionales evalúen su aplicabilidad de acuerdo a la factibilidad y sustentabilidad. El Estudio de Impacto Ambiental EsIA es, según el decreto 2131 que reglamenta el capitulo IX de la Ley Nº 7343, del Impacto Ambiental el estudio técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento del EsIA, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general. Los contenidos mínimos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación También se define a la Evaluación de Impacto Ambiental EIA como el procedimiento jurídico administrativo, dictado con la participación de la autoridad correspondiente, que tiene por objeto la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado; así como la prevención, corrección y valoración de los mismos
Aquí corresponde destacar que en la Ley N 9814 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba dispone en su art. 5, lo siguiente: Apruébase el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las siguientes categorías de conservación:
a Categoría I rojo: sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data11/02/2011

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4189

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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