Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 9 de febrero de 2011

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 132

S.A., a favor de la Empresa BRITOS S.A.

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 2432

Por ello, las previsiones del artículo 93 del Pliego General de Condiciones T.O. Decreto 4758/77, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 731/10, su proveído de fecha 10/01/11 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 0131/11;

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

expendio y 2. Prestación del servicio de transporte: Cien 100 litros por expendio.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.

ARTÍCULO 2.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas necesarias que pudieren corresponder para la reglamentación del presente Decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y AUTORÍZASE
la cesión de los derechos, acciones y obligaciones emergentes del contrato de la obra PAVIEMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO
S-271 TRAMO: POTRERO DE GARAY SAN
CLEMENTE DEPARTAMENTO: SANTA
MARÍA efectuada por la adjudicataria, Empresa LUIS G. BOSCH EMPRESA CONSTRUCTORA

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones que se establecen en el presente Decreto rigen para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1º de Diciembre de 2010.

Decreto Nº 2383

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 20 de diciembre de 2010

VISTO: El expediente Nº 0424-042889/2010 y la Ley Nacional Nº 23396.
Y CONSIDERANDO:

MINISTERIO de FINANZAS

Resolución Nº 11
Córdoba, 19 de enero de 2011
VISTO: El expediente Nº 0378-084593/2010, en que se propicia la transferencia definitiva a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Perdices, del vehículo marca Renault, Modelo 12
TL M 1.6 tipo sedán cuatro puertas, Motor marca Renault Nº 5860752, Chasis marca Renault Nº L813-008875, Dominio VLT699, Año 1993, cuya titularidad corresponde a la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el automotor de que se trata fue entregado a la citada Asociación, conforme surge de fotocopia del Contrato de Comodato obrante a fs. 3.
Que dicho vehículo fue declarado en condición de desuso por Resolución Nº 441/10 del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Que ha tomado la debida participación Contaduría General de la Provincia, conforme lo previsto por Resolución Ministerial Nº 175/07.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 131 de la Ley Nº 7631 y Decreto Reglamentario Nº 525/95, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº 10271/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 810/
10, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- TRANSFERIR sin cargo a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE LAS PERDICES, el vehículo marca Renault, Modelo 12 TL M 1.6 tipo sedán cuatro puertas, Motor marca Renault Nº 5860752, Chasis marca Renault Nº L813-008875, Dominio VLT699, Año 1993, cuya titularidad corresponde a la Provincia de Córdoba y declarado en condición de desuso por Resolución N 441/10 del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Contador General de la Provincia o al Subcontador General de la Provincia para que, uno en defecto del otro, suscriba a los efectos de ley, la correspondiente
transferencia de dominio, a mérito de la superintendencia de bienes que ejerce conforme lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- La Repartición interviniente confeccionará la respectiva ficha de Baja con mención del presente instrumento legal y comunicación a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
ARTÍCULO 4º.- La ASOCIACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LAS
PERDICES deberá efectuar dentro de los treinta 30 días de recibida la documentación de la unidad automotriz la inscripción del citado bien a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y acreditar dicha circunstancia ante Contaduría General de la Provincia en idéntico plazo.
ARTÍCULO
5º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Que en el marco de la normativa legal referida, es propósito del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, la realización de acciones tendientes a optimizar los proyectos de desarrollo.
Que en tal sentido, resulta conveniente autorizar al Señor Ministro de Finanzas a suscribir la documentación necesaria para poner en marcha y posibilitar la ejecución de los proyectos de desarrollo que en tal sentido se instrumenten.
Que con la finalidad apuntada, resulta pertinente la delegación de las facultades necesarias para viabilizar todo lo atinente a los aspectos supra mencionados.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 778/10 y Fiscalía de Estado para casos análogos, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, los convenios y/o documentos que resulten necesarios para posibilitar los proyectos que en el marco del acuerdo aprobado por Ley Nacional Nº 23396
pudieren instrumentarse y los que deban suscribirse como consecuencia de aquel con organismos nacionales, internacionales y entes públicos o privados nacionales y extranjeros, con comunicación en su caso a la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS


CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Resolución Nº 345
Córdoba, 2 de noviembre de 2010
VISTO: El expediente Nº 0027-042108/2010, por el que se propicia la formalización de las compensaciones de Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, Ley Nº 9702.

se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual.
Que las modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Administración de este Ministerio a fs. 15 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del mismo Ministerio al Nº 545/10,
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, comuníquese a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09, modificatorio del Anexo I del Decreto Nº 150/04, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que asimismo, la normativa legal dispone que
saciones de Recursos Financieros del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, las que como Anexo I, con diez 10 fojas útiles, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 1º.- FORMALIZAR las compen-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2011 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/02/2011

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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