Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2010 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de agosto de 2010
VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 19

obligaciones vencidas con posterioridad a la fecha mencionada.
II.- SUSTITUIR el Artículo 238 de la Resolución Normativa 1/
2009 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 238º .- Los beneficiarios de la Pensión Héroes de Malvinas, a los fines de solicitar la exención del Impuesto Inmobiliario de única vivienda del beneficiario y su grupo familiar, deberán presentar ante esta Dirección la siguiente Documentación:
a Formulario de Solicitud de Exención F - 408 con todos los datos completos.
b Certificado actualizado extendido por el Estado Mayor General de la fuerza correspondiente con la visación del Ministerio de Defensa de la Nación que determine la condición de Veterano de Guerra de Malvinas, en original o copia autenticada.
c Copia de D.N.I. del solicitante.
d Copia de Libreta de Familia completa.
e Informe del Registro de la Propiedad Formulario N I Solicitud de Búsqueda de Titularidades Reales que acredite que es el único inmueble del solicitante y su grupo familiar.
f Copia de la escritura y/o instrumento legal que acredite la titularidad del inmueble por el cual solicita la exención.
g Copia de un cedulón del Impuesto Inmobiliario correspondiente a la propiedad por la cual se solicita la exención.
En caso de que el beneficiario no sea el titular registral del Inmueble deberá acreditar el interés legítimo conforme lo dispuesto en el Artículo 203 de la presente Resolución.
En concordancia con lo dispuesto en el Artículo N 41 del Código Tributario, Ley 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, deberá acreditarse el pago de todas las obligaciones tributarias devengadas en los años anteriores a la vigencia de la exención.
La presente exención se otorgará a partir del 01-01-2008 ó a partir del 01-01 del año siguiente al que adquiere la calidad de beneficiario, lo que fuere posterior, por el plazo de tres años, siendo la misma renovable mientras se mantengan las condiciones por las cuales se otorgó. A fin de requerir la renovación del beneficio, el contribuyente deberá solicitarla 90 días antes de su vencimiento presentando la siguientes documentación:
Formulario de Solicitud de Exención F - 408, con todos los datos completos.
Informe del Registro de la Propiedad Formulario N I - Solicitud de Búsqueda de Titularidades Reales actualizado, que acredite que es el único inmueble del solicitante y de su grupo familiar.

ARTICULO 336.- Todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán cumplimentar -conforme lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 37 del Código Tributario vigentecon la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales con la respectiva liquidación del Impuesto detallando en todos los casos las bases imponibles de cada Código de Actividad, aún cuando realicen actividades que se encuentren exentas en forma total o parcial.
Se encuentran exceptuados de la presentación mensual prevista en el párrafo anterior:
a Las situaciones especiales previstas en la Sección 7 del presente Capítulo, referidas a la presentación de Declaraciones Juradas informativas anuales, b Aquellos que se encuentren exceptuados de inscribirse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 259 de la presente.
c Las Cajas y Organismos de Previsión, creadas por el Estado o sus organismos y sus Cajas Complementarias comprendidas por la Ley Provincial N 6427 B.O. 21-08-1980; y d Los Agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías, concursos de pronósticos deportivos, rifas, quinielas y todo otro billete que confiera participación en sorteos autorizados cuando desarrollen únicamente esta actividad según Artículo 37 del Decreto N 443/2004 y modificatorios.
e Las Obras Sociales, creadas por el Estado o sus Organismos que se encuentran exentas por la Ley Provincial N 6427 B.O.
21/08/1980.
f Los contribuyentes a los que se les haya otorgado la exención prevista en la Ley N 5624 y el Decreto N 5857/1980.
IV.- SUSTITUIR el Artículo 396 de la Resolución Normativa 1/
2009 y modificatorias por el siguiente:

DR. LUIS G. ARIAS
VICEPRESIDENTE
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
DR. ROBERTO A. ANDALUZ
DIRECTOR

La Dirección procederá a dar de Baja a las exenciones ante la comunicación de baja en el Registro de Efectores realizada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación u Organismo que en el futuro lo sustituya.

GERENCIA DE ENERGIA

ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Y CONSIDERANDO:
I Que los citados instrumentos correspondientes al período dos mil nueve han sido realizados en los plazos y modalidades previstos en la Orden de
DR. RODY W. GUERREIRO
PRESIDENTE

A continuación se describen las actividades realizadas durante el año 2009 por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, ERSeP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley Nº 8835. Las acciones se han agrupado según las Gerencias o áreas del organismo a las que compete cada tema.

CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Y VISTO: La Memoria Anual y Balance General correspondientes al período dos mil nueve, elaborados a tenor del artículo 28 inciso b de la Ley 8835 Carta del Ciudadanopor el que se dispone que es atribución del Directorio del ERSeP Elaborar anualmente la memoria y balance; y la Orden de Servicio ERSeP Número Siete de fecha 06/11/2001 relativa a las pautas de funcionamiento de este Organismo en orden a su gestión económico-financiera.

ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia con sus anexos y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia a sus efectos, poniéndose a su disposición los comprobantes que respaldan sus constancias. Dése copias y archívese.

Los contribuyentes gozarán de la exención por el término de treinta y seis 36 meses, contados a partir de su inscripción como Efectores. La misma será renovable automáticamente y por idéntico plazo mientras se mantengan las condiciones por las cuales se otorgó.

III.- SUSTITUIR el Artículo 336 de la Resolución Normativa 1/
2009 y modificatorias por el siguiente:

Ref: Expediente Nº 0521-029096/2010

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Memoria Anual y el Balance General del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP correspondientes al periodo transcurrido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año dos mil nueve, instrumentos que, como Anexos A 17 fs. y B 24 fs.
respectivamente, se incorporan a la presente resolución.

Resolución General N 02/2010 - Anexo A fs. 17

ARTICULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

Córdoba, 31 de marzo de 2010

Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, los Informes del Área de Prensa y Difusión de fecha 11/03/2010, del Auditor Interno y de la Gerencia Legal y Técnica de este Organismo de fecha 30/03/
2010, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P., R E S U E L V E :

ARTICULO 396.- La exención prevista entrará en vigencia a partir del mes de Mayo de 2008 o desde la fecha que se encuentra inscripto en el Registro de Efectores -que consta en la constancia prevista en el punto 3 del Artículo anteriorlo que fuera posterior.

Anualmente la Dirección procederá a dar la Baja a las exenciones ante la comunicación de caducidad del beneficio efectuado por la Secretaria de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social autoridad de aplicación - o la que en el futuro la sustituya.

Resolución General Nº 2

los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización

Servicio de marras, la que establece: El ejercicio económico del ERSeP cerrará el 31 de Diciembre de cada año, debiendo el Directorio elaborar la memoria y balance correspondientes dentro de los noventa 90
días corridos de la fecha de cierre del ejercicio. La memoria y balance serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la resolución del Directorio que los apruebe. art. 1.
II Que asimismo, conforme el referido dispositivo, corresponde que dichos instrumentos -memoria y balancesean comunicados al Tribunal de Cuentas de Provincia, a sus efectos, poniéndose a su disposición los comprobantes que respalden sus constancias.
III Que en virtud del art. 1 de la Resolución General ERSeP Número Uno de fecha 8/05/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de
MEMORIA ANUAL ERSeP 2009

I. Unidad de Asesoramiento Técnico -Proyectos de ingeniería eléctrica. Durante el año 2009 se presentaron ante la Gerencia de Energía Eléctrica para su visación y aprobación, un total de 281
trámites correspondientes a obras de menos de 33 kV de tensión y 500 kVA de potencia incluyendo proyectos de obra y relevamientos y 9 proyectos correspondientes a obras con potencias instaladas mayores o iguales a 500
kVA. Un total 202 proyectos obtuvieron su correspondiente Apto Para Construir, de los cuales 197 fueron otorgados por intermedio del Colegio de Ingenieros Especialistas de Córdoba CIEC en el marco del Convenio Específico firmado entre esa institución y el ERSeP y los restantes 5, que se encuadran dentro de la categoría de obras de más de 500 kVA, fueron visados en la propia Gerencia de Energía Eléctrica, a la vez que se registraron 27 relevamientos de obras preexistentes. En el transcurso del año, 146 proyectos fueron ejecutados y obtuvieron el correspondiente Certificado de Final de Obra, mediante el cual se habilitó la puesta en servicio.
-Inspecciones de obras. Se realizaron inspecciones a obras tanto de la EPEC
como de distribuidoras del interior de la provincia, por temas relacionados con solicitudes a obras en construcción, por futuros emplazamientos, atendiendo reclamos de usuarios por prestación de servicio, por construcciones civiles bajo líneas de energía, nuevas o emplazadas hace tiempo, fijando lo límites por servidumbre de electroducto.
-Informes técnicos solicitados por la UAL. A raíz de reclamos presentados por los usuarios relacionados con la prestación de los servicios tanto de la EPEC como de las distribuidoras cooperativas, se elaboraron un total de 147
informes técnicos y/o respuestas al reclamante que fueron incorporados a los expedientes para la elaboración de los correspondientes dictámenes y posteriores resoluciones, en caso de corresponder. Dicha cifra se compone de 42 análisis correspondientes a ilícitos, 16 correspondientes a problemas de facturación, 50 correspondientes a artefactos quemados y 39 relacionados a reclamos varios. Asimismo, se efectuaron 45 análisis de casos que derivaron en el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/08/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031