Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 161
CORDOBA, R.A., VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Resolución Nº 192

Córdoba, 30 de junio de 2010

VISTO: El Expediente Nº 0473-041465/2010, el Decreto N 2174/07 y su modificatorio, ratificado por la Ley N 9454, el Decreto 517/02 sus modificatorios y normas complementarias y las Resoluciones Ministeriales Nº 128/02, 876/02, 322/03, 038/04, 214/04, 038/05, 264/05, 003/07, 137/07, 366/07, 188/08, 003/09, 138/09, 331/09 y N 181/10 .
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto N 2174/07 y su modificatorio, ratificado por la Ley N 9454 - Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial-, asigna competencia a este Ministerio en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 517/02 se crean los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial que no se encuentre prescripta.
Que el artículo 9º del Decreto N 517/02, designa a este Ministerio como autoridad de aplicación, facultándolo a realizar las acciones que fueren menester para el libramiento o emisión de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que bajo el referido marco normativo, por Resolución Nº 128/02 se ordenó la primera emisión de los aludidos instrumentos estimándose procedente, con posterioridad, disponer sucesivas emisiones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 876/02, 322/03, 038/04, 214/04, 038/
05, 264/05, 003/07, 137/07, 366/07, 188/08, 003/09, 138/09, hasta la décimo cuarta emisión ordenada por Resolución Ministerial N 331/09.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 181/10, se prorrogaron hasta el 30 de septiembre de 2010 los beneficios de condonación del setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 517/02, según la modificación prevista por el artículo 5º del Decreto Nº 1351/05, faculta a este Ministerio, a fijar y/
o modificar la fecha de extinción de las emisiones de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que el acogimiento favorable, desde sus inicios, por parte de los contribuyentes en general respecto a la utilización de los DoCOF para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, permite considerar a la implementación de estos instrumentos, como una herramienta efectiva para esta Administración, así como para los contribuyentes mismos.
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Modifican la Resolución Nº 1/2009
Resolución Normativa N 19
Córdoba, 02 de Agosto de 2010
VISTO: Las Leyes N 5624 -que establece la exención para discapacitados-, N 9371 B.O. 09/04/2007 y N 9520
B.O. 22/09/2008 -que ratifica el Decreto N 501/2008
B.O. 05/08/2008-, los Decretos N 495/2009 B.O. 19/05/
2009 y N 465/2010 B.O. 21/05/2010 y la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias B.O. 05/10/2009.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley N 9371 se estableció una exención del pago del Impuesto Inmobiliario para los beneficiarios del subsidio honorífico instituido por la Ley N
9223/2005 y denominado Pensión Héroes de Malvinas.
QUE a través de la Resolución Normativa 4/2007 se establecieron las formalidades a presentar por parte de los contribuyentes para solicitar la exención mencionada en el considerando anterior.
QUE resulta necesario especificar los requisitos que deben cumplir los contribuyentes a fin de solicitar la renovación de la exención allí prevista.
QUE asimismo, la Dirección dará de baja de oficio las exenciones otorgadas cuando la Secretaria de Acción Social del Ministerio de Desarrollo Social informe la caducidad del beneficio de la pensión de Héroe de Malvinas.
QUE el Decreto Nº 495/2009 creó el Programa de Regularización y Escrituración de Viviendas Sociales con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar todas aquellas acciones necesarias y previas al otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, a la suscripción de éstas y su posterior inscripción en el Registro General de la Propiedad.
QUE el Decreto Nº 465/2010 estableció, para los contribuyentes beneficiarios del programa mencionado precedentemente, la posibilidad de acceder a un plan de facilidades de pago.
QUE por medio de la Resolución Normativa N 13/2010
modificatoria de la Resolución Normativa N 1/2009 y modificatorias se reglamentó dicho Plan de Pagos.
QUE resulta necesario aclarar que será procedente la cancelación de las obligaciones vencidas hasta el 31/12/
2005 con los Docof Social prevista en el Artículo 3 del
Decreto 465/2010; siempre que se regularicen las obligaciones posteriores a través del régimen de dicho Decreto, al contado o por medio de otro régimen de pago.
QUE se estima prudente exceptuar de la obligación de presentar mensualmente la Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que la Dirección les haya otorgado la exención dispuesta por la Ley N 5624 de minusválidos.
QUE el Decreto N 501/2008 - ratificado por la Ley N
9520 - estableció una exención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
QUE el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación comunica constantemente las bajas de los contribuyentes que se encontraban inscriptos en el mencionado programa.
QUE si bien ya se reglamentó el beneficio antes mencionado a través de la Resolución Normativa 22/2008, se considera conveniente realizar la renovación automática del beneficio citado, al recibir constantemente la comunicación por parte de la autoridad de aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O.
2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias de la siguiente forma:
I.- SUSTITUIR el Artículo 126 14 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el que se adjunta a continuación:
ARTÍCULO 126º 14.- ESTABLECER que se le extenderá excepcionalmente, a los sujetos beneficiados por el Decreto Nº 495/2009 la posibilidad de cancelar las obligaciones del Impuesto Inmobiliario vencidas hasta el 31 de Diciembre de 2005 inclusive, que figuren adeudadas y no prescriptas, por medio de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales - Categoría Social DoCOF SOCIAL creados por el Decreto Nº 1334/2006
siempre y cuando demuestren la regularización de las CONTINÚA EN PÁGINA 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/08/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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