Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de agosto de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLVII - Nº 157
CORDOBA, R.A., LUNES 23 DE AGOSTO DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto N 796
Córdoba, 28 de Mayo de 2010
VISTO: el Expediente N 0435-059626/10, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, propicia la modificación el Artículo 2 del Decreto N 1538 de fecha 27 de Octubre de 2008, a fin de adecuar el plazo allí consignado al previsto en la Ley de Pasantías vigente N 26.427 del Orden Nacional.
Que la modificación que se solicita, obedece a que el Decreto N 1538 de fecha 27 de Octubre de 2008 facultó al Sr. Ministro del área a suscribir convenios de Pasantías con Instituciones Educativas en el marca de la Ley 25.165, entonces vigente, para la contratación de pasantes, por un plazo de seis 6 meses, prorrogables por igual período, es decir por un total de doce 12 meses.
Que con posterioridad a la emisión del referido Decreto, se dicta la Ley N 26.427
que crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marca del Sistema Educativo Nacional, y que deroga la anterior Ley 25.165 en cuyo Artículo 13 se prevé un plazo máximo para las pasantías de 12 meses, y una renovación por hasta seis mes adicionales.
Que en los convenios suscriptos con las distintas facultades de la U.C.C. que se agregan en autos, se advierte que todos ellos, si bien fueron firmados en el marca de la Ley 26.427, sólo prevén para las Pasantías, un período inicial de 6 meses, y una prórroga por igual período, de conformidad con la autorización otorgada por el Decreto 1538/08.
Que el citado Ministerio informa que resultaría sumamente provechoso hacer uso de la opción de prórroga adicional que prevé la actual Ley 26.427 a los fines de que los alumnos puedan profundizar la experiencia CONTINÚA EN PÁGINA 2

Crean programa Ayuda para la adquisición de garrafas sociales Decreto Nº 1112
Córdoba, 23 de julio de 2010
VISTO: La grave situación existente en la provincia, en la distribución y comercialización de gas envasado, que repercute duramente en los sectores de bajos recursos, que no cuentan con el recurso del gas natural.
Y CONSIDERANDO:
Que las severas condiciones climáticas de las últimas semanas han contribuido para agravar aún más la situación antes descripta.
Que se ha podido constatar un importante faltante de gas licuado de petróleo envasado en diez 10, doce 12 y quince 15 kilogramos para usuarios de bajos recursos, que se denominan garrafas sociales, cuyo precio cuenta con un importante subsidio del estado nacional fijado en el Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo Res. de la Secretaría de Energía 1071/2008 y 197/2010.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los fines de paliar los inconvenientes derivados de las distorsiones en el sistema de distribución y comercialización de gas envasado destinado a usuarios de bajos recursos garrafas sociales, a lo que debe adicionarse las fuertes inclemencias climáticas que están acaeciendo en el territorio provincial, ha dispuesto incorporar a dicho sistema una cantidad aproximada a las dos mil 2000
toneladas de gas, a través de un subsidio destinado a los fraccionadores de gas licuado de petróleo que cubrirá la diferencia entre el precio oficial de la garrafa social y el precio de las garrafas que exceden el cupo asignado para el subsidio nacional.
Que, a tal fin, se considera conveniente y
necesario en esta instancia, proceder a la creación de un programa que contemple la implementación de la solución adecuada al problema planteado, durante el presente período invernal.
Por ello, en uso de las facultades constitucionalmente atribuidas.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el programa Ayuda para la adquisición de garrafas sociales destinado a paliar dentro de la Provincia de Córdoba las dificultades en la distribución de gas envasado en garrafas que tendrá vigencia hasta el 31 de Agosto próximo.

el control de su ejecución, a cuantificar y liquidar los importes que resulten del cumplimiento del artículo tercero.
ARTÍCULO 5º.- INSTRÚYASE a la autoridad de aplicación para suscribir un convenio con el Banco de la Provincia de Córdoba para que éste proceda a adelantar los fondos necesarios para afrontar los pagos que deberá realizar el Gobierno de la Provincia de Córdoba en virtud de la aplicación de este programa, siendo a cargo de la administración los costos de ejecución del acuerdo.
ARTÍCULO 6º.- ESTABLÉCESE que a los fines de la instrumentación del Programa Ayuda para la adquisición de garrafas sociales la autoridad de aplicación conformará una nómina de
ARTÍCULO 2º.- ASÍGNASE al presente programa la suma de hasta Pesos Cinco Millones $ 5.000.000.
ARTÍCULO 3º.- DISPONESE que los fondos del Programa creado en el presente decreto serán destinados a subsidiar la diferencia de precio existente entre el precio oficial establecido por el Estado Nacional mediante el Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo Res. de la Secretaría de Energía 1071/
2008 y 197/2010 y el precio que abonaren los fraccionadores de gas licuado de petróleo para las garrafas que exceden el cupo asignado en el mencionado acuerdo, como así también los costos derivados de la implementación del presente programa.
ARTÍCULO 4º.- DESÍGNASE autoridad de aplicación del presente programa al Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, facultándolo al Ministro del área a suscribir en representación de la Provincia los instrumentos que fueren necesarios para la implementación del programa,
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Decreto Nº 728
Córdoba, 21 de Mayo de 2010
VISTO: la reciente inauguración del Monumento a la memoria del Brigadier General Juan Bautista Bustos en la ciudad de Córdoba, con motivo de los actos en homenaje al Bicentenario de la Patria.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho acto ha sido realizado en reconocimiento a la figura del primer Gobernador de la Provincia, líder federal y una de las personalidades más importantes que intervinieron heroicamente en el nacimiento de la Patria.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/08/2010

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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