Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2010 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2

BOLETÍN OFICIAL

DIRECCIÓN de JURISDICCIÓN de PREVENCIÓN de ACCIDENTES de TRÁNSITO

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 192

Que la situación económica por la que atraviesa el país, impulsa a esta Administración a continuar adoptando medidas complementarias que permitan a los contribuyentes y/o responsables cumplir con sus obligaciones tributarias y que al mismo tiempo contribuyan al mantenimiento del equilibrio presupuestario alcanzado.
Que atento a las modificaciones introducidas al marco normativo de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. y congruentemente con las decisiones adoptadas en el campo de la administración presupuestaria y tributaria, se hace necesario ordenar una Décimo Quinta emisión de los citados documentos con los alcances normativos que regulan los aludidos instrumentos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal mediante Nota N
51/10 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 386/10, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- ORDENAR la décimo quinta emisión de Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F., por la suma de PESOS CIEN MILLONES $
100.000.000.- en una única serie.
ARTÍCULO 2º.- FIJAR el valor cancelatorio de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. -DECIMO
QUINTA EMISIÓNhasta el día en que opere el último vencimiento de los beneficios de condonación previstos en los incisos a y b del artículo 6 del Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios, fecha a partir de la cual quedarán definitivamente extinguidos, perdiendo todo valor cancelatorio, en tanto no hubiesen sido receptados con anterioridad a la misma por el Estado Provincial y/o las Empresas del Estado Provincial.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS


Resolución Nº 249

CÓRDOBA, 27 de agosto de 2010

Córdoba, 17 de agosto de 2010

VISTO: El expediente Nº 0473-041719/2010 y lo dispuesto por los artículos 77 y 144 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-, los artículos 106 y 111
de la Ley N 9704 y la Resolución Ministerial N 349/09.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 77 y 144 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que conforme el artículo 106 de la Ley N 9704, el Ministerio de Finanzas deberá determinar el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de los tributos provinciales.

Resolución Nº 30

Córdoba, 24 de Agosto de 2010.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 6º inciso de la Ley Nº 8560 T.O. 2004 y su correlativo del Decreto Reglamentario Nº 318/
07.
Y CONSIDERANDO:
Que el dispositivo aludido establece que el Director de Prevención de Accidentes de Tránsito deberá designar Representante Alterno de la Provincia de Córdoba ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Que mediante Resolución Nº 007/2009 fue designado como representante alterno el Dr. Marcelo Chiabrando, Coordinador del la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial.
Que es decisión del Director efectuar el reemplazo del mismo por el Dr. Javier Octavio Sosa.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1.- REVOCAR la designación del Dr. Marcelo CHIABRANDO D.N.I. Nº 20.188.901 como Representante Alterno de la Provincia de Córdoba ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.
2.- DESIGNAR Representante Alterno de la Provincia de Córdoba ante el Consejo Federal de Seguridad Vial al señor Secretario de Coordinación del Ministerio de Gobierno, Dr. Javier Octavio SOSA D.N.I.11.257.736
3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL ÁNGEL LEDESMA
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

por parte del contribuyente, habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido, hasta completar el cien por ciento 100% del monto anual, con más sus accesorios, en caso de corresponder.
Que mediante la Resolución N 349/09 de este Ministerio, se establecieron los plazos y fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos provinciales durante la anualidad 2010, encontrándose pendiente de establecer la fecha de vencimiento para el ingreso del importe reducido, que corresponderá abonar a aquellos contribuyentes para los cuales se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 111 de la Ley N 9704.
Que por otra parte, resulta necesario precisar la fecha de vencimiento para el pago del importe reducido correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de rectificaciones en la valuación de inmuebles.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, corresponde establecer con la debida antelación, la fecha de vencimiento de los conceptos aludidos precedentemente.

Que el artículo 111 de la misma Ley, establece que el Impuesto Inmobiliario incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural - de corresponder - y el Impuesto a la Propiedad Automotor, será reducido en un treinta por ciento 30%
sólo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2009 inclusive, sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2010.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal en Nota N 54/10 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 434/10,
Que asimismo, el referido artículo dispone que el incumplimiento
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que el pago del importe
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :

reducido del Impuesto Inmobiliario incluido el aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural - de corresponder - y el Impuesto a la Propiedad Automotor, como consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente de lo previsto en el artículo 111 de la Ley Nº 9704, deberá efectuarse hasta el 17 de noviembre de 2010, incluyéndose el correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencias de Impuesto Inmobiliario Básico, Adicional y Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural, según corresponda, de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de la incorporación de mejoras o de rectificaciones en la valuación de dichos inmuebles, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- Cuando la incorporación de mejoras o la rectificación de valuaciones de los inmuebles haya sido con posterioridad a la fecha de generación del importe reducido a que se hace mención en el artículo anterior, la Dirección General de Rentas podrá, excepcionalmente, disponer plazos especiales de pago diferentes a los establecidos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento dentro de los plazos especiales de pago, procederán los recargos y/o sanciones previstos en la legislación tributaria vigente, desde el momento que operó el vencimiento general del importe reducido del treinta por ciento 30%.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones y determinará la forma y oportunidad en que operará el débito automático para el caso de los contribuyentes adheridos a dicho sistema para la anualidad 2010.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data27/08/2010

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031