Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 12 de febrero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLI - Nº CORDOBA, R.A. VIERNES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

30
12 DE FEBRERO DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL de TESORERIA y CRÉDITO PÚBLICO

Incorporan, Amplian, Modifican y/o Derogan disposiciones del Subsistema de Tesorería RESOLUCION Nº 41

Córdoba, 30 de diciembre de 2009.VISTO: El expediente Nº 0040-040260/2009 en el que se tramita la adecuación del Anexo"A" de la Resolución Ministerial Nº 175/07
y la Resolución N 366/09 del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 366/09 del Ministerio de Finanzas dispone la aprobación del Sistema Único de Administración Financiera SUAF, haciéndolo obligatorio para todos los Servicios Administrativos de la Administración General Centralizada en los términos del Artículo 5 de la Ley 9086;
Que a los efectos de la consistencia normativa entre el nuevo Sistema a implementar y el marco legal vigente en la materia, se torna necesario adecuar el Título II "Subsistema de Tesorería" del Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría de Administración Financiera aprobado mediante Resolución N 175/
07 del Ministerio de Finanzas.
Que el artículo 4 de la Resolución 175/07 ya citada, faculta a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a dictar en el marco de sus respectivas competencias las disposiciones que considere pertinentes para incorporar, ampliar, modificar y/o derogar las que se encuentran contenidas en cada uno de sus Títulos respectivos.
Que, según lo determinado por el artículo 108 de la Ley 9086, cuando las Unidades Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para toda la Hacienda Pública;
Por ello, y lo dispuesto por los Artículos 5 y 108 de la Ley Nº 9086, Artículo 4 de la Resolución Ministerial 175/07 y la Resolución Ministerial N 366/09.
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE TESORERÍA Y CRÉDITO PUBLICO

La solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior deberá informar sobre los siguientes aspectos:
1 Nombre de la cuenta corriente a crear éste deberá permitir su identificación, 2 Nombre y apellido de los firmantes, 3 Documento de identidad de los firmantes, 4 Cargo jerárquico de los firmantes, 5 Instrumento Legal de designación de los firmantes, 6 Fecha de inicio y fin - si existe - de la responsabilidad del firmante, 7 Argumentos que justifiquen la apertura de la misma, 8 Moneda en que se establecerá la misma, 9 Denominación del banco y/o de la sucursal correspondiente e indicación de la plaza donde se prevé operará la cuenta, 10 Naturaleza y origen de los fondos que movilizará Tesoro Provincial, Recursos Afectados, Cuenta Especial, etc.
11 Plazo durante el cual deberá operar la cuenta Si corresponde.
La Dirección General de Tesorería y Crédito Público, dará respuesta al requerimiento en un plazo no mayor a cuatro 4 días hábiles de recibida la solicitud.
En caso de ser autorizada la solicitud, se enviará - por intermedio del solicitante - una nota al Banco de la Provincia de Córdoba solicitando la apertura de la cuenta corriente correspondiente.
Una vez abierta la cuenta el Titular del Servicio Administrativo deberá comunicar a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, en el plazo de dos 2 días hábiles, el número de cuenta corriente, Clave Bancaria Única CBU, nombre de la cuenta y fecha de alta. En caso de no cumplimentar con la comunicación supra expresada, la cuenta corriente no podrá ser utilizada.
Artículo 3.- MODIFÍCASE el artículo 21 del Anexo "A" de la Resolución 175/07, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21.- DE LA EXTRACCIÓN DE FONDOS
Toda extracción de fondos de las cuentas bancarias se verificará mediante:

3 Los Servicios Administrativo Financiero opten por utilizar este mecanismo de pago regulado en el Decreto 2322/99 - " Sistema de acreditación en cuentas corrientes o cajas de ahorro del destinatario" - deberán previamente solicitar autorización por escrito a la Dirección de Tesorería General y Crédito Público, quien deberá notificar a la Contaduría General la resolución que adopte.
Artículo 4.- MODIFÍCASE el artículo 22 del Anexo "A" de la Resolución 175/07, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22.- DEL PADRÓN DE CUENTAS CORRIENTES
OFICIALES
La Dirección General de Tesorería y Crédito Público llevará el Padrón de Cuentas Corrientes Oficiales de todas las cuentas corrientes bancarias oficiales del SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1 Entidad Financiera y Sucursal, 2 Número de Cuenta Corriente, 3 Denominación de la Cuenta Corriente, 4 Tipo de Cuenta 5 Moneda 6 Organismo Titular, 7 Nombre de los Firmantes, 8 Fecha de alta y Fecha de baja.
Artículo 5.- MODIFÍCASE el artículo 23 del Anexo "A" de la Resolución 175/07, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 23.- DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN DESUSO
Las jurisdicciones de la ADMINISTRACÍON GENERAL
CENTRALIZADA de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 9086 de Administración Financiera, deberán informar a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, todas aquellas cuentas corrientes oficiales que se encuentran abiertas sin uso, las cuales deberán ser cerradas.

R E S U E LV E:
Artículo 1.- DERÓGUESE el artículo 18 del Anexo "A" de la Resolución 175/07.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 20 del Anexo "A" de la Resolución 175/07, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20.- DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

1 Cheque Nominativo No a la Orden con al menos dos 2
firmas, las que serán autorizadas por la Dirección General de Tesorería y Crédito Público a propuesta del titular del Servicio Administrativo y bajo la responsabilidad del mismo.
2 El titular del Servicio Administrativo podrá autorizar con carácter de excepción, la emisión de cheques nominativos A la Orden, para aquellos casos en que el beneficiario manifieste con carácter de declaración jurada no poseer cuenta bancaria a su nombre.

Artículo 6.- MODIFÍCASE el artículo 24 del Anexo "A" de la Resolución 175/07, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 24.- DEL PEDIDO DE CIERRE POR PARTE DE
LA TESORERÍA GENERAL
La Dirección General de Tesorería y Crédito Público solicitará al CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/02/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data12/02/2010

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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