Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 4 de febrero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLI - Nº 24
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE

PUBLICACIONES

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1694

Córdoba, 06 de Enero de 2010.VISTO: Los Decretos N 707/02, N 1413/02, N 1112/04 y sus modificatorios, los Decretos N
659/06 y N 248/07 B.O. 18-06-02, 19-09-02, 23-09-04, 26-06-06 y 08-03-07, respectivamente;
las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 215/
02 B.O 18-06-02, N 642/02 04-11-02, N 30/
07 B.O. 27-03-07, N 28/09 B.O. 24-02-09 y N 52/09 B.O. 25-03-09 y la Resolución Normativa Nº 1/2009 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O.
05-10-09 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21.526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.
QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.
QUE a través de las disposiciones mencionadas se dispuso la incorporación al "Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB" de los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de aquellos contribuyentes del citado impuesto comprendidos en las normas del Convenio Multilateral -Jurisdicción sede CórdobaQUE la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateral - pasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25
de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB: https www.comarb.gov.ar/sircreb/
contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
QUE resulta necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 457 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias, dando las altas y bajas de los contribuyentes locales designados como sujetos pasivos del régimen
DE

GOBIERNO

de recaudación.
QUE a través del Artículo 4 de la Resolución Ministerial N 52/09 se facultó a esta Dirección a elaborar los padrones de sujetos pasibles que se incorporen o excluyan del "Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - SIRCREB", con la alícuotas diferenciales para los contribuyentes locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que se encuentran en las situaciones especiales previstas en los inc. a a d del citado artículo.
QUE es necesario elaborar la nómina de los sujetos pasibles de recaudación detallando el inciso por el cual se ha dispuesto incluirlo y la alícuota diferencial a aplicar conforme las situaciones establecidas en la mencionada Resolución.
QUE en el sitio www.sircreb.gov.ar opción "Módulo contribuyente" se encuentra disponible la consulta por Número de C.U.I.T. de contribuyente y período de los sujetos pasibles de recaudación y de los coeficientes de distribución.
QUE con el fin de agilizar y poner en conocimiento las novedades de Altas y Bajas como Sujetos Pasibles de Recaudación previstos en los Anexos I, II y III de la presente, se estima conveniente su publicación en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.
QUE por los Artículos 4 y 14 del Decreto Nº 707/02, y el Artículo 6 de la Resolución Ministerial N 52/2009 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo I de la presente Resolución, se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, revistiendo tal carácter a partir del mes de Enero de 2010.

ARTÍCULO 2º.-ESTABLECER que los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se nominan en el Anexo II de la presente Resolución, quedarán excluidos a partir de la fecha que se indica en cada caso, del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación se encuentra disponible los días veinticinco 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior, a través de la publicación en la página del Sistema SIRCREB:
https www.comarb.gov.ar/sircreb/contribuyente/, debiendo ser aplicada por los Agentes de Recaudación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER la nómina de los Contribuyentes -Locales y de Convenio Multilateralpasibles de recaudación que se incorporan a la nómina total de Sujetos Pasivos del Régimen de
FEBRERO DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar Recaudación -normado por los Decretos Nº 707/
02 y 248/07 y normas complementarias-, que opera a través del Sistema SIRCREB, en virtud de las situaciones especiales establecidas en el Artículo 4 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N
52, con el detalle de la alícuota diferencial aplicable en cada caso que consta como Anexo III de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.-Los Anexos mencionados en los Artículos 1, 2 y 4 de la presente Resolución se publicarán en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba www.cba.gob.ar, apartado de la Dirección General de Rentas, link contribuyentes.
ARTÍCULO 6º.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1697

Córdoba, 18 de Enero de 2010.VISTO: La Resolución N 49/2006 de la Secretaria de Ingresos Públicos B.O. 11/09/2006 y la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias B.O. 05/10/2009, Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos se establece un Régimen de Información para el Sector que desarrolla la actividad de Construcción.
QUE en el Artículo 475 de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias establece que deben actuar como Agentes de Información de la Construcción los contribuyentes que desarrollen los Códigos de Actividad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales o que tributen por Convenio Multilateral en esta jurisdicción, que desarrollen la actividad de construcción bajo los códigos: 40000.21
y 40000.22 según la codificación prevista en el Anexo XIV de la presente, y los códigos 452100 y 452200 del Clasificador Único de Actividades Convenio Multilateral - C.U.A.C.M.
QUE conforme los dispone el segundo párrafo del Artículo 484, la Dirección podrá establecer Ceses en carácter de Agente de Información - considerando los parámetros definidos para el Régimen estableciendo la fecha del cese.
QUE resulta necesario disponer el cese de los agentes atento que no se encuentran encuadrados en el régimen de Información para la actividad construcción por no tener actividades inscriptas alcanzadas por el mismo.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias; por los Artículos 4 y 6 de la Resolución Nº 49/2006 de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/02/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/02/2010

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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