Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de febrero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLI - Nº 28
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 10 DE FEBRERO DE 2010

PUBLICACIONES

MINISTERIO de FINANZAS

RESOLUCION Nº 4

Artículo 1º: DISPONER que la atención al público durante el mes de Febrero de 2010 en la Dirección General de Rentas tendrá lugar de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 y las 14:00 horas.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

SECRETARÍA de INGRESOS PÚBLICOS

.
VISTO: El expediente N 0473040509/2009, lo dispuesto por los Decretos N 707/02 y 1112/04 y sus normas complementarias, la Resolución N 006/02 de esta Secretaría y sus modificatorias las Resoluciones N 129/02, 071/04, 013/05, N 039/07 y 065/08 y la Resolución N 052/09 de este
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Crean Programa de Cooperación y Promoción Cultural
Córdoba 29 de enero de 2010.-

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Córdoba 5 de enero de 2010.-

GOBIERNO
SECRETARÍA de CULTURA

VISTO: El expediente Nº 0463-040627/2009 en que se propicia la modificación del horario de atención al público durante el mes de Febrero de 2010 en la Dirección General de Rentas.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1925/09 dispuso la restricción horaria del sistema de doble turno de la jornada normal de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, para el mes de enero de 2010, la que será de lunes a viernes entre las 8 y 14 horas.
Que dicho dispositivo faculta a los titulares de las distintas jurisdicciones a establecer durante dicho mes, horarios o modalidades especiales de acuerdo con las características propias de cada actividad.
Que el Decreto Nº 44/10 prorroga la restricción horaria dispuesta por Decreto Nº 1925/09.
Que atento los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Urbano y en atención a las necesidades operativas de la Dirección General de Rentas y la experiencia de años anteriores respecto de la afluencia de público durante el mes de febrero, resulta pertinente disponer la modificación del horario de que se trata, conforme la facultad conferida por el Artículo 4º del Decreto Nº 1925/09.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 013/10,
RESOLUCION Nº 01

DE

Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 707/02, el Poder Ejecutivo implementó un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la Provincia de Córdoba no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCION Nº 821
Córdoba 30 de diciembre de 2009.-

VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expte. N 0385-020376/2009.Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, el Director General de Coordinación de la Secretaría de Cultura, solicita el dictado del instrumento legal que le otorgue continuidad para el transcurso del año 2010, al Programa "Córdoba en Todas pARTES", que fuera creado por Resolución Nº 003 de fecha 28
de Diciembre de 2007 y otorgada su continuidad por Resolución Nº 003 de fecha 12 de Enero de 2009, emanadas del Sr. Secretario de Cultura, debido a los resultados altamente positivos obtenidos a lo largo de su ejecución durante el transcurso de los años 2008 y 2009, conforme se menciona.Que a fs. 4, la Dirección de Administración informa que la Secretaría de Cultura, cuenta con las partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de dicho programa.Que conforme lo sostenido en las anteriores Resoluciones, se hace necesario contar con programas concretos y específicos que posibiliten el logro de los objetivos enunciados en la Ley N 9454.Que conforme las competencias asignadas a esta Secretaría de Cultura contempladas en el Artículo
35, del Anexo I, de la Ley N 9454, y en particular lo establecido en el inc. 17 del mismo, este Organismo es competente para establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas.Que asimismo, debe propender a la descentralización de los medios de producción cultural a fin de favorecer la integración provincial, difundiendo el desarrollo de las disciplinas artísticas y los valores culturales en todas sus manifestaciones, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen actividades artísticos culturales en el ámbito de la Provincia.Que además, se deben facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias.Por ello, lo establecido en la Ley 9454, Ley 9702, y lo dictaminado por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el Nº 511 y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL SECRETARIO DE CULTURA
DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1º: CREASE para el año 2010 el Programa de Cooperación y Promoción Cultural denominado "CORDOBA en todas pARTES", el
cual tendrá los siguientes objetivos:
- Promover el desarrollo cultural local y/o regional mediante la cooperación, difusión y apoyo a Festivales, Fiestas Patronales, etc.;
- Impulsar las manifestaciones culturales tendientes a consolidar la identidad local, estimulando la participación artística de los representantes de nuestra cultura;
- Promover otras expresiones regionales auténticas con calidad artesanal, como parte integrante del patrimonio cultural y/o artístico de la Provincia;
Articulo 2: LA erogación que demande lo dispuesto en el Artículo 1, se imputará a la Jurisdicción 1.30
- Programa 30 correspondiente a la Secretaria de Cultura.Artículo 3: FIJASE en 60
sesenta días a partir de la fecha de percepción de los fondos de que se trate, el plazo máximo para la inversión de los mismos, con cargo de rendición de cuentas a los 30
treinta días de vencido dicho plazo, de todos aquellos que intervengan como responsables de lo mencionado, a lo largo de la ejecución del Programa referenciado.Artículo 4: PROTOCOLICESE, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, comuníquese, notifíquese y archívese.
ARQ . JOSÉ J. GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/02/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data10/02/2010

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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