Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 1º de febrero de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DXLI - Nº CORDOBA, R.A. LUNES 1

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

21

DE FEBRERO DE 2010

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

TRAMO: PROTERO DE GARAY - SAN CLEMENTE
DECRETO Nº 2027
Córdoba, 30 de diciembre de 2009.-

la ejecución de programas asistenciales implementados en la Provincia de Córdoba.

Pavimentan Camino Secundario S-271

VISTO: El Expediente N 0427023980/2009 en el que obra la Ley N 9662 mediante la cual se crea el "SISTEMA ÚNICO DE REGISTRACIÓN DE PERSONAS Y/O FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES".

Que la reglamentación del Sistema Único de Registración de Personas y/o Familias Beneficiarias de Programas Sociales que se gestiona, ha sido tratada conjuntamente con el Consejo Provincial de Políticas Sociales.

DECRETO Nº 1804

Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de la referida Ley se entienden por Programas Sociales, todos aquellos que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Córdoba, sin distinción de dependencia por la cual se ejecuten y cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de vida de la población más vulnerable, en procura de su integración y desarrollo social, mediante una equitativa distribución de recursos.
Que en este sentido la implementación de un sistema centralizado permitirá la detección, unificación, análisis, planificación y sistematización de la información como herramientas imprescindibles en la detección de necesidades sociales, mediante la registración de todo posible aspirante o receptor de beneficios sociales, en forma individual o grupo familiar que se ejecuten o pudieran ejecutarse.
Que a los fines de la implementación del Sistema Único de Registración de Personas y/o Familias Beneficiarias de Programas Sociales se procurará la adhesión de los Poderes Legislativo y Judicial, Municipios y Comunas de la Provincia, como así también, a instituciones privadas, asociaciones, fundaciones y cualquier otra Organización No Gubernamental que tengan bajo su responsabilidad
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social con el N 647/2009, por Fiscalía de Estado bajo el N 1234/09 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- CRÉASE la "UNIDAD DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL" a los fines de la puesta en funcionamiento del "SISTEMA ÚNICO DE REGISTRACIÓN DE PERSONAS Y/O FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMAS SOCIALES".
Dicha Unidad estará integrada por representantes de:
Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Educación Ministerio de Obras y Servicios Públicos Ministerio de Justicia Ministerio de Ciencia y Tecnología Ministerio de Gobierno Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo Ministerio de Finanzas Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia Secretaría General de la Gobernación Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones y Secretaría de Derechos Humanos.

Córdoba, 9 de Diciembre de 2009

VISTO:
El expediente Nº 0045-014948/09 en el que obra la Resolución Nº 00524/09 por la cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, propone se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en el lugar denominado Paso del Sauce, Pedanía: Potrero de Garay, Departamento: Santa María, para la ejecución de la Obra: "PAVIMENTACIÓN CAMINO SECUNDARIO S271 - TRAMO: POTRERO DE GARAY - SAN
CLEMENTE".
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Departamento Tierras y Valuaciones de la Dirección Provincial de Vialidad, informa que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción del terreno ubicado Paso del Sauce, Pedanía: Potrero de Garay, Departamento:

A los fines de la Integración de la Unidad de Coordinación Interministerial, en la primera convocatoria cada área designará por resolución un representante titular y a un representante suplente, quienes ejercerán los cargos "ad honorem", en forma alternativa e indelegable.
A la Unidad de Coordinación Interministerial le compete:
- Recabar la información de las distintas áreas gubernamentales a cerca de los Programas Sociales que desarrollan cada una de ellas.
- Determinar los programas del Gobierno Provincial o de otros estamentos que serán ingresados en el Sistema.
- Articular y sugerir acciones a las
Santa María, identificación de Dominio: Matrícula Folio Real Nº 487.370, Propiedad de la señora Diana María ARIAS ESCUTI DE CENTENO.
Que a fs. 3/4 de autos se han incorporado copias del asiento obrante en el Registro General de la Provincia y del Plano de Mensura Parcial.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 de la Ley 9575 Presupuesto General para la Administración Pública Provincial Año 2009, el inmueble de que se trata ha sido declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identificada en el Plan de Inversiones Públicas Declaración Genérica cfr. Artículo 2 de la Ley 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a los fines de que fije el valor máximo correspondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a expropiar.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico
áreas respectivas que propendan a eficientizar la distribución de los recursos destinados a programas sociales.
- Diagramar un plan de acción para el control y evaluación de resultados.
- Controlar y monitorear el Sistema, en forma conjunta con el Consejo Provincial de Políticas Sociales.
- Concertar acciones con el Consejo Provincial de Políticas Sociales para la "formulación de políticas y procesos de desarrollo social provincial".Artículo 2º.- INSTITÚYESE la SECRETARÍA EJECUTIVA de la UNIDAD DE CORDINACIÓN INTERMINISTERIAL a cargo del Ministro de Desarrollo Social, la que tendrá las siguientes competencias:

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1.- Implementar el sistema y regular la forma del funcionamiento.
2.- Producir informes y analizar datos en relación al Sistema.
3.- Suscribir Convenios con los Poderes Legislativo y Judicial a fin de incorporar al Sistema Único de Personas y/o Familias Beneficiarias de Programas Sociales a todos aquellos individuos que estén incluidos en Programas Sociales que se lleven adelante en el ámbito de sus jurisdicciones.
4.- Suscribir Convenios con Municipios y Comunas del Interior de la Provincia de Córdoba a fin de incorporar al Sistema Único de Personas y/o Familias Beneficiarias de CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/02/2010 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/02/2010

Conteggio pagine11

Numero di edizioni4193

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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