Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2008 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 13 de noviembre de 2008

de fácil higiene.
- Se observarán el especial cuidado de la higiene y asepsia de las instalaciones.
- Sanitarios accesibles tanto para el cliente como para el aplicador en condiciones higiénicas y con aireación.
- Cada local deberá contar con un método de esterilización eficiente, destinado al tratamiento de los materiales de reutilización, autorizado por el A.N.M.A.T.
- Presentar un Registro de hojas numeradas correlativamente, en el que harán constar los datos del cliente: nombre completo, documento de identidad, dirección, teléfono y fecha de realización de cada procedimiento.
- Acreditar ante el municipio como generador de residuos patógenos.
- Acreditar el contrato de un Servicio de Emergencia.
b De los productos que se utilicen en el arte del tatuaje y afines.
Los productos que se utilicen en dicha técnica, deberán estar aptos para la utilización en seres humanos. Los mismos deberán someterse a controles periódicos por los organismos de control que establece la respectiva reglamentación.
c Del instrumental utilizado:
Los materiales, equipos, aparatos e instrumental de uso en la técnica de decoración corporal no podrán ser utilizados por los establecimientos habilitados sin previo registro y autorización de Organismos de Aplicación.
- Las agujas deberán ser descartables, de un solo uso.
- Las herramientas y las joyas utilizadas en el procedimiento de perforación, deberán estar construidas en materiales hipoalergénicos, a los efectos de evitar rechazos y complicaciones.
- Los instrumentos o las partes de ellos no descartables y que sean reutilizadas, recibirán el siguiente procedimiento:
Limpieza: consistente en la eliminación por arrastre de toda suciedad, mediante el lavado con agua y sustancias tensioactivas. Para el acto de limpieza el tatuador o perforador debe utilizar equipo de protección personal: guantes, delantal o sobre túnica impermeable, gafas y tapaboca.
Los Métodos de Esterilización más adecuados son:
Autoclave de vapor a 120 C y una atmósfera de presión durante veinte 20 minutos u otras equivalentes, por combinación de la temperatura, tiempo y presión.
Calor Seco a 170 C durante sesenta 60 minutos o combinaciones equivalentes.
d De los usuarios menores de edad, Queda prohibido :
- Tatuar y/o perforar a menores de 14 años de edad.
- Las personas de 14 a 18 años de edad deberán tener autorización expresa del padre, madre o tutor para la realización de la práctica pretendida, quién deberá presentarse en el establecimiento en cuestión, adjuntando copia del documento que acredite el vínculo.
- Tatuar o perforar a personas alcoholizadas o bajo el efecto visible de sustancias tóxicas.
- Ingerir alcohol o fumar durante la práctica, prohibición que rige para el tatuador y/o perforador, el cliente y cualquier otro asistente o presente en el momento de efectuarse la práctica.
- La práctica ambulante de tatuajes y perforaciones.
- No se podrá aplicar tatuajes y/o perforaciones a embarazadas.
Artículo 5.- Quienes ejerzan las prácticas de arte
sobre el cuerpo humano, deberán informar fehacientemente, a las personas posibles usuarias de todos y cada uno de los riesgos actuales y potenciales para la salud, así como los cuidados necesarios posteriores a adoptar.
Toda persona que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la Ley Nº 9012 y la presente reglamentación, deberá firmar el consentimiento informado, por si mismo o por sus representantes legales.
Dicho documento será archivado por el tatuador y/o perforador junto con la documentación pertinente por un período no menos a los tres 3 años.
El tatuador deberá asesorar a los clientes sobre todos los procedimientos que realizará e informará sobre la posibilidad de realizar pruebas de alergia a las tintas, las cuales serán de carácter voluntario. Será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones, remoción de tatuajes y perforaciones.
No podrá efectuarse ningún tipo de modificación corporal en áreas del cuerpo donde haya signos evidentes e inequívocos del uso de drogas, lesiones o afecciones dermatológicas. En éstos dos últimos casos se procederá a la realización de la modificación si el cliente adjuntara certificado médico en original y copia que lo autorice, esta última será adjuntada al consentimiento firmado por el cliente y eximirá al artesano de los posibles daños emergentes.
El cliente deberá haber recibido previamente la vacuna Antitetánica y Hepatitis B.
Artículo 6.- Sin Reglamentar.Artículo 7.- A través del Departamento de Fiscalización de Efectores del Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace, ejercerá el contralor y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Reglamentación.
Los funcionarios técnicos o inspectores designados por la Autoridad de aplicación del Ministerio de Salud, podrán practicar en todo el territorio de la Provincia inspecciones a los establecimientos habilitados o no.
Para desarrollar su cometido tendrán acceso a todas las dependencias del establecimiento, cualquiera sea su carácter, y a toda la documentación requerida.
La documentación contendrá copia/s autenticada/s del o de los títulos habilitantes y las certificaciones que acrediten capacitación y el entrenamiento, según sea exigible.
De ser necesario y para cumplimiento de su cometido, el funcionario técnico y/o inspector podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y solicitar orden de allanamiento del juez competente.
En toda inspección se labrará un acta, por duplicado, con indicación del lugar, fecha y hora y se consignará todo lo observado, pudiendo la persona responsable del establecimiento, su representante debidamente acreditado o la persona que se encontrare a cargo del mismo, hacer constar en ellas, las alegaciones que crea conveniente.
Igualmente podrán ser consignados testimonios de otras personas, así como copia o testimonio de cualquier documento o parte de ellos.
El acta deberá ser firmada por todos los intervinientes;
y para el caso de que la persona que asistió al procedimiento se negare a firmar, el funcionario técnico o inspector recurrirá a personas que atestigen la negativa a firmarla, y en caso de la imposibilidad de éste procedimiento, dejará constancia en el acta de la negativa y de hallar testigos.
Una copia quedará en poder del establecimiento y el original se elevará para la prosecución del trámite correspondiente.
Las constancias del acta labrada en cuanto no sean enervados por otras pruebas podrán ser consideradas como plena prueba de responsabilidad del imputado.
Los establecimientos incluidos en ésta reglamentación serán inspeccionados para su inscripción y habilitación, y posteriormente en forma periódica, según
lo determine la autoridad de aplicación.
La negativa del responsable del establecimiento a permitir su inspección será causal para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 9012 y la presente reglamentación.
Las infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 9012 y la presente reglamentación serán sancionadas por el Órgano de Aplicación con:
a Multa de uno 1 a cincuenta 50 salarios básicos de la categoría inferior del escalafón general de los empleados de la Administración
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1259

Atención domiciliaria y Traslados, Prestaciones en especie Ley N 24.557 y Provisión de Prótesis y Ortesis Cláusula Primera, en tanto que el Acuerdo Complementario se refiere exclusivamente a las diversas prestaciones satélites.
Que en cuanto a las contrataciones directas de las prestaciones absorbidas por el APROSS
satélites, ratificadas mediante Resolución Nº 0084/
08, cabe resaltar que estas encuentran su marco legal en los Decretos citados supra, como también en el artículo 110, inc. 2 de la Ley Nº 7631.
Que asimismo, atento lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 5901, dichas contrataciones fueron suscriptas ad-referendum de este Poder Ejecutivo.
Que por otra parte, obran en las presentes actuaciones las Resoluciones N 0074/08 y 0078/
08, por las cuales se ratifican tanto el contrato suscripto con la empresa TEKHNE S.A. para que preste servicios informáticos como el contrato de locación de servicios médicos sanatoriales para la atención de los accidentes de trabajos y/o enfermedades profesionales, con la empresa COSEME S.A., respectivamente.
Que en relación a ambos contratos los mismos encuentran fundamento en los mencionados Decretos Nros. 722/07 y 809/08.
Que a efectos de preservar el equilibrio económico-financiero de la A.Pro.S.S. el Poder Ejecutivo dispuso que tales acciones deben desarrollarse de acuerdo a las posibilidades reales de la economía provincial y en especial, de la disponibilidad cierta de fondos por parte de la Institución, justificando arbitrar los mecanismos compensatorios susceptibles de restablecer equitativamente las respectivas prestaciones.
Que por su naturaleza jurídica, la APROSS
cuenta para el cumplimiento de su objeto con un Presupuesto legalmente limitado. En consecuencia, el proceso de desgerenciamiento propiciado debe respetar la concepción funcional, integral y sistémica de tal previsión, procurando que la readecuación contractual de las prestaciones otrora aseguradas a la luz de los Decretos 590/05 y 1099/05, y precitados contratos accesorios, guarden estricto equilibrio económico con el resto de los servicios que conforman el espectro prestacional de esa Administración.
Que obra en autos el informe de la Comisión Central de Coordinación y Control de Gestión de la APROSS, da cuenta de los servicios cuyos contratos aún se encuentran pendientes de renegociación, relacionados con las prestaciones bioquímicas, odontológicas, sistema integral de validación y provisión de medicamentos.
Que, en ese sentido y no obstante que por el artículo 1 del Decreto N 809/08 se facultó al Directorio de la APROSS a adoptar las medidas tendientes para la renegociación de los contratos relacionada con los fundamentos del mencionado decreto, no se lo facultó expresamente a suscribir los contratos que fuere menester para poner en marcha el nuevo modelo prestacional, por lo que corresponde aprobar todo lo actuado y autorizar
3 Pública Provincial.
b Clausura total del establecimiento y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad hasta tanto se adecue a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Facúltase al órgano de aplicación para disponer de los alcances de las medidas, aplicando las sanciones separadas o conjuntamente, valorando los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta.

al Directorio de la APROSS a celebrar tales contratos.
Que en referencia a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1º del Decreto 809/08, la Gerencia de Administración del APROSS, informa que en el Presupuesto se encuentra contemplada la etapa de desgerenciamiento, contando en consecuencia con los fondos suficientes para hacer frente a las erogaciones que se deriven de las respectivas prestaciones.
Que ha tomado la intervención previa requerida por el artículo 1 del Decreto N 809/08, el señor Ministro de Salud.
Por todo ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 110 inciso 2 de la Ley 7631, artículo 16
de la Ley N 5901, y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 647/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1.- CONVALÍDASE todo lo actuado por la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S., en el marco del desgerenciamiento dispuesto por Decreto N 809/08, y en consecuencia, APRUEBANSE en todos sus términos el Acta Acuerdo APROSS - UGPS Período de Transición por Cambio de Sistema - Asunción Específica de Prestaciones Vigencia Contractual y Acuerdo Complementario suscriptos con fecha 30 de junio de 2008 y ratificados por Resolución N 073/08 y las contrataciones ratificadas por Resoluciones Nros. 074/08, 078/08 y Nº 084/08
del Directorio de A.Pro.S.S., que se incorporan como Anexo Único del presente acto.
ARTÍCULO 2.- AUTORÍZASE al Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S., a celebrar los Contratos necesarios para la implementación del Nuevo Modelo Prestacional, incluyendo la rescisión y renegociación de los contratos en curso de ejecución, dentro de los límites que marca su propio presupuesto anual, previa intervención del Señor Ministro de Salud.ARTÍCULO 3.- La Administración Provincial del Seguro de Salud -A.Pro.S.S.- deberá imputar los gastos que demande lo dispuesto en el presente Decreto a su presupuesto de operaciones, conforme los informes y afectaciones preventivas realizadas.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y el Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. OSCAR GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/11/2008

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2008>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30