Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 14 de noviembre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXVI - Nº 216
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

LEYES

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO MARCOS JUÁREZ

Modifican el Radio Municipal de la localidad de Arias PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9543
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Municipal de Arias, localidad ubicada en el Departamento Marcos Juárez de esta Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8102, conforme al plano confeccionado por la Municipalidad de dicha localidad que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la siguiente descripción del polígono:
Desde el Vértice Nº 1 X=6279120,98 Y=4557731,59, coincidente con la esquina Sudeste de la intersección de Ruta Nacional Nº 8 con Ruta Provincial Nº 12, con rumbo Sudoeste hasta el Vértice Nº 2, se encuentra el lado 1-2 que mide ochenta metros con veinticinco centímetros 80,25 m, coincidente con el alambrado Este de la prolongación de Ruta Provincial Nº 12.
Desde el Vértice Nº 2 X=6279042,41 - Y=4557715,26
con rumbo Noroeste hasta el Vértice Nº 3, se halla el lado 2-3 que mide ciento cincuenta y seis metros con sesenta y dos centímetros 156,62 m y cruza la prolongación de Ruta Provincial Nº 12.
Desde el Vértice Nº 3 X=6279074,62 - Y=4557558,92
con rumbo Noreste hasta el Vértice Nº 4, se ubica el lado 3-4 que mide veintinueve metros con sesenta centímetros 29,60 m.
Desde el Vértice Nº 4 X=6279103,59 - Y=4557564,99
con rumbo Noroeste hasta el Vértice Nº 5, línea con alambrado casi completo -salvo un corto tramo próximo al Vértice Nº 5-, se sitúa el lado 4-5 que mide un mil quinientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros 1.585,55 m.

Desde el Vértice Nº 5 X=6279423,66 - Y=4556012,08
con rumbo Sudoeste por línea divisoria de parcelas hasta el Vértice Nº 6, se localiza el lado 5-6 que mide veintinueve metros con noventa y ocho centímetros 29,98 m.
Desde el Vértice Nº 6 X=6279394,29 - Y=4556006,05
con rumbo Noroeste por alambrado existente hasta Vértice Nº 7, se extiende el lado 6-7 que mide cuarenta metros con seis centímetros 40,06 m.
Desde el Vértice Nº 7 X=6279402,22 - Y=4555966,79
con rumbo Sudoeste a ciento veintinueve metros con noventa y cuatro centímetros 129,94 m del alambrado Este de calle Belgrano hasta el Vértice Nº 8, se encuentra el lado 7-8 que mide ochocientos setenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros 876,58 m.
Desde el Vértice Nº 8 X=6278542,86 - Y=4555793,88
con rumbo Sudeste por el alambrado Noreste de calle Islas Malvinas hasta el Vértice Nº 9, se halla el lado 8-9
que mide un mil doscientos sesenta y un metros con veinticinco centímetros 1.261,25 m.
Desde el Vértice Nº 9 X=6278292,69 - Y=4557030,07
con rumbo Sudoeste por el alambrado Oeste de las parcelas 0816 y 0314 y cruzando finalmente la Avenida Sarmiento y la Avenida Rivadavia hasta el Vértice Nº 10, se ubica el lado 9-10 que mide un mil ciento catorce metros con setenta y nueve centímetros 1.114,79 m.
Desde el Vértice Nº 10 X=6277200,25 Y=4556807,95 con rumbo Noroeste por el alambrado Sudoeste de la prolongación de Avenida Rivadavia hasta el Vértice Nº 11, se sitúa el lado 10-11 que mide quinientos un metros con cincuenta y seis centímetros 501,56 m.
Desde el Vértice Nº 11 X=6277299,93 Y=4556316,39 con rumbo Sudoeste por el alambrado de la línea municipal Sudeste de calle Buenos Aires, cruzando finalmente calle pública no abierta hasta el Vértice Nº 12, se localiza el lado 11-12 que mide un mil veinte metros con ocho centímetros 1.020,08 m.
Desde el Vértice Nº 12 X=6276300,01 Y=4556114,58 con rumbo Noroeste por el alambrado de la línea municipal Sudoeste de calle pública y cruzando CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCIÓN N 3394
Córdoba, 7 de noviembre de 2008
Y VISTO:
La nota N 39096105946508, mediante la cual, las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, representadas por la Asociación Coordinada de Consejos Regionales de Cordoba Cooperativa Limitada FACE, y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, mediante las cuales solicitan la revisión de los cuadros tarifarios del servicio a su cargo, con el objeto de que se apruebe:
1.- Ajuste tarifario máximo aplicable sobre los cuadros Tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba, aplicables a partir de octubre de 2008; 2.- Sistema periódico de revisión tarifaria que permita cubrir el incremento de costos de prestación del servicio, para el período 2008/2009, con aplicación porcentual escalonada, en los meses de Mayo/09 y Septiembre/09; 3.Incorporación del incremento tarifario del 18% aprobado por Resolución General ERSeP 04/2005, para aquellas Cooperativas que aún no poseen autorización para ello; 4.- Tarifa de Peaje Provincial Cooperativo; 5.Implementación de una Estructura Tarifaria Única.fs. 5; 6; 76/77.Y CONSIDERANDO:
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N 25 inciso h de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP:
Aprobar las modificaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que asimismo, por el artículo 35 de la Ley N 8837 -Marco regulatorio de la Energía eléctricase dispone que corresponde al ERSeP la actualización de la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica. Por su parte, el Decreto N 797/01 reglamentario de la citada Ley, dispone en su artículo N
2, reglamentación artículo 35, Cuando los prestadores o las organizaciones de usuarios, o el ERSeP, de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad -sea de aumento o disminuciónque resulten ajenos al control de los concesionarios y afecten a alguno de los actores, el ERSeP deberá iniciar los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas; y asimismo que, A fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.
Que en tal sentido, lucen agregados los siguientes documentos relacionados con la solicitud promovida en autos, a saber: 1 Informe Técnico relativo al análisis del atraso tarifario de las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
2 Copia certificada del Estatuto Social de la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACECba. 3
Copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria N 5, de fecha 08
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data14/11/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

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