Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 13 de noviembre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXVI - Nº 215
CORDOBA, R.A. JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1135
Córdoba, 29 de julio de 2008
VISTO: El Expediente N 0425176403/2008 del Registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:

El Ministerio de Educación será la Autoridad de Aplicación de la Ley 9336
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1546
Córdoba, 27 de octubre de 2008

Que por las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley 9012, cuyo objeto es normar en todo el ámbito del territorio provincial los procedimientos invasivos sobre el tejido de la piel en las actividades conocidas como arte sobre el cuerpo humano.
Que la Ley 9012, estableció pautas legales básicas y esenciales a fin de regulara dichas prácticas, quedando reservada a la esfera de este Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Que el Ministerio de Salud ha desplegado una labor dirigida en tal sentido, cuyas propuestas son la base de la reglamentación que por el presente acto se propicia.
Que analizadas las mismas en su integridad, desde el punto de vista jurídico no existen objeciones que formular, reuniendo además los requisitos formales para su aprobación.
Por ello, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud con el Nº 232/08 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 518/08;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA:
ARTICULO 1.- APRUEBASE la reglamentación de la Ley Nº 9012 de Procedimientos invasivos sobre el tejido de la piel CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

VISTO: El Expediente N 0494-043270/2008, en el cual obra el Decreto N 2173/07, reglamentario de la Ley N
9336;
Y CONSIDERANDO:
Que las Escuelas o Aulas Hospitalarias y Servicios Educativos Domiciliarios creados por imperio de la referida Ley, constituyen una categoría reconocida como modalidad dentro del Sistema Educativo Nacional; ello en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley N 26206.
Que estos dispositivos pedagógicos fueron debidamente reglamentados por Decreto N 2173/07, quedando en el ámbito del Ministerio de Educación la facultad expresa para dictar los instructivos necesarios a los efectos del mejor funcionamiento del servicio, coordinando acciones con el Ministerio de Salud.
Que se gestiona la adecuación de la mencionada reglamentación, en orden a dejar específicamente determinado que esta modalidad, por sus especiales características, sea desarrollada desde lo orgánico y funcional en el seno de la Dirección General de Regímenes Especiales, unidad de organización dependiente de la Secretaría de Educación.
Que en este orden de ideas, los servicios a implementar y su personal -tanto docente, como docente auxiliar, técnico, directivo y de inspeccióncaen bajo la égida de las disposiciones de aplicación para establecimientos con régimen de educación especial, y en lo estatutario en los márgenes del Decreto-Ley N 214/E/63.
Que en virtud de la inserción orgánico-funcional relacionada, pierde virtualidad la Comisión Coordinadora Provincial de Escuelas o Aulas Hospitalarias y Servicios Educativos Domiciliarios, como órgano responsable del cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley N 9336, en los términos definidos por los artículos 26, 27, 28 y concordantes del Decreto N 2173/07, por lo que corresponde adecuar la reglamentación de la modalidad.

Que la articulación de acciones entre estos servicios y los competentes de los hospitales provinciales y servicios de salud privados y municipales, tendrán lugar a través de la Secretaría de Educación y las Direcciones o Secretarías correspondientes del Ministerio de Salud.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros.
1919/08 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 775/08, de Fiscalía de Estado,
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1259
Córdoba, 29 de agosto de 2008
VISTO: el Expediente N 0088-077146/
2008 en el que se tramita el proceso de desgerenciamiento de la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S..
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4.- Planta Funcional de la Escuela Hospitalaria. La Dirección General de Regímenes Especiales deberá propender, paulatinamente y según las
Que mediante el Instrumento Legal citado, el Poder Ejecutivo Provincial marcó el fin del modelo de gestión determinado por el Decreto 590/05 y normas complementarias, y facultó al Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, a adoptar, previa intervención del Señor Ministro de Salud, las medidas tendientes a la renegociación de los contratos en curso de ejecución, dentro de los límites que marca su propio presupuesto anual, en el marco de la política definida para la Institución.
Que en consecuencia, el Directorio de la APROSS celebró con las Unidades de Gestión de Prestaciones de Salud - UGPSAdjudicatarias por Decreto 1099/05, el Acta Acuerdo APROSS - UGPS Período de Transición por Cambio de Sistema Asunción Específica de Prestaciones Vigencia Contractual y Acuerdo Complementario todos suscriptos en fecha 30
de junio de 2008 y ratificadas por Resolución Nº 0073/08 del Directorio de la APROSS.
Que los precitados Instrumentos encuentran su fundamento legal en los Decretos Nros. 722/07 y 809/08, específicamente en el antepenúltimo párrafo de los fundamentos del Decreto citado en último término.
Que a través del acta acuerdo, la APROSS asumirá en el período de Transición, el costo, pago y control de las prestaciones de Hemoterapia, Anestesia, Neonatología, Administración de Grupos de Riesgos, Emergencias, Urgencias,
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Educación será la Autoridad de Aplicación de la Ley N
9336, quedando facultado para dictar los instructivos necesarios e implementar la modalidad hospitalaria a través de la Dirección General de Regímenes Especiales, debiendo a su vez, coordinar acciones con el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2.- Creación de Escuelas o Aulas Hospitalarias. La Dirección General de Regímenes Especiales, a través del Ministerio de Educación, propondrá al Poder Ejecutivo la creación de los servicios educativos de modalidad hospitalaria con la finalidad de garantizar la escolaridad de aquellos niños y jóvenes que por razones de salud no puedan concurrir a la escuela, sean éstos convalecientes, ambulatorios o en situación de enfermedad crónica.
ARTÍCULO 3.- Estructura de la Escuela Hospitalaria.
La escuela hospitalaria se conforma por un espacio físico y un equipo docente, que atiendan las necesidades de niños y jóvenes en situación de enfermedad, conforme a las pautas de la educación inicial, primaria o secundaria.
El servicio educativo domiciliario brinda atención a niños y jóvenes que se encuentren en reposo domiciliario de acuerdo a estricta prescripción médica por más de quince 15 días hábiles.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/11/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/11/2008

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

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