Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 25 de noviembre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXVI - Nº 223
CORDOBA, R.A. MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS
Modifican el Anexo D Codificador de Infracciones Decreto Nº 318/07, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 8560 t.o. 2004.
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1616
Córdoba, 10 de noviembre de 2008
VISTO: el Expediente Nº 0423-032024/08 del registro del Ministerio de Gobierno, en el que se propicia la modificación del Anexo D
Codificador de Infracciones del Decreto Nº 318/07, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 8560 t.o. 2004, como así también facultar a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para reformar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos a dicho Decreto.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director de Prevención de Accidentes de Tránsito insta la medida propiciada, destacando que la modificación contribuirá a cumplir con el Convenio celebrado entre la Provincia de Córdoba y el Ministerio del Interior, ratificado por Decreto Nº 1232/07, en el que se fija un sistema de sanciones por infracciones de tránsito, que incluye la pérdida de puntos y la consiguiente inhabilitación de la licencia de conducir.

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1677
Córdoba, 19 de Noviembre de 2008
VISTO: Los términos del Decreto N 397/2008.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido instrumento legal, de fecha 19 de Marzo de 2008, se reconoció a favor del personal penitenciario un SUPLEMENTO
PARTICULAR en los términos del Artículo 91 de la Ley para el Personal Penitenciario Nro. 8231, integrado por una suma fija mensual, no remunerativa, de Pesos Doscientos Diez $ 210,00, a partir del 1 de marzo de 2008.

Que dicha autoridad pone de manifiesto que el Codificador de Infracciones incorporado como Anexo al Decreto Nº 318/07, no contiene la graduación de las sanciones para que se proceda a la suspensión o inhabilitación, determinando la ley que ello debe reglamentarse artículo 122 Ley Nº 8560 por lo que se hace necesario incorporar una columna con asignación de puntos para cada infracción en función de su tipo: leve, grave y muy grave, valorando dentro de cada tipo su grado de riesgo.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el Nº 478/08 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 686/08;

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Gobierno, a modificar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos, debiendo comunicar dicha circunstancia al Poder Ejecutivo, quien ordenará su publicación.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, dése a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo D Codificador de Infracciones del Decreto Nº 318/07, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 8560 t.o. 2004, conforme el Anexo Único que compuesto de veintiseis 26 fojas forma parte integrante del presente Decreto.

Que el referido suplemento particular alcanza al personal penitenciario comprendido exclusivamente entre las jerarquías de Subayudante y Adjutor Principal y al personal que revista como contratado, quienes con motivo de la función asignada y descriptas en el Anexo Único del Decreto N 0397/08, presten servicios de guardia interna y de guardia externa en los establecimientos penitenciarios; de traslado de internos; de atención y mantenimiento de plantas de efluentes cloacales;
de manejo y en contacto con explosivos y municiones, y que cumplimenten los requisitos y exigencias que para cada actividad se establecen en el citado Anexo.
Que en tal sentido, se considera procedente incrementar la suma del SUPLEMENTO PARTICULAR referenciado de Pesos Doscientos Diez $ 210,00 a Pesos Doscientos sesenta y
cinco $ 265,00.
Por ello, y atento las facultades conferidas por el Artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 14

presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y el señor Fiscal de Estado.
ARTICULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTICULO 1º.- INCREMÉNTASE el SUPLEMENTO PARTICULAR establecido por el Decreto N 0397/08 de Pesos Doscientos Diez $ 210,00
a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO $
265,00 a partir del primero de noviembre del corriente año.

DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

ARTICULO 2º.- FACULTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/11/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4169

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Ultima edizione01/07/2024

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