Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 29 de julio de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 142
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE JULIO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS

MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

Aprueban propuesta curricular para Alfabetización Inicial y Nivel Primario MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 378
Córdoba, 25 julio de 2008
VISTO: El Expediente N 0110108989/2005, en que se propicia la aprobación de la propuesta curricular para Alfabetización Inicial y Nivel Primario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Y CONSIDERANDO:
Que la especificidad de la modalidad centrada en la educación del sujeto joven y adulto, requiere de una currícula propia, a fin de superar la tendencia a reproducir la oferta de la educación general básica pensada para la infancia.
Que la noción de educación permanente, conforme a la cual se piensa dicha modalidad, supone una continuidad en las prestaciones educativas orientadas a ampliar las posibilidades de acceso a la educación en distintos momentos y tiempos de la vida de los jóvenes y adultos que no lograron completar la escolaridad en el período correspondiente.
Que dada la existencia de propuestas curriculares para el Ciclo Básico Unificado C.B.U. y el Ciclo de Especialización C.E. de jóvenes y adultos Decretos Nros. 187/98 y 1070/
00, resulta imprescindible contar con una propuesta curricular para
Alfabetización Inicial y Nivel Primario, con la intención de producir continuidad entre este nivel y el C.B.U. de jóvenes y adultos, y prospectivamente con la finalidad de cubrir el trayecto completo del nivel secundario.
Que un dispositivo educativo destinado a los jóvenes y adultos que reinician la escolaridad en diferentes momentos, tiene que reconocer los trayectos educativos previos de los educandos, así como posibilitar el acceso y avance en función de las necesidades de los sujetos, para poder contribuir a que esta segunda oportunidad educativa les permita completar efectivamente la escolarización, contribuyendo con ello a una mayor inclusión social.
Que la implementación de un instrumento curricular específicamente destinado a esta población de sujetos, requiere modificaciones en las instituciones educativas de la modalidad y en la planta docente de las mismas, para que respondan a los cambios pedagógicos que se proponen, considerando que ésta es la función sustantiva que les compete y alrededor de la cual deberán reorganizarse a fin de prevenir las dificultades que se presentan cuando la implementación de la currícula no se acompaña de los cambios estructurales pertinentes.
Que la creación de los Centros Educativos Integrales dentro de la
modalidad constituye una alternativa institucional, en tanto propician la articulación entre todos los servicios educativos para jóvenes y adultos, dando la oportunidad para la continuidad con otros trayectos de la escolaridad y con diferentes opciones que respondan a las demandas de los sujetos en los diferentes contextos y situaciones en los cuales se despliegan sus proyectos de vida.
Que la formación para el trabajo figura como una demanda que se encuentra presente desde los orígenes de la educación para jóvenes y adultos, por constituir un núcleo significativo en la vida de las personas; por este motivo, la articulación entre educación y trabajo establecida mediante Decreto N 376/
05 -por el que se crea el Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo, da pie para proyectar una oferta educativa que incluya la capacitación para el trabajo y ofrezca opciones de formación profesional ligadas a la escolaridad, mediante la obtención de certificación con validez en el mercado laboral, contribuyendo de este modo a aumentar las oportunidades de inserción de los egresados en el mismo.
Por ello, los informes producidos, lo establecido en las Leyes Nros. 26.206
-capítulo 17-, 8113 -artículo 40- y 8525, Decretos Nros. 187/98, 1070/00 y 376/
05, los Dictámenes Nros. 300/06 y 855/
08 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 268, CONTINÚA EN PÁGINA 2

RESOLUCION Nº 188
Córdoba, 16 de julio de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0473-037590/2008, lo dispuesto por la Ley Nº 9454, los Decretos Nº 517/02 y sus modificatorios, y Nº 929/08 y las Resoluciones Ministeriales Nº 128/02, 876/02, 322/03, 038/04, 214/04, 038/05, 264/05, 003/07, 137/07, 366/07 y 167/08.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto Nº 2174/07 ratificado por Ley Nº 9454, asigna competencia a este Ministerio en todo lo inherente a la elaboración y control de ejecución del presupuesto provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 517/02 se crean los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F. como instrumento de pago para la cancelación del capital de la deuda del sector público provincial que no se encuentre prescripta.
Que el artículo 9º del referido Decreto, designa a este Ministerio como autoridad de aplicación, facultándolo entre otras cosas, a realizar las acciones que fueren menester para el libramiento o emisión de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que bajo el referido marco normativo, por Resolución Ministerial Nº 128/
02 se ordenó la primera emisión de los aludidos instrumentos estimándose procedente, con posterioridad, disponer sucesivas emisiones a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 876/02, 322/03, 038/04, 214/04, 038/
05, 264/05, 003/07, 137/07, hasta la décima emisión ordenada a través de la Resolución Ministerial Nº 366/07.
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 167/08 se prorrogaron hasta el 30 de septiembre de 2008 los beneficios de condonación de setenta por ciento 70%, previstos en los incisos a y b del artículo 6º del Decreto Nº 517/02 y sus modificatorios.
Que el artículo 8º del Decreto Nº 517/02, según la modificación prevista por el artículo 5º del Decreto Nº 1351/05, faculta además a este Ministerio, a fijar y/o modificar la fecha de extinción de las emisiones de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales Do.C.O.F..
Que el acogimiento favorable desde sus inicios por parte de los contribuyentes en general respecto a la utilización de los Do.C.O.F. para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, permite considerar a la implementación de estos instrumentos, como una herramienta efectiva para esta Administración así como para los contribuyentes mismos.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/07/2008

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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