Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 23 de julio de 2008

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 138
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 23 DE JULIO DE 2008

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Instruyen a la Secretaría de Ingresos Públicos Para que disponga el cumplimiento de la presente Resolución.
MINISTERIO DE FINANZAS

vigencia, fueron modificadas y/o necesitaban ser readaptadas conforme la dinámica y exigencias actuales.

RESOLUCION Nº 190
Córdoba, 16 de julio de 2008
VISTO: El expediente Nº 0473037466/2008, las competencias conferidas a este Ministerio en el Capítulo 2
del Título II del Decreto Nº 2174/07, ratificado por la Ley Provincial Nº 9454
que establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial y los objetivos de política tributaria oportunamente trazados por el mismo con el fin de acentuar el ejercicio de la función pública al servicio del ciudadano.
Y CONSIDERANDO:
Que durante el pasado año, esta Provincia, ha culminado un proceso de sistematización y reordenamiento de todas las normativas dictadas por las dependencias de este Ministerio, con el objetivo de mejorar, no sólo la relación fisco-contribuyente, sino también contribuir al ordenamiento interno del Estado Provincial.
Que esta circunstancia, sin precedentes en la República Argentina, implicó la derogación de las normas oportunamente dictadas, reemplazadas por nuevos textos que, al estar sujetos a una actualización constante y permanente, facilitan el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento voluntario de las obligaciones a cargo de los ciudadanos.
Que con ello se evita la dispersión y acumulación de disposiciones normativas dictadas a través de los años, muchas de las cuales ya habían perdido
Que lo expresado implica economía de esfuerzos e importantes ventajas en el accionar de los ciudadanos, contribuyentes, asesores, administración tributaria y otras dependencias de este Ministerio.
Que esta sistematización y reordenamiento normativo ha merecido el reconocimiento nacional e internacional en los ámbitos gubernamentales, profesionales, empresariales, universitarios, entre otros, atento las características e importancia de la labor realizada, destacando el aporte concreto para el logro del principio de certeza y precisión en la aplicación de las normas tributarias, registrales, catastrales y de administración financiera.
Que en esta oportunidad se estima conveniente propiciar, en las dependencias de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio, una minuciosa tarea para cubrir vacíos normativos en las materias señaladas precedentemente y/o para interpretar normas que pudieren generar diferentes criterios de aplicación, todo ello con la finalidad de atender ahora en profundidad, otra faceta que regula la relación del Estado con los ciudadanos, es decir la certeza y precisión.
Que para el logro de los objetivos señalados se advierte la conveniencia que las dependencias que resulten alcanzadas por la tarea encomendada se avoquen a analizar situaciones que merecerían ser completadas, interpretadas o aclaradas.

Que dicha tarea se deberá realizar respetando los derechos oportunamente adquiridos, disponiendo para cada caso una vigencia razonable de la nueva norma, conservando los efectos todos los actos jurídicos ejecutados o que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la vigencia de las nuevas normas.
Que estos principios unidos a la seguridad jurídica en la aplicación de las normas, son factores que contribuyen adecuadamente para mejorar y fortalecer la relación fisco-contribuyente, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y lograr el afianzamiento y radicación de nuevas inversiones en la Provincia.
Que para la concreción de los objetivos planteados se estima conveniente y oportuno invitar a participar a instituciones vinculadas con las temáticas que oportunamente se analizarán así como a especialistas de reconocida trayectoria en cada materia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 39/
08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 391/08, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- INSTRUIR a la Secretaría de Ingresos Públicos para que, a través de la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal, disponga los procedimientos y mecanismos necesarios a los fines de que cada una de las Direcciones y Organismos bajo su dependencia, en sus respectivos ámbitos, efectúen un relevamiento de
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 189
Córdoba, 16 de julio de 2008
VISTO: El expediente Nº 0473-037438/2008, lo dispuesto por los artículos 77 y 144 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias-, los artículos 95 y 101 de la Ley Impositiva Nº 9443, el Decreto Nº 702/01 y la Resolución Ministerial Nº 382/08.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 77 y 144 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que conforme el artículo 95 de la Ley Impositiva Nº 9443, el Ministerio de Finanzas deberá determinar el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de los tributos provinciales.
Que el artículo 101 de la misma Ley, establece que el Impuesto Inmobiliario incluida la Tasa Vial -de correspondery el Impuesto a la Propiedad Automotor, será reducido en un treinta por ciento 30% solo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2007 inclusive, sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2008.
Que asimismo, el referido artículo, dispone que el incumplimiento por parte del contribuyente, habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido, hasta completar el cien por ciento 100% del monto anual, con más sus accesorios, en caso de corresponder.
Que mediante la Resolución Nº 382/07 de este Ministerio, se establecieron los plazos y fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos provinciales, encontrándose pendiente de establecer la fecha de vencimiento para el ingreso del importe reducido, que corresponderá abonar a aquellos contribuyentes para los cuales se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 101 de la Ley Impositiva Nº 9443.
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situaciones que de conformidad a la legislación vigente, requieran ser aclaradas y/o interpretadas.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las dependencias involucradas en la tarea encomendada a través del artículo precedente son: Dirección General de Rentas, Dirección de Catastro, Registro General de la Provincia y Dirección de Policía Fiscal.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a la Se-

cretaría de Ingresos Públicos a propiciar, conforme lo estime pertinente, la participación de entidades profesionales, empresariales o de personas de reconocida trayectoria en sus respectivos ámbitos de actuación.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/07/2008

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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