Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 21 de julio de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 136
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE JULIO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

LEYES

DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEY NACIONAL Nº 26.227

Adhiere la Provincia de Córdoba Consejo Federal de la Juventud
DECRETO Nº 6
Córdoba, 4 de julio de 2008.Y VISTO:

PODER LEGISLATIVO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
Ley: 9498
Artículo 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional Nº 26.227 por la que se crea el "Consejo Federal de la Juventud", cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de la juventud, elaborando mapas estratégicos de gestión que posibiliten la construcción del concepto de ciudadanía en valores tales como solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad nacional, estimulando la creación de espacios participativos para los jóvenes, asegurando que las actividades que de ellos se desprendan se realicen en un marco de cooperación, convivencia, tolerancia, integración y respeto de los derechos.
Artículo 2º.- LA Secretaría de la Juventud, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y el organismo acreditado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba para integrar el Consejo Federal de la Juventud.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS
DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA
DE CÓRDOBA

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
VICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1056
Córdoba, 10 de Julio de 2008.Téngase por Ley de la Provincia Nº 9498 cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

remitida a este organismo a los fines de su publicación en la página web de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo dominio es www.deninezcor.org.ar
Lo dispuesto por la Ley Nº 8198
T.O. DEC. Nº 970/99, modificada por la Ley Nº 9471, y los Decretos Reglamentarios Nº 971/99 y Nº 366/08.

EL DEFENSOR DE LOS
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
DECRETA:

Y CONSIDERANDO:
Que conforme las modificaciones previstas por la Ley 9471, los funcionarios de este organismo quedan comprendidos en el texto de la Ley 8198 y en consecuencia con las obligaciones que la misma impone.

Artículo 1º.- LAS disposiciones de la Ley Nº 8198 y sus modificatorias, serán de aplicación en el ámbito de esta Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a lo que establece el presente decreto.

Que sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta que las funciones rectoras y administrativas del organismo le pertenecen exclusivamente a su titular en virtud de la independencia y neutralidad de la institución, corresponde en esta instancia el dictado de un instrumento que contemple el marco normativo y procedimiento respecto de las declaraciones juradas patrimoniales que deban realizar sus funcionarios, estableciéndose de esta manera las disposiciones necesarias a los fines de determinar la naturaleza y requisitos del acceso a la información contenida en las declaraciones respectivas.
Que en tal sentido, la aplicación de la Ley 8198 y su modificatoria serán de aplicación, en un todo de acuerdo a lo que establece el presente decreto.
Que en esta oportunidad se resuelve la adhesión a los Decretos 971/1999, 366/2008 y su Anexos I -Formulario Ay II -Formulario B; con la salvedad que la minuta redactada y firmada por el declarante en el Formulario B, será
Artículo 2º.- ADHERIR a los Decretos Nº 971/1999, Nº 366/2008
y sus ANEXOS I - Formulario A - y II Formulario B - reglamentarios de la Ley Nº 8198 y sus modificatorias, en todo lo que resulte aplicable a la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia y fuere compatible con lo normado en el presente.
Artículo 3º.- EL Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y sus Adjuntos, conforme enuncia el artículo 2º inc. 4 de la Ley Nº 8198 y sus modificatorias, deberán presentar su declaración jurada patrimonial ante la Escribanía General de Gobierno en los formularios "A" y "B"
que a tal efecto le facilitará el Administrador del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4º.- LA declaración jurada patrimonial deberá ser cumplimentada CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/07/2008

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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