Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 3 de julio de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 125
CORDOBA, R.A. JUEVES 3 DE JULIO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

ACUERDOS

DECRETOS
PODER EJECUTIVO

CENTROS JUDICIALES DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA

Crean la Oficina de Asistencia y Coordinación TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, con la Presidencia de la Sra. Vocal Decana Dra. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
Y VISTO: Que con motivo de la reforma de la estructura administrativa implementada por Acuerdo Reglamentario Nº 916 Serie A del 04-12-07, se dispuso la creación del cargo de Administrador General del Poder Judicial, bajo cuya esfera de incumbencia se le atribuyó -entre otrasel coordinar con las delegaciones del interior las medidas de apoyo y asistencia adecuadas para el correcto funcionamiento de la sede judicial pertinente art. 3, inc.c ibidem..
Y CONSIDERANDO:
1.- La necesidad de implementar un área interna que asista a quien este Cuerpo asignó la calidad de máxima jerarquía en el ámbito administrativo de este Poder Judicial, para la atención y derivación de los requerimientos provenientes de los tribunales y dependencias pertenecientes a los Centros Judiciales del interior de la Provincia.
2.- Las características geográficas del ámbito territorial de la Provincia y la distribución de los Centros Judiciales que integran el Poder Judicial, restringen y limitan a lo largo del año calendario la frecuencia de los controles o inspecciones de superintendencia de este Tribunal. Las inspecciones bianuales a cargo de la Fiscalía General coadyuvan y contribuyen para acercar al Cuerpo las realidades, carencias y deficiencias en el ejercicio de la administración de justicia.
3.- Ambas fuentes de información, de alta importancia institucional, se verían reforzadas contando con una área específica de coordinación y enlace, que sirva de nexo entre el problema y el área o sub-área administrativa
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
encargada de encaminar su tratamiento y solución.
Pensado así, la nueva esfera de asistencia coordinará con el magistrado o funcionario judicial a quien este Alto Cuerpo ha designado en condición de delegado administrativo de la sede judicial, cuya mirada y ponderación ha sido rescatada como de imprescindible valía y consideración. De tal suerte, permitirá a este Tribunal Superior conocer a través de los operadores del sistema, las necesidades básicas e insatisfechas del interior de la Provincia, aquellas que se estiman de indispensable satisfacción para una decorosa prestación del servicio. Con ella se podrá planificar racional y científicamente la preparación y posterior elevación del cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial para su incorporación y consideración ulterior dentro del presupuesto general de la Provincia Art. 166, inc. 4
de la Constitución Provincial siempre dentro del cuadro financiero que vive la Provincia.
4.- Por otra parte, la nueva oficina con la Fiscalía General y la Inspección de la Justicia de Paz, podrá coordinar los cursos de acción y la complementación de esfuerzos recíprocos.
Por ello y lo dispuesto por los Art. 166, inc. 2 de la Constitución Provincial, Art. 12, incs. 1, 21, 32 y cc. de la Ley n 8435 Orgánica del Poder Judicial de la Provincia y Art. 3, inc. c y 8 del Acuerdo Reglamentario n 916/
07-Serie A;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CRÉASE la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del interior de la Provincia, con dependencia directa del Administrador General.
Dicho ámbito contará con la dotación de personal, y funcionará en el lugar físico que se le asigne.
El responsable de la oficina creada, deberá cumplir una jornada de labor hasta la diecisiete horas 17:00
hs., de conformidad a lo establecido en el punto 1 del Acuerdo Reglamentario 947/08-Serie A.
ARTÍCULO 2.- COMETIDOS
EL organismo creado tiene a su cargo los siguientes cometidos:
aAsiste al Tribunal Superior de Justicia y al Administrador General del Poder Judicial en la gestión oficial de las medidas de apoyo y gestión administrativa CONTINÚA EN PÁGINA 2

DECRETO Nº 984
Córdoba, 27 de Junio de 2008
VISTO: La necesidad de realzar el espíritu patriótico, a través del uso de sus símbolos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N 10302
del año 1944 y sus modificatorias, se estableció el uso como símbolos de la Soberanía de la Nación y de la majestad de su Historia, a la Bandera, al Himno y el Escudo Patrios.
Que por Ley N 23.028 se autorizó el uso de la Bandera Oficial de la Nación, entre otros, a los Gobiernos Provinciales, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.
Que los colores celeste y blanco de la enseña nacional tienen su origen en la creación que efectuara el General Manuel Belgrano el 27 de febrero de 1812, siendo consagrada por el Congreso de Tucumán el 20 de julio de 1816 y utilizados en la heroica gesta del General San Martín en 1817.
Que la bandera, el himno y escudo argentinos, presentes desde el nacimiento de la Patria, son los símbolos de la unidad nacional, y han estado y estarán presentes en las horas más gloriosas y en los momentos más difíciles de la historia de la Nación.
Que los símbolos patrios representan el pasado, el presente y el porvenir de la República, su gente, su cultura, sus paisajes y su grandeza.
Que como homenaje y permanente recordatorio de la argentinidad, a través de todos aquellos que dieron su vida y de los que diariamente dieron,
dan y darán todo su esfuerzo y sacrificio por el engrandecimiento de esta tierra, que se sintetiza en los sagrados colores de la bandera y el escudo patrios, corresponde establecer la obligatoriedad de su uso en las fachadas de todos los edificios públicos.
Que asimismo debe convertirse en motivo de orgullo lucir los colores de la Patria, por lo que como humilde forma de rendirle el debido respeto y honor, corresponde disponer la ornamentación de los edificios públicos con ellos en las fechas recordatorias más importantes de la historia de la Nación.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el uso obligatorio de la Bandera Oficial de la Nación en las fachadas de todos los edificios, reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Agencias, Sociedades y Empresas del Estado, la que deberá ser izada todos los días hábiles y de conmemoración patria, al amanecer, y arriada antes de la puesta del sol.
ARTÍCULO 2.- DISPÓNESE la ornamentación de las fachadas de los edificios descriptos en el artículo anterior con escarapelas, escudos, banderas y toda otra insignia o emblema de representación patria, con los colores del pabellón nacional, los días 24 de marzo, 2 de abril, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 17 de agosto, como así también durante la semana previa a cada una de dichas fechas.
ARTÍCULO 3.- AUTORÍZASE a la Secretaría General de la Gobernación CONTINÚA EN PÁGINA 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/07/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/07/2008

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4192

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Ultima edizione02/08/2024

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