Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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ANEXO I

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 101

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 100

M.I.N 11.843.041 y Martha Alcira CAÑETE M.I.Nº 04.109.165 como Coordinadores.

Enrique MORENO M.I.Nº 14.244.450 como Coordinadores.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL

RESOLUCION NUMERO: UNO
Córdoba, veinte de Mayo de dos mil ocho.
Y VISTO: La autorización conferida por el Art. 38 del Acuerdo Reglamentario N 700 Serie A de fecha 24-02-2004 en cuanto faculta a la Secretaría Civil y Comercial del Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente.
Y CONSIDERANDO: I. Que la más acabada, completa y óptima utilización de los recursos informáticos del Poder Judicial por parte de todos los usuarios, tanto internos como externos, no permite un estancamiento ni paralización del proceso oportunamente emprendido en aras de lograr el fin mediato perseguido desde su implementación, esto es la informatización integral de la gestión sobre el expediente judicial.
II. En ese sentido y habiéndose ya progresado conforme el objetivo referido precedentemente, al instaurarse oportunamente la estandarización de ciertos documentos, entre ellos los decretos o proveídos que marquen etapas dentro del procedimiento, conforme modelos predefinidos, es necesario avanzar, incorporando como Tribunal Piloto a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta y Sexta Nominación y Juzgado de Tercera Nominación en lo Civil y Comercial -Concursos y Sociedades Nro. 3- .
Esta etapa de incorporación de nuevos Tribunales lo es a título de experiencia piloto y hasta tanto se implemente en forma definitiva y completa el modelo y a dichos fines se considera útil y efectivo dar comienzo a la carga de datos informáticos -en el
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 394
Córdoba, 15 de mayo de 2008
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales se propone la reglamentación de la Práctica Final Obligatoria de alumnos cursantes de carreras encuadradas dentro de las profesiones y actividades que integran el Equipo de Salud Humana, en el ámbito de los hospitales u otros centros de salud bajo jurisdicción de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que la iniciativa que se impulsa, tiene como propósito implementar una política sanitaria de profundo alcance, en lo que se relaciona con la formación de los recursos humanos, ordenando el vínculo entre las estructuras asistenciales bajo jurisdicción de esta Cartera y las instituciones que imparten carreras encuadradas dentro del universo de profesionales que integran los Equipos de Salud Humana, cuyos alumnos, en virtud de la reglamentación de determinados planes de estudio, deben hacer Prácticas Finales Obligatorias.
Que los Secretarios de Coordinación Técnico Administrativo y de Salud otorgan Vº Bº.
Que conforme el artículo 26, incisos 2, 5 y 6 del Decreto 2174/07, ratificado por ley 9.454, el Ministerio de Salud posee competencias para dictar el instrumento que se propone.

Córdoba, 30 de mayo de 2008

Sistema de Administración de Causasrelativos a los decretos o resoluciones de los Tribunales mencionados supra, lo que indudablemente redundará en beneficios para la definitiva aplicación del sistema que se pretende aplicar de manera uniforme y masiva.
IV. Que los Señores Vocales de las Cámaras de Apelación Civil y Comercial de Cuarta y Sexta Nominación, como el titular del Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación -Concursos y Sociedades Nro. 3- de esta Ciudad de esta Ciudad aceptaron realizar esta experiencia, mostrándose recepticios en relación a todos los aportes que en dicha línea de ejecución se puedan ir generando; motivo por el cual cabe agradecer la colaboración y disposición prestada por todos los integrantes de los mismos.
Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1. DISPONER que a partir del día primero de Junio del corriente año se de comienzo a la carga de datos informáticos -en el Sistema de Administración de Causasrelativos a los decretos o resoluciones de las Cámaras de Apelación Civil y Comercial de Cuarta y Sexta Nominación y el Juzgado Civil y Comercial de Tercera Nominación -Concursos y Sociedades Nro. 3- de esta Ciudad de esta Ciudad, que a estos efectos son consideradas Tribunal Piloto.
Articulo 2. PROTOCOLICESE en un registro especial.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial. Comuníquese por correo electrónico a los Tribunales involucrados y al Colegio de Abogados, dése la más amplia difusión.DR. CARLOS F. GARCIA ALLOCCO
VOCAL DEL T.S.J
DRA. VERÓNICA RAPELA
SECRETARIA SALA C. Y C. TSJ
COORDINADORA SAC CIVIL

Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales , EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1.- APRUEBASE la Reglamentación de la Práctica Final Obligatoria en los establecimientos bajo jurisdicción de este Ministerio, que como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas forma parte integrante de la presente.
2.- LA Dirección de Jurisdicción de Capacitación y Docencia, o el Organismo que la reemplace en el futuro, con el apoyo técnico interdisciplinario e interinstitucional que resulte pertinente, velará por el cumplimiento de la presente resolución.
3º.- INVITASE a Municipios, Comunas y efectores privados en general, que posean establecimientos asistenciales; como así también a instituciones formadoras, a adherir a los términos de la presente resolución.
4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

1º.- El presente reglamento, tiene por objeto establecer las condiciones en las cuales se realizarán, en los centros asistenciales bajo jurisdicción del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, las Prácticas Finales Obligatorias exigidas en las carreras encuadradas dentro de los Equipos de Salud Humana, conforme la ley 7.625 y su reglamentación.
2º:- Son objetivos a cumplir por los programas de Práctica Final Obligatoria:
a Interactuar con las instituciones formadoras, coordinando criterios sanitarios comunes, promoviendo el intercambio de conocimientos y experiencias, y alentando el interés por desarrollar actividades de formación continua y de autoaprendizaje;
b Profundizar en los alumnos el desarrollo de habilidades prácticas y destrezas inherentes a la profesión de que se trate;
c Fortalecer los conocimientos previamente adquiridos a lo largo de la carrera;
d Facilitar la comprensión de causas y consecuencias de las patologías prevalentes, a partir de una metodología de estudio y enfoque terapéutico consolidada;
e Desarrollar el entrenamiento necesario para que el cursante aprenda, desde su temprana condición de alumno, a enfrentarse a la emergencia, ejercitándose en la toma de decisiones rápidas y pertinentes, y adquiriendo experiencia en la atención de pacientes en el consultorio;
f Trabajar sobre el manejo ambulatorio de los pacientes y su posterior seguimiento;
g Utilizar criterios de derivación oportuna;
h Conocer los elementos esenciales de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud;
i Promover el desarrollo de una actitud ética conteste con las pautas deontológicas vigentes para cada profesión o actividad.
3º.- El Ministerio de Salud, promueve y participa, tanto institucional como operativamente, en la organización de estas actividades, a las que se considera - en tanto guarden afinidad y coherencia con las políticas y procedimientos sanitarios implementados por la cartera - actividades inherentes a los Establecimientos Sanitarios de la Provincia de Córdoba, en la medida de que los reglamentos generales y específicos que regulen el carácter y contenido de las carreras de que se trate lo permitan.
4º:- Se promoverá y facilitará el aprendizaje y capacitación de los alumnos de las carreras referidas genéricamente en el artículo 1º, en calidad de cursantes o rotantes, para lo cual los estudiantes deberán estar cursando el último año de la misma y cumplir con los demás requisitos que la reglamentación general o específica establezca. No podrán incorporarse como agregados, asimilados o bajo cualquier condición, alumnos que incumplan total o parcialmente con los requisitos necesarios para participar de la Práctica Final Obligatoria.
5º:- Las experiencias de aprendizaje de carácter práctico, se realizarán sin excepción en establecimientos asistenciales de la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia, en los horarios habituales de atención.
6º.- La selección de los alumnos que realizarán la Práctica Final Obligatoria, estará a cargo de la Institución, reservándose el Ministerio el derecho de aceptar en todo o en parte la nómina enviada. Por canje de notas entre las autoridades de la Institución formadora y del Ministerio, se determinará: el establecimiento, el servicio, los estudiantes propuestos, el plazo de la práctica, y toda otra observación que sea de interés.
7º:- La tutela de alumnos en el establecimiento bajo jurisdicción del Ministerio, durante la práctica, estará a cargo de la Dirección del mismo y, en particular, de sus estructuras de Capacitación y Docencia, las que con el apoyo de las Jefaturas de Servicio de que se trate, supervisarán la planificación propuesta por la Institución.
8º:- El Ministerio de Salud, se reserva el derecho de establecer números máximos a incorporar en determinados servicios e instituciones, así como también de dar por terminada la experiencia práctica de alguna institución en general o alumno en particular, antes de su finalización, a raíz de hechos y/o circunstancias disciplinarias o académicas sobrevinientes, previo informe fundado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data30/05/2008

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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