Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCION NORMATIVA Nº 11

Pago 2 Quincena F-5613 ó F-5614:
Para la modalidad de pago ante entidad bancaria; según se trate de Agente de Retención/Recaudación o de Percepción, se deberá generar archivo en disquete y dos copias en papel de los Formularios citados para ser presentados ante la entidad bancaria habilitada. Esta opción se utilizará a fin de obtener el volante para el pago de la segunda quincena correspondiente a Declaraciones Juradas que fueran oportunamente presentadas.
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior, según se trate de Agente de Retención/
Recaudación o de Percepción a fin de realizar el pago vía Internet.
2 Boleta de Pago Primera Quincena: para la modalidad de pago ante entidad bancaria; se deberá generar un archivo en disquete y dos copias en papel del Formulario F-5611
ó F-5612, según se trate de Agente de Retención/Recaudación o de Percepción, para efectuar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas/
recaudadas o percibidas en la primera quincena.
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior, según se trate de Agente de Retención/
Recaudación o de Percepción a fin de realizar el pago vía Internet.
3 Volante de Pago Segunda Quincena: para la modalidad de pago ante entidad bancaria; se deberá generar un archivo en disquete y dos copias en papel del Formulario F-5615
ó F-5616, según se trate de Agente de Retención/Recaudación o de Percepción. Este volante se utilizará a los fines de efectuar sólo el pago parcial o total de las operaciones retenidas, recaudadas o percibidas en la segunda quincena ante las instituciones bancarias habilitadas, cuando no se hubiere realizado y presentado previamente la Declaración Jurada exigida por las normas, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar el archivo y una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior, según se trate de Agente de Retención/
Recaudación o de Percepción a fin de realizar el pago vía Internet.
4 Volante para el Pago de Multas:
Para la modalidad de pago ante entidad bancaria; se deberá imprimir dos copias en papel del Formulario F-5619 ó F5624, según se trate de Agente de Retención/ Recaudación o de Percepción.
Esta opción permite obtener el formulario correspondiente para efectuar ante las instituciones bancarias habilitadas pagos en concepto de Multas cuyo encuadramiento legal corresponde a incumplimiento a los Deberes Formales,
Omisión y/o Defraudación.
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior, según se trate de Agente de Retención / Recaudación o de Percepción a fin de realizar el pago vía Internet.
5 Volante para el Pago de Interés por Mora y Diferencia de Interés: Para la modalidad de pago ante entidad bancaria; se deberá imprimir dos copias en papel del Formulario F-5618 ó F5623, según se trate de Agente de Retención/Recaudación o de Percepción. Esta opción permite obtener el formulario respectivo para efectuar ante las instituciones bancarias habilitadas el pago de interés y diferencia de interés por mora previsto en el Artículo 90 del Código Tributario vigente.
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior, según se trate de Agente de Retención / Recaudación o de Percepción a fin de realizar el pago vía Internet.
6 Volante para el Pago de Recargos Resarcitorios y Diferencia de Recargos:
Para la modalidad de pago ante entidad bancaria; se deberá imprimir dos copias en papel del Formulario F-5617 ó F
5622, según se trate de Agente de Retención/Recaudación o de Percepción. Esta opción permite obtener el formulario respectivo para efectuar ante las instituciones bancarias habilitadas el pago de los recargos y diferencias de recargos en los casos que no se hubieran ingresado oportunamente los mismos.
Para efectuar el pago electrónico reglamentado en la Sección 3 de este Capítulo se deberá generar una copia en papel del formulario mencionado en el párrafo anterior, según se trate de Agente de Retención / Recaudación o de Percepción a fin de realizar el pago vía Internet.
7 Constancias de Retención/
Recaudación o Percepción efectuadas, omitidas de practicar y las Constancias de Anulación de Retención y Percepción, Formulario F-420 aprobado por Resolución General Nº 1408/2005. El Agente podrá optar por emitir esta constancia con el aplicativo una vez que haya declarado todos los datos correspondientes a la operación retenida/recaudada o percibida, para entregar al sujeto pasible de la retención/
recaudación o percepción.
En forma excepcional se podrá generar Declaración Jurada con la modalidad Presentación y Pago ante institución bancaria habilitada, únicamente en los casos en que lo determine la Dirección General de Rentas, a fin de hacer factible la presentación de la Declaración Jurada y el pago de la segunda quincena correspondiente a la obligación principal y recargos cuando correspondan. Se deberá generar un archivo en disquete y dos copias en papel del Formulario F-5607 ó F-5608, según se trate de Agente de Retención/
Recaudación o de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -

Declaración Jurada Mensual Presentación y Pago 2 Quincena.
II.- INCORPORAR a continuación del Artículo 273 el siguiente título y artículo:
Opción Pago Electrónico ARTÍCULO 2731.- Una vez generadas las obligaciones por medio del aplicativo vigente, el Agente podrá optar por realizar el pago vía internet considerando el procedimiento aprobado por la Resolución General N 1576/
2008 y mencionada en la Sección 3 del presente Capítulo.
III.- INCORPORAR a continuación del Art. 283 el siguiente titulo y Artículo:
Opción Pago Electrónico ARTÍCULO 2831.- Una vez generadas las obligaciones por medio del aplicativo vigente, el Contribuyente podrá optar por realizar el pago vía internet considerando el procedimiento aprobado por la Resolución General N
1576/2008 y mencionada en la Sección 3 del presente Capítulo.
IV.- INCORPORAR a continuación del Artículo 284, la Sección 3 del Capítulo 1
del Título IV de la Resolución Normativa 1/2007, los siguientes títulos y artículos:
SECCION 3: PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
-Contribuyentes Locales y Agentes de Retención/Recaudación y PercepciónARTÍCULO 2841.- ESTABLECER
un procedimiento de pago de obligaciones impositivas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de transferencias electrónicas de fondos en las Entidades Bancarias autorizadas, denominado Pago Electrónico el cual operará a través del sistema y sitio previsto por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a través de las Resoluciones Generales Nº 942/2000
y N 1778/2004 y modificatorias o complementarias de esa Administración;
con las particularidades establecidas en esta Sección.
El procedimiento mencionado en el párrafo anterior será de uso optativo para los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -siempre que estén obligados a presentar Declaraciones Juradas según se estipula en el Artículo 275 de la presente Resolucióny para los Agentes de Retención /
Recaudación y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que utilizan el aplicativo SiLARPIB.CBA.
OPERATORIA
ARTÍCULO 2842.- Para que el Contribuyente o Agente de Retención /
Recaudación y Percepción pueda realizar el Pago vía Internet, previamente deberá generar el formulario y archivo respectivo -según concepto y modalidad a cancelara través de los aplicativos pertinentes y considerar la secuencia prevista en el Instructivo aprobado en la Resolución General 1576/2008 de fecha 23-05-2008.
ARTÍCULO 2843.- El contribuyente Local o Agente de Retención /
Recaudación y Percepción debe poseer una cuenta bancaria en pesos de donde se le debitará el depósito de sus
Córdoba, 29 de mayo de 2008

obligaciones realizado vía Internet.
ARTÍCULO 2844.- El Pago Electrónico se materializará a través de la generación de los respectivos formularios generados por los Aplicativos aprobados para los Contribuyentes Locales y los Agentes de Retención / Recaudación y Percepción APIBCBA y SILARPIB.Cba, respectivamente y el Volante de Pago Electrónico VEP. El mismo podrá ser emitido durante las veinticuatro 24 horas y los trescientos sesenta y cinco 365
días del año, y tendrá una validez hasta la fecha de pago consignada en el Archivo y/o Formulario que se generó a tal fin o hasta los veinticinco 25 días de generado; la que ocurra primero.
La cancelación del Volante de Pago Electrónico se efectivizará a través de una Transferencia Electrónica de Fondos de una cuenta bancaria mediante las Entidades de Pago Autorizadas.
ARTÍCULO 2845.- Los contribuyentes y/o los responsables que opten por el procedimiento que se dispone, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los volantes electrónicos de pago VEP generados, a través de la página WEB de la AFIP
con la utilización de su Clave Fiscal ingresando a Consulta de Estado e Impresión de Constancias.

vencimiento de los sujetos mencionados en el 2 párrafo del Artículo 2841 de la presente, que opten por esta modalidad de pago, será la que figura en el cronograma general vigente para la obligación que se esté cancelando.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.
Ante la inoperancia de este sistema el contribuyente está obligado a realizar el pago de su obligación tributaria en forma bancaria conforme el procedimiento previsto en la Sección anterior.

VENCIMIENTOS
ARTÍCULO 2846.- La fecha de
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

VIGENCIA
ARTÍCULO 2847.- El contribuyente Local o Agente de Retención /
Recaudación y Percepción podrá optar por este Sistema de Pago; a partir de las presentaciones y pagos de las obligaciones que se efectúen desde el 01 de junio de 2008.
ARTICULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 12
Córdoba, 26 de Mayo de 2008
VISTO: Las Leyes N 9442 y N 9453 publicadas en el Boletín Oficial de fecha 21-12-07 y 10-01-08, respectivamente;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley mencionada en primer término, incorpora a la Ley N 6006 Código Tributario Provincialel inciso 10 del Artículo 139 de exenciones subjetivas, disponiendo que se podrá solicitar la misma por las parcelas baldías destinadas exclusivamente a pasillos de uso común de uno o más inmuebles internos sin otra salida a la vía pública.
QUE la Ley N 9453, conforme su mensaje de elevación, nace como respuesta a la problemática que viven sectores de escasos recursos organizados en cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro y que han accedido a la tierra, infraestructura y vivienda social, a través de subsidios parciales o totales otorgados por el Estado, con el propósito de gestionar comunitariamente la aprobación de sus loteos y planes habitacionales.
QUE dichos sectores atraviesan serias dificultades económicas y habitacionales para alcanzar la escrituración individual de los loteos sociales en propiedad colectiva, la consecuente aprobación, subdivisión e inscripción de cada unidad habitacional.
QUE las mencionadas Organizaciones acceden a estas tierras comunitarias en virtud de subsidios de organismos estatales o mediante la aplicación de figuras legales de transferencia de la propiedad de la tierra a las familias ocupantes, tales como la Ley Provincial Nº 5288 de Villas de Emergencia, o la Ley Nacional de Transferencia de Tierras Fiscales Nacionales -Programa Arraigo-, configurando de este modo carácter nominativo de loteo social.
QUE se fueron acumulando deudas que resultan directamente imposibles de ser canceladas atento la precarización laboral y su impacto en las condiciones socio-económicas de estas familias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/05/2008

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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