Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2

Córdoba, 28 de mayo de 2008

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VIENE DE TAPA
RESOLUCION N 1

Convocan a

RESOLUCION Nº 1122

d Horas cátedra de las Asignaturas que conforman los Espacios Curriculares de Opción Institucional para Jóvenes y Adultos, establecido por Decretos Nº 187/98 y N 1070/00
E.C.O.I. de los C.E.N.M.A..e Horas cátedra de las Asignaturas que conforman los Espacios Curriculares de Definición Institucional correspondientes al Ciclo de Especialización Rural, establecidos por Resoluciones N 171/03 y 649/04 E.C.D.I. de los C.E.R..ARTÍCULO 3- CONVOCAR a inscripción de aspirantes para Interinatos y Suplencias, desde el 02/06/08 hasta el 13/
06/08 inclusive, para el período lectivo 2009, de 09:00 a 18:00
horas, para la cobertura de:
a Cargos Directivos Director y Vicedirector de todos los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones Generales Dirección General de Educación Media, Dirección General de Regímenes Especiales y Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, en el marco de lo establecido oportunamente por Decreto N
1845/03 y modificatorios.a1 Cargos Directivos Director y Vicedirector del Conservatorio Provincial de Música ALBERTO GINASTERA de la localidad de Villa del Rosario y del I.P.E.M. N 36 DOMINGO
ZÍPOLI de Capital, de la modalidad Artística, ambos dependientes de la Dirección General de Educación Superior.b Cargo de Vicedirector de Enseñanza Media en las escuelas de la Modalidad Artística incluidas en la Resolución Ministerial N 103/04 y demás establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Superior.c Cargo de Vicedirector Musical del I.P.E.M. N 36
DOMINGO ZÍPOLI
d Cargo de Regente de Nivel Inicial y Primario y Subregente de Nivel Primario de las escuelas dependientes de la Dirección General de Educación Media y de la Dirección General de Educación Superior.e Cargo de Regente de Enseñanza Primaria-Preprimaria y de Educación Musical del I.P.E.M. N 36 DOMINGO ZÍPOLI.ARTÍCULO 4- CONVOCAR a inscripción de aspirantes para Interinatos y Suplencias, desde el 02/06/08 hasta el 13/
06/08 inclusive, para el período lectivo 2009, de 09:00 a 18:00
horas, para la cobertura del Cargo de Inspector de Enseñanza Media, Especial y Superior con dedicación exclusiva, en el ámbito de la Dirección General de Educación Media y de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.ARTÍCULO 5- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Junta de Clasificación, a la Direcciones Generales de referencia, a las Subdirecciones correspondientes, a las Inspecciones Generales, a las Subinspecciones Generales e Inspecciones respectivas, a todos los centros educativos y archívese.ING. DOMINGO ARINGOLI
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
PROF. Y LIC. LETICIA PIOTTI
DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
LIC. LUJÁN MABEL DURO
DIRECTORA GENERAL DE REGÍMENES ESPECIALES
PROF. JUAN JOSÉ GIMÉNEZ
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA
5 días - 3/06/2008

ANEXO A
Córdoba, 16 de Mayo de 2008
Cálculo de los Valores del Coeficiente Regulatorio
Y VISTO
Y CONSIDERANDO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECÉSE el mecanismo para el cálculo de los valores del denominado Coeficiente Regulatorio CR
conforme al Anexo A compuesto por una 1 foja útil que integra la presente.
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNANSE los valores del denominado Coeficiente Regulatorio CR a los fines de la implementación de los nuevos valores tarifarios establecidos por Decreto 628/08 en relación al servicio público de suministro de agua potable concesionado a la empresa Aguas Cordobesas S.A., los que como Anexo B, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.
DR. RODY W. GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS G. ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE A. SARAVIA
DIRECTOR

Según el Contrato Vigente, el CR forma parte de la fórmula polinómica en base a la cual se determinan los valores de aplicación a cada categoría de usuario y a los distintos conceptos de servicio, el cálculo del nuevo CR en cada revisión se basará en lo siguiente:
a. Las modificaciones o ajustes tarifarios establecidos en el contrato vigente serán establecidos en base al análisis realizado por la mesa tarifaria de las variaciones de costos debido a cambios en los precios que se produzcan a partir de la última revisión realizada por la misma.
b. La variación relativa correspondiente a cada período toma como base el coeficiente anterior expresado a un momento en el tiempo, lo cual implica que el porcentaje de variación que se reconozca en cada revisión, se aplicará sobre el valor del CR vigente al momento de la convocatoria debiéndose incorporar al análisis los eventuales aumentos pendientes evitando la acumulación indebida de distintos incrementos.
c. El CR establecido a febrero de 2006 tiene el valor de 1,000.
d. Debido a la incorporación de diferenciación de tarifas entre usuarios no residenciales y otros usuarios, se establecerán CR diferentes para estas dos categorías tal cual lo permite el contrato vigente.
ANEXO B
Los valores del Coeficiente Regulatorio CR serán diferentes para los Usuarios No Residenciales y los demás tipos de los Usuarios del servicio. Los mismos irán variando a medida que se implementen los incrementos reconocidos por la mesa tarifaria y en el plazo que establecen las cláusulas analizadas del contrato vigente.
Los valores serán los siguientes:

DR. ALBERTO M. ZAPIOLA
DIRECTOR
ING. RUBÉN A. BORELLO
DIRECTOR
DR. ROBERTO A. ANDALUZ
DIRECTOR

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 686
Córdoba, 8 de mayo de 2008
VISTO: El propósito del Gobierno de la Provincia de agilizar la resolución de las diversas gestiones que a diario se tramitan en la Secretaria de Cultura, a efectos de lograr eficacia, eficiencia y economía en la gestión; dando así cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Provincial, organizando la Administración Pública sobre la base de los principios consagrados en el art. 174 de la misma;
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 35 de la Ley N9454, en su punto 3., le otorgó competencia a la Secretaría de Cultura para entender en todo lo inherente a la conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia de Córdoba en su integridad.
Que en el punto 9., se le otorgó competencia para organizar, dirigir, promover, ejecutar, regular y difundir actividades artísticas y culturales en el ámbito de todo el territorio provincial.
Que en el punto 11., del mencionado Artículo se establece que también es competente para celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del orden, municipal, provincial, nacional como así también con los miembros integrantes del MERCOSUR e internacionales.

Que el punto 17. prescribe que es competente para establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas.
Que la experiencia recogida y los antecedentes obrantes en la materia han sido positivos en cuanto a la consecución de los objetivos propuestos al momento de su dictado.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 144, inc. 18 de la Constitución Provincial, art. 13 de la Ley Nº 9454, y los fundamentos dados por Fiscalía de Estado para casos análogos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DELÉGASE en el Sr. Secretario de Cultura la contratación bajo la modalidad de Locación de Obra de personas que realicen actividades artísticas, musicales, coralistas, coreográficas, de danzas, literarias, artesanales, escritores, maestros de ceremonias, de docencia y/o investigación cultural, histórica, antropológica, museológica, de restauración, de locución, de dirección de cuerpos artísticos o corales o musicales o de ballet, de títeres, y toda otra no enunciada en el presente que requiera de aptitudes y/o formación especial referida a cualquier manifestación artística; en los términos de lo dispuesto en el Artículo 110, inciso 5
de la Ley Nº7631.
ARTÍCULO 2º.- DELÉGASE también en el Sr. Secretario de Cultura, la facultad de celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del orden, municipal, provincial, nacional e internacional, en temas de carácter artístico y/o cultural; y para otorgar premios,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2008 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/05/2008

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4197

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione09/08/2024

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