Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO XCV - TOMO DX - Nº 143
CORDOBA, R.A. MARTES 31 DE JULIO DE 2007

SECCIÓN
PUBLICACIONES

DE

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GOBIERNO

Decretos PODER EJECUTIVO

JUBILADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Los beneficiarios acceden al cobro del 82% móvil
DECRETO Nº 1098
Córdoba, 18 Julio de 2007

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1140
Córdoba, 30 de julio de 2007

que dichos beneficiarios percibieran de manera directa el 82% móvil que por el presente pretende restituirse, dicho adicional será absorbido en la liquidación que se realice conforme la presente modificación.
Por ello, lo dispuesto por las normas legales citadas y a mérito de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

VISTO: Las disposiciones reglamentarias de la Ley 8024, Régimen General de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Y CONSIDERANDO:
Que la actual gestión de gobierno, a cargo del suscripto, introdujo desde sus comienzos una serie de disposiciones que permitieron revertir en gran parte las retracciones dispuestas por la gestión anterior, a cargo del Dr.
Ramón Bautista Mestre, en los haberes de jubilados, pensionados y retirados provinciales, logrando cumplir el compromiso de devolver a la gran mayoría de los beneficiarios el histórico 82 % móvil, entre otras reivindicaciones tales como el incremento de los mínimos jubilatorios y el mantenimiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en la órbita del Gobierno Provincial, con la asunción por parte del Estado Nacional del déficit de la Caja Provincial, en los términos del Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba Nº 83/02, aprobado por Ley Provincial Nº 9075.
Que la prolija política económica desarrollada desde 1999, ha permitido, sin costos sociales, obtener resultados de superavit fiscal sustentables en el tiempo, lo que exhibe el acendrado control de los recursos provinciales en materia de recaudación, con una permanente ampliación e incremento de la base tributaria producto del mejoramiento de los procesos de percepción de recursos locales que fueron además rebajados, como también el mantenimiento de niveles altos de ingresos derivados de la coparticipación federal de impuestos.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia continuar con la política desplegada en materia previsional, permitiendo que la totalidad de los beneficiarios accedan al cobro del 82% móvil de su prestación, teniendo en cuenta que el financiamiento de la mejora derivada de la modificación que se propone, está asegurada por la provisión de fondos del Tesoro de la Nación, conforme al Convenio suscripto con el Estado Nacional antes referenciado, sin perjuicio de que además la provincia hoy se encuentra en condiciones de garantizar de manera inmediata, por contar con una situación financiera estable, y las erogaciones tampoco revertirán el cuadro de superávit fiscal con el que se ha venido desenvolviendo la economía del estado provincial en los últimos cinco años.
Que, teniendo presente que por aplicación del Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba Nº 83/02, aprobado por Ley Provincial Nº 9075, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba estableció un adicional para aquellas prestaciones que no superaran un mínimo establecido, que permitió
ARTÍCULO 1º.- DEROGASE, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto 382/92 texto conforme la modificación introducida por Decreto 1777/95, reglamentario de la Ley 8024, Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DEROGASE, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, la modificación introducida por Decreto 1777/95 al texto del artículo 61 del Decreto 382/92, reglamentario de la Ley 8024, Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, quedando vigente el texto del mismo en su redacción originaria.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECESE que las disposiciones de los artículos anteriores se encontrarán reflejadas en la liquidación de los beneficios correspondientes al mes inmediato siguiente a la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECESE que la liquidación resultante del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente instrumento legal absorberá los adicionales establecidos por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en virtud del Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba Nº 83/02, aprobado por Ley Provincial Nº 9075.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR .
CR .

ÁNGEL
M INISTRO

JOSÉ

MARIO
ELETTORE
DE
F INANZAS
JORGE

MANUEL DE LA
GOBERNADOR

VISTO: el Expediente N 0100-042626/2007, en el cual se gestiona la reglamentación de los artículos 65 -inciso edel Decreto-Ley N 1910/E/
57 y 16, 24, 25, 27, 44 y 61 del Decreto-Ley N
214/E/63, a fin de establecer el procedimiento de selección de los aspirantes a la cobertura -con carácter interino o suplentede cargos de Inspector en las Direcciones Generales dependientes del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO :
Que ante la inexistencia de un régimen normativo atinente a la cobertura interina o suplente de los referidos cargos, es menester reglamentar con este objetivo las mencionadas normas estatutarias, toda vez que por Decreto N 3236/80 se derogó su similar N 6101/70.
Que dicha Cartera de Estado viene desarrollando una intensa gestión relativa a la implementación de los procesos concursales, para la cobertura en carácter titular de los referidos cargos de conducción docente.
Que la realización sistemática y continuada de tales concursos ha implicado superar un largo período de incumplimiento de la normativa que rige la materia, y ha conllevado consecuentemente una consolidación de los mecanismos democráticos, transparentes y fundados en criterios objetivos de idoneidad, destinados a la selección del personal docente para cubrir las vacantes respectivas.
Que en ese marco, resulta necesario en esta instancia ahondar en dichos procesos, estableciendo mecanismos que, recurriendo a pautas objetivas que hacen al criterio de idoneidad invocado, permitan una cobertura ágil de los aludidos cargos de conducción docente, en los supuestos de interinatos y suplencias.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 1452/07 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 661/07 de Fiscalía de Estado;

SOTA

EDUARDO
CÓRDOBA
F ISCAL DE E STADO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la reglamentación de los artículos 65 -inciso edel Decreto-Ley N
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data31/07/2007

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4190

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Ultima edizione31/07/2024

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