Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DX - Nº 132
CORDOBA, R.A. LUNES 16 DE JULIO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones
Crean el Registro de Empresas e Instituciones Libres de Humo de Tabaco de la Provincia de Córdoba MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 369
Córdoba, 03 de julio de 2007.VISTO: El Expediente Nº 0425-165367/2007, del registro de esta Cartera, mediante el cual se propone la creación del "Registro Provincial de Empresas e Instituciones Libres de Humo de Tabaco"
Y CONSIDERANDO:
Que conforme la propuesta presentada por el asesor ad honorem de este Ministerio en el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, Dr. Manuel Nogales Mendoza Resolución 204/06, la propuesta se enmarca dentro del Programa Provincial de Control del Tabaco, dependiente de esta Jurisdicción Ministerial artículo 1º de la ley 9113
Que atento el carácter de la propuesta, y al haber sido directamente elevada por el titular de la Gerencia de Salud Mental y Prevención de las adicciones, la Gerencia General de Asuntos Legales requirió la ratificación de la iniciativa por parte de su titular, la cual obra a fs.
10.
Que el objetivo de esta propuesta es fomentar los ambientes de trabajo libres de tabaco, ya que está comprobado que los adultos pasan la mayor parte del día en su ámbito laboral.
Que conforme lo expresa la propuesta, conteste con lo informado por Gerencia de Salud Mental y Gerencia General de Asuntos Legales, este tipo de iniciativas se encuentra avalada por la Organización Mundial de la Salud.
Que asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación y numerosas jurisdicciones provinciales y municipales se encuentran desarrollando iniciativas similares.
Que la propuesta prevé la conformación del mentado Registro a través de Internet, atento lo cual la Gerencia General de Asuntos Legales requirió a la Gerencia General de Sistemas de esta cartera informe sobre la factibilidad de dicha iniciativa.
Que la Gerencia General de Sistemas, en informe que corre glosado a fs. 12, propone dos alternativas de implementación del Registro.
Que entre los objetivos generales de la política sanitaria fijados por el Gobierno Provincial, se encuentra promover, por sí o en conjunto con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y actores privados, todos aquellos esfuerzos institucionales que permitan avanzar en la lucha contra las enfermedades derivadas del consumo de tabaco, en cualquiera de sus formas.
Que asimismo, los objetivos específicos perseguidos por la
propuesta se hallan estrechamente ligados a los objetivos básicos del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo establecidos en el artículo 2º de la ley 9113 y normas concordantes.
Que conforme lo expuesto, y en virtud de lo establecido por los artículos 59 y 147 de la Constitución Provincial, el artículo 24 de la ley 9.156 y los artículos 1, 2 y concordantes de la ley 9.113, resulta ajustado a derecho impulsar el acto administrativo de rigor.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Gerencia General de Asuntos Legales, la Gerencia General de Sistemas y la Gerencia Salud Mental , EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- CREASE a partir de la fecha del presente instrumento legal, el "Registro de Empresas e Instituciones Libres de Humo de Tabaco de la Provincia de Córdoba", cuyos fundamentos, objetivos y lineamientos de trabajo obran, como Anexo I y II, los que compuestos de 3 tres y 1 una foja respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- ENCARGUESE a los señores Gerente General de Asuntos Legales, Ab. José E. Ortega, M.I. 20.542.803; Gerente General de Sistemas, Sr. Elkin Gustavo, M:I:Nº 16.409.802; Gerente de Salud Mental, Lic. Santini Oscar M:I:Nº 8.107.149, y Asesor adhonorem para el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo Resolución 204/06, Dr. Manuel Nogales Mendoza, M.I. 08.174.397, M.P. 10811, como carga anexa a la función que desempeñan en este Ministerio, la instrumentación los arreglos institucionales y logísticos que sean necesarios para la implementación del Registro, el cual deberá comenzar a funcionar el primer día hábil del mes de setiembre de 2007.
Artículo 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

ANEXO I - RESOLUCION Nº 369
REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS
E INSTITUCIONES LIBRES DE HUMO DE TABACO
1. Fundamentos Dentro del marco del Programa Provincia Permanente de
Prevención y Control del Tabaquismo, el cual se encuentra bajo jurisdicción de este Ministerio artículo 1º de la ley 9113, y cumpliendo con el objetivo de reducir la exposición de humo ambiental de tabaco en la población, se pone en marcha la presente iniciativa.
Mediante la misma, se aportará una herramienta con capacidad de generar información para el diseño de estrategias destinadas a reducir la exposición al humo de tabaco en el ambiente laboral, a la vez que se fomentará el desarrollo de ámbitos laborales libres del mismo.
La OMS y la OPS avalan la implementación de "ambientes laborales 100% libres de humo de tabaco", atento que:
Garantizan la protección de los no fumadores Promueven la disminución de costos en salud Propician la disminución en el consumo de trabajadores fumadores en aproximadamente un 30%
Propician el aumento de las tasas de abandono del tabaquismo Son fuente de posibles beneficios económicos para las empresas que los promueven Asimismo, los ambientes laborales deben estar libres de humo de tabaco, entre otros motivos, por los siguientes:
Protección de la salud de trabajadores y clientes Mejora de la calidad de vida de trabadores y consiguiente incremento de su productividad, relaciones interpersonales, motivaciones, etc.
Reducción de riesgos de accidentes de trabajo y de siniestros en general en particular incendios Reducción de riesgos de deterioro de instalaciones o equipos por efecto del humo 2. Requisitos para el ingreso al Registro La empresa que solicite el ingreso al Registro deberá acreditar que se encuentra 100% libre de humo de tabaco. Se deberán cumplimentar formas para solicitar el ingreso y la certificación de tal condición por parte del Ministerio de Salud, autoridad de aplicación de la ley 9113.
El Ministerio verificará:
Que todos los espacios cubiertos de la empresa o institución sean libres de humo. No se debe permitir fumar tanto en ambientes cubiertos, como en ambientes descubiertos cercanos a las bocas CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/07/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/07/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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