Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DX - Nº 133
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE JULIO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones TECNICO DE NIVEL MEDIO EN ELECTRICIDAD

Incorporan a Partir del Ciclo Lectivo 2007
MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 455
Córdoba, 21 de junio de 2007
VISTO: El Expediente N 0110-111825/2007 en el cual se gestiona la incorporación, a partir del año 2007, de la Especialidad Electricidad para la formación del Técnico Electricista, dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios, Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos el anteproyecto del plan de estudios respectivo, con el diseño curricular general, el perfil de egresado del Técnico Electricista, y la estructura y organización curricular del trayecto formativo, en cuya elaboración se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley de Educación Técnico Profesional N 26058, junto con acuerdos y criterios federales emanados del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que la propuesta curricular presentada se realiza en el marco del Proyecto de Actualización de la Educación Técnica de la Provincia de Córdoba, con el objeto de adecuar las ofertas formativas de los centros educativos de la Orientación Producción de Bienes y Servicios a las demandas socioproductivas de la jurisdicción.
Que es indispensable aprobar el plan de estudios de que se trata y fijar los alcances de la habilitación profesional correspondiente, a fin de que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación otorgue la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional del título de Técnico Electricista, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Que el Equipo Técnico de Actualización de la Educación Técnica de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior, ha fundamentado la propuesta curricular y descrito los criterios utilizados a los fines de su aprobación, para poder acreditar y certificar el trayecto formativo de Técnico Electricista.

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 3
del Decreto N 149/97, el suscripto se halla facultado para incluir nuevas Orientaciones, Suborientaciones y Especialidades que den respuesta a las demandas de la comunidad y los requerimientos productivos de la región.
Por ello, los informes producidos y el Dictamen N
1332/07 del Departamento Jurídico de este Ministerio, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1.- APROBAR el Perfil del Egresado, conjuntamente con la Estructura y Organización Curricular del trayecto formativo de Técnico Electricista, en los términos y condiciones que se detallan en el respectivo Plan de Estudios, que forma parte de la presente resolución como Anexo I.
Artículo 2.- INCORPORAR, a partir del Ciclo Lectivo 2007, la Especialidad "ELECTRICIDAD"
dentro de la Orientación Producción de Bienes y Servicios y Suborientación Producción Industrial, establecidas por Decreto N 149/97, para ser implementada en los Institutos Provinciales de Educación Media que reúnan las condiciones de infraestructura, equipamiento y perfiles docentes que posibiliten el desarrollo de la especialidad de que se trata y que estén insertos en un contexto socio-productivo acorde a la oferta formativa.
Artículo 3.- DETERMINAR que los alumnos que cursen el trayecto normativo de Técnico Electricista de Nivel Medio de la Provincia de Córdoba, de seis 6 años de duración, egresarán con el Título de "TÉCNICO DE NIVEL MEDIO EN
ELECTRICIDAD".
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACION

MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 445
Córdoba, 21 de junio de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 0110-81565/95, en el cual obran actuaciones relacionadas con la categorización de la Escuela Normal Superior de Alta Gracia, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 49 inciso B del Decreto-Ley Nº 214/
E/63, establece que las unidades educativas serán clasificadas por el H. Consejo de Enseñanza o las Direcciones Generales de las cuales dependen como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90
de la ex Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron pautas transitorias para la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número de alumnos con que cuentan éstas.
Que dicho criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa mencionada con anterioridad, consideran de Primera Categoría los centros educativos que tengan cuatrocientos 400 alumnos o más, situación que -por aplicación
analógica de la citada resolución al presente casose ha configurado en el establecimiento cuya categorización se propicia.
Por ello, los informes producidos y los Dictámenes Nros. 1089/98 del Departamento Jurídico de este Ministerio y 00076/00 de Fiscalía de Estado, EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1º.- CLASIFICAR en Primera Categoría la Escuela Normal Superior de Alta Gracia, dependiente de la Dirección General de Educación Media, Especial y Superior, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes, a fin de que se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta presupuestaria del establecimiento educativo comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la categoría en que ha sido clasificado el mismo.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACION

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 330
Córdoba, 07 de junio de 2007.VISTO el expediente nº 0416-040119/05 en el que la Sra. LUCI GRISELDA LONDERO solicita la transferencia del derecho de riego que le corresponde a un inmueble de su propiedad ubicado en Pedanía Constitución, Dpto. Colón, de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
QUE con Escritura nº 152 de fecha 5 de julio de 1983 el recurrente acredita la titularidad del inmueble de que se trata.
QUE a fs. 18/24 obra informe del Registro Gral. de la Propiedad.
QUE a fs. 36 el Sector Perforaciones y Riego informa que no existen inconvenientes de orden técnico en hacer lugar a lo solicitado.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/07/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/07/2007

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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