Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DX - Nº 131
CORDOBA, R.A. VIERNES 13 DE JULIO DE 2007

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Resoluciones
Modifican Resolución Normativa Nº 1/2004 y sus modificatorias MINISTERIO DE FINANZAS

SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCIÓN G ENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA N 34
Córdoba, 03 de Julio de 2007.VISTO: La Ley Nº 9367 de ratificación del Decreto Nº 135/07 B.O. 30-0307; el Decreto N. 3983/78 y su modificatorio el Decreto N 2112/83; el Decreto N 1436/80 B.O. 01-04-80
y sus modificatorios: Decretos N 3598/
88 y N 3664/89; el Decreto N 979/
07 B.O. 29/06/07; la Resolución Ministerial N 96/2007 B.O. de fecha 15-06-07; la Resolución Ministerial Nº 123/07 B.O. 27-06-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2004 de la Dirección General de Rentas publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-09-04
y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución Ministerial N 96/
07 implementa el uso de la Clave Fiscal y del Domicilio Fiscal Electrónico para los sujetos pasivos y/o responsables de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas y para los Agentes de Información.
QUE por consiguiente y atento el Artículo 4º de la citada Resolución Ministerial es necesario establecer en la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, la Clave Fiscal a utilizar, su mecanismo de obtención y los sistemas en los cuales se usará.
QUE la utilización del servicio de autenticación de la Clave Fiscal ha sido acordada con la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, en el marco del Acta Acuerdo firmada con el Ministerio de Finanzas el día 22 de Mayo de 2007.

QUE este procedimiento satisface las medidas de seguridad requeridas para preservar la confidencialidad de los datos de los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias.
QUE esta modalidad ya la habilitó la Administración Federal de Ingresos Públicos y se encuentra operativa en su página con resultados satisfactorios, en virtud de poseer los medios de seguridad necesarios para estos servicios informáticos.
QUE por Resolución General Nº 1503/07 esta Dirección aprobó el Formulario F-404 "Declaración Jurada Actualización de Datos" con su respectivo Anexo, el que es utilizado a requerimiento de esta Direcciónpor los contribuyentes para la actualización de sus datos, asumiendo el mismo el carácter de Declaración Jurada.
QUE a efectos de facilitar al contribuyente y/o responsable el cumplimiento de requerimientos de la Administración Fiscal, la Dirección aprobará por Resolución General el diseño y uso del Aplicativo "Actualización de Datos", que permitirá la confección y presentación de las Declaraciones Juradas Actualización de Datos en forma electrónica a través del formulario electrónico F-404 E que se generará con dicho aplicativo, por lo cual resulta conveniente disponer las condiciones y demás requisitos para su confección y presentación a través del uso de Clave Fiscal.
QUE la Dirección de Policía Fiscal, en uso de sus facultades, realiza
procedimientos de Constatación de Datos, por lo que una vez habilitado el nuevo Aplicativo de Actualización de datos, podrá requerir al contribuyente y/o responsable la presentación de Declaración Jurada formulario electrónico F-404 E, obteniendo los datos necesarios para la actualización de la base de datos tributaria de esta Dirección General de Rentas, en cuyo caso resulta conveniente exceptuar de presentar otra documentación adicional para acreditar dicha actualización.
QUE con dicha actualización en la Base de Datos el Fisco mejorará su gestión y relación con los administrados.
QUE atento la jurisdicción administrativa de las Delegaciones, y a efectos de que el contribuyente conozca donde debe efectuar la presentación de sus trámites, resulta útil incorporar como Anexo LII el detalle de las Delegaciones, su ámbito geográfico, Receptorias y las Cabeceras por Región.
QUE por el Artículo 16 inc. d del Decreto Nº 487/93 se faculta a la Dirección de Rentas a instrumentar servicios especiales de cobranza.
QUE a los fines de facilitar los mecanismos de pago de los tributos provinciales, administrados por la Dirección General de Rentas, por el Decreto citado en segundo término, se aprobó el Modelo de Convenio "Débito Automático" a suscribirse con diversas empresas de origen local para la determinación de mecanismos que permitan a los contribuyentes abonar el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto para Infraestructura Social -en la actualidad Impuesto a la Propiedad Automotor-.

QUE resulta útil incorporar el Artículo 8º 3 y el Anexo LIII con los medios de cancelación vigentes, y a la vez contemplar en el Artículo 9º el pago electrónico a través de las distintas redes que están operando en la actualidad.
QUE es necesario adaptar el Artículo 43º 1 en relación a la oportunidad y forma de ingresar -cuando correspondadel importe reducido del Impuesto Inmobiliario y/o del Impuesto a la Propiedad Automotor previsto en el Artículo 103 de la Ley Impositiva Anual, de manera que con su redacción sea aplicable de aquí en adelante.
QUE es necesario adecuar el procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa en lo que respecta al Régimen Especial de Facilidades de Pago dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 89 del Código Tributario vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias en caso de Concurso y Quiebras, a efectos de obtener prontamente la conformidad de la solicitud por parte de esta Dirección.
QUE la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 123/07 dispone el seguimiento especial y personalizado de obligaciones tributarias de un nuevo universo de Grandes Contribuyentes -el cual será nominado por la Dirección General de Rentas-, derogando la Resolución Ministerial anterior Nº 556/
02 y la Resolución Nº 230/03 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
QUE a los fines de la implementación de dicho seguimiento, es necesario establecer los deberes formales que los mismos deben dar cumplimiento, como así también el mecanismo por el cual los sujetos deberán suministrar a la Dirección General de Rentas la información requerida y comunicar los
cambios que se produzcan respecto de su situación tributaria.
QUE asimismo, la Resolución Ministerial prescribe que la Dirección General de Rentas elaborará los listados con el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de los sujetos nominados como Grandes, que publicará en un medio idóneo previendo su actualización periódica, correspondiendo determinarlo a los fines de publicar los mencionados listados.
QUE mediante el Decreto N 135/
07 se establecieron beneficios impositivos, para aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollan actividades económicas en la zona afectada por la tormenta que castigó a la localidad de Unquillo y alrededores el pasado 3
de Febrero del corriente año.
QUE bajo ese contexto se eximió en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los pequeños contribuyentes que declaren por el Régimen Especial previsto en el Artículo 184
del Código Tributario, Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, por el impuesto devengado en los meses de Febrero a Diciembre del corriente año y, para los restantes contribuyentes del referido impuesto, la no aplicación de los mínimos durante los mencionados meses, como así también la disminución, para dicho período, en un cincuenta por ciento 50% de la alícuota correspondiente. Además, se prorrogó el pago del impuesto resultante por los períodos mencionados, hasta el día en que opera el vencimiento del anticipo de Enero de 2008.
QUE, asimismo, para el Impuesto Inmobiliario se dispuso para los CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/07/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/07/2007

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4190

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione31/07/2024

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