Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 57
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

Imponen el nombre de Víctor Santiago Iraola al I.P.E.M. Nº 244 de Bulnes PODER EJECUTIVO

del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y lo dictaminado por Fiscalía de Estado en casos similares;

DECRETO Nº 49
Córdoba, 23 de enero de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0110-109197/2005, en el cual obran las actuaciones relacionadas con la terna elevada para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación Media Nº 244 de Bulnes, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior Ministerio de Educación-.

ARTÍCULO 1º.- IMPONESE el nombre de VÍCTOR SANTIAGO IRAOLA, al Instituto Provincial de Educación Media Nº 244 de Bulnes, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior -Ministerio de Educación-.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.

Y CONSIDERANDO:
Que de la misma surge el nombre de VÍCTOR SANTIAGO IRAOLA, como justo homenaje a su destacada trayectoria en las nobles actividades que desarrolló, a través de las cuales dio muestras acabadas de virtudes cívicas y morales, dignas de ser recordadas e imitadas por las nuevas generaciones.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº 7694/E/68.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1874/06

PODER EJECUTIVO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006;

DECRETO Nº 370
Córdoba, 14 de Marzo de 2007
VISTO: el Expediente Nº 0494039973/2001, en el que obra copia del Decreto Nº 449/06, por imperio del cual se prorrogó la suspensión transitoria dispuesta por su similar Nº 405/96, del Convenio de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales de docentes que revistan en todo el ámbito de la Provincia, ratificado por las Leyes Nros.
6314 y 7471 -reglamentadas por el Decreto Nº 2157/92-, desde el 1º de
Y CONSIDERANDO:
Que los motivos determinantes de la suspensión aludida se asentaron en la instrumentación, durante los ciclos lectivos comprendidos entre los años 1996 y 2006, de profundas innovaciones de Política Educativa, traducidas en cambios estructurales del Sistema Educativo de Córdoba, transformación de los ciclos de escolaridad y adecuación del material humano a las nuevas estructuras.
Que la reforma educativa refe-

renciada debe continuar durante el ciclo lectivo 2007, resultando aconsejable prorrogar el paréntesis temporal al movimiento de docentes en razón de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales, hasta tanto el Sistema Educativo de Córdoba logre el máximo nivel de consolidación.
Que luego de la entrada en vigencia de las Leyes Nacionales N 26058 de Educación Técnico Profesional y N
26206 de Educación, corresponde atender a las necesarias adecuaciones del sistema educativo provincial a esas prescripciones de orden federal y que impactan en aspectos organizacionales,
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 351
Córdoba, 14 de Marzo de 2007
VISTO: la necesidad de preservar el Estado de Derecho.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por la Constitución Nacional y Provincial, y los Pactos Internacionales que conforman el Bloque Constitucional Federal, es deber del Estado prevenir, investigar, reparar y sancionar todo hecho que atente contra los derechos fundamentales.
Que debido al inicio, continuidad o reapertura de procesos judiciales que investigan crímenes de lesa humanidad, en particular los cometidos en el último gobierno de facto, han ocurrido hechos graves que atentaron contra la seguridad individual y colectiva de ciudadanos involucrados directa o indirectamente en esos procesos, tales como intimidación, amenazas, agresiones y desaparición física a testigos, magistrados y funcionarios judiciales, profesionales letrados y promotores de los derechos humanos, lo cual compromete al Estado de Derecho.
Que es necesario institucionalizar un servicio permanente de protección a personas vinculadas directa o indirectamente a causas judiciales en las que se investiguen responsabilidades penales por delitos de lesa humanidad, tales como testigos, magistrados y funcionarios judiciales, profesionales letrados y promotores de los derechos humanos, que actúe a requerimiento de cualquier ciudadano o aún de oficio, a fin de tomar las medidas de resguardo pertinentes.
Que en virtud de lo establecido por los artículos 2, 3 y concordantes de la ley 9.235; en el artículo 7, en particular incisos d y e de la ley 8.835; 11, 23 bis y concordantes de la ley 9.156 y su reglamentación, dicha estructura CONTINÚA EN PÁGINA 2

curriculares, en la estructura del gobierno de la educación, entre otros de no menor importancia.

legalmente previsto de la denuncia del Convenio Interjurisdiccional Provisorio.

Que la medida que se adopta no ofrece reparos legales, en cuanto se ajusta a las atribuciones y autonomía de decisión de cada provincia signataria, en el marco normativo y de las relaciones contractuales que rigen el movimiento interprovincial de docentes Leyes Nros. 6314 y 7471 Decreto Reglamentario Nº 2157/92.

Que no obstante lo referenciado, resulta oportuno circunscribir la medida a los docentes de la órbita Provincial que solicitan su traslado a otra jurisdicción, en el marco de los instrumentos legales de contención de gastos actualmente vigentes.

Que la suspensión transitoria que se propicia no configura una desvinculación del sistema, como sería el caso
Por ello y los Dictámenes Nros. 315/
07 del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 216/7 de Fiscalía de Estado, CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/03/2007

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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