Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 46
CORDOBA, R.A. MARTES 6 DE MARZO DE 2007

DE

GOBIERNO

RESOLUCIONES

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DECRETOS
PODER EJECUTIVO

CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 9 / DEPARTAMENTO SAN JUSTO

Mejoramiento de las redes viales sin pavimentar, primaria, secundaria y terciaria AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 432
Córdoba, 6 de Diciembre de 2006.Expediente Nº 0045-013799/06.VISTO:
Este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución Nº 00992/06 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
"MEJORAMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 9 DEPARTAMENTO: SAN JUSTO" y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 9, por la suma de $ 1.506.367,44.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.

Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 9, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316
y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo
VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 561/06
caso similar, su proveído de fecha 17-11-06 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra: "MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 9 DEPARTAMENTO: SAN JUSTO" y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 9, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 1.506.367,44
con una duración del contrato de doce 12 meses.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS
CONTINÚA EN PÁGINA 2

DECRETO Nº 55
Córdoba, 23 de Enero de 2007.VISTO:
El Expediente Nº 0021-200.157/05 en el que obra la Resolución Nº 71.816
de fecha 8 febrero de 2006, dictada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, mediante la cual solicita se declare operada a su favor la prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble ubicado en Embalse, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, que forma parte del campamento de EPEC denominado Barrio Reolín ubicado a 1.600
m del muro de la presa hacia Almafuerte, destinándose el inmueble para vivienda en carácter de comodato del personal de la Empresa que trabaja en la Central.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble, según Plano de Mensura visado por la Dirección General de Catastro con fecha 7 de octubre de 2005, en Expte. Nº 003392.255/04, se describe como LOTE 3 de la manzana 2, que mide: en su frente 34,84 m al Oeste línea 2-3; 43,94 m de contrafrente al Este línea 14; 57,84 m en su costado Nor-Oeste línea 2-1 y 59,56 m en su costado Sur línea 3-4, lindando al Oeste con calle pública existente; al Nor-Oeste, Este y Sur en parte con resto de la mayor superficie, Parcela 2.633 - 7.971
- Lote 40 del señor Fernández Regis y de la señora Adelaida Díaz de Fernández, al Sur también en una pequeña parte con resto de la mayor superficie, Parcela 2.633 - 2.471, Lote 41 del señor Peregrino Díaz, siendo su superficie total de 2.287,65 m2.
Que EPEC ejerce la posesión del mismo en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño, desde hace más de veinte 20
años, puesto que dicho inmueble forma parte de la transferencia de bienes efectuada por "Agua y Energía Eléctrica - Sociedad del Estado" a la Provincia de Córdoba Decreto Nacional Nº 2.254/80, Ley Provincial Nº 6.418, Decreto Provincial Nº 4.655/80 y de ésta a EPEC Ley Provincial Nº 6.497
- Decreto Provincial Nº 9.017.
Que a los fines de subsanar la falta de inscripción de dominio a nombre de EPEC, es necesario perfeccionar el título de propiedad por vía de la prescripción adquisitiva, que prevé la Ley Nº 21.477 en su artículo 2º reformada por la Ley Nº 24.320.
Que, además, a fin de labrar la Escritura Declarativa de dominio, para la inscripción del inmueble en el Registro General de la Provincia, EPEC
deberá dar participación a Escribanía General de Gobierno.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el Artículo 144
inciso 1 de la Constitución de la Provincia, las Leyes Nros. 21.477 y 24.320 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos al Nº 31/06 y por Fiscalía de CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data06/03/2007

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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