Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 59
CORDOBA, R.A. VIERNES 23 DE MARZO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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RESOLUCIONES

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2004
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 31
Córdoba, 20 de Marzo de 2007
VISTO: Las Resoluciones del Ministerio de Finanzas N 119/2006 B.O. 07-07-06, Nº 7/
2007 B.O. 22-02-07, N 319/2006 B.O. 0801-07 y N 14/2007 B.O. 26-02-07, y la Resolución Normativa Nº 1/2004 de la Dirección General de Rentas publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-09-04 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de las dos primeras Resoluciones Ministeriales mencionadas, se exceptuó hasta el 31 de Diciembre de 2007 a la Empresa Provincial de Energía Eléctrica de Córdoba E.P.E.C.
de exigir en las contrataciones de combustibles para la generación de energía eléctrica gas, gas oil, fuel oil la presentación del Certificado Fiscal para Contratar del proveedor beneficiario del respectivo pago.
QUE asimismo, en virtud del Artículo 2 de la Resolución Ministerial N 119/2006 corresponde establecer la forma, plazos y condiciones para que la citada Empresa informe, la nómina de proveedores y detalle de operaciones exceptuadas de presentar el correspondiente Certificado Fiscal.
QUE es necesario ajustar el procedimiento de solicitud de exención del Articulo 139, inciso 6
del Código Tributario a los Jubilados y Pensionados o Beneficiarios de Naturaleza Asistencial y/o de Auxilio a la Vejez otorgados por entidad oficial -Nacional, Provincial o Municipalcon carácter permanente a titulares de una única vivienda en la Provincia, cuando no se encuentre un centro de jubilados habilitado en alguna localidad del Interior, pudiendo en este caso ser el trámite presentado y resuelto en la Delegación de esta Dirección más cercana a su domicilio.

QUE a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 319/06, se prorrogó hasta el 30 de Junio de 2007 el Régimen de Regularización tributaria establecido por el Decreto N 1464/05
para la cancelación de las obligaciones adeudadas con vencimiento en el periodo 2005
ampliando dicha regularización para las obligaciones vencidas hasta el 31 de Diciembre de 2006, siendo conveniente adaptar el Anexo XXXIX de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias.
QUE con fecha 26-02-07 se publicó la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 14/07, a través de la cual se prorrogó hasta el 30 de Abril de 2007 la condonación del setenta por ciento 70% prevista en los incisos a y b del Artículo 6º del Decreto Nº 517/02, modificado por el Decreto Nº 1351/05 respectivamente, debiendo reflejar dicha prórroga en el Anexo XL de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias.
QUE resulta necesario aclarar en el inciso a del punto 1 del Artículo 206º de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, la obligación -con respecto a las personas jurídicas y entidades mencionadas en el Artículo 22 del Código Tributariode consignar el domicilio subsistente de las mismas luego del cese, considerándolo fiscal a todos los efectos legales, independientemente que los responsables acrediten el suyo como tales.
QUE se encuentra vigente el nuevo software domiciliario denominado Sistema de Liquidación Agentes de Retención/Recaudación y Percepción Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba - SiLARPIB.CBA, en su Versión 1.0 Release 58 aprobada por Resolución Normativa Nº 29 B.O. 28-12-06, a los fines de depositar los importes retenidos, recaudados y/o percibidos, confeccionar y presentar las declaraciones juradas mensuales con el detalle de todas las operaciones y efectuar el pago de Multas y Recargos Resarcitorios e Interés por Mora, reuniendo los requisitos necesarios para enlazar con el Sistema OSIRIS.
QUE atento que es de utilización obligatoria el
nuevo sistema para todos los Agentes -no correspondiendo en ningún caso el uso del anterior sistema de liquidación que se denominaba Sistema Integral de Liquidación Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Provincia de Córdoba Sibcba-, resulta necesario adecuar la Resolución Normativa y derogar todo lo relacionado al anterior sistema.
POR ELLO, atento lo dispuesto por los Artículos 18 y 37 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias y el Artículo 53 del Decreto N 443/04, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-09-04, de la siguiente manera:
1. MODIFICAR el punto 1.3 del Artículo 47º, el punto 1.2.3. del Articulo 57º y el punto 2 del inciso b del ítem I.2 del Artículo 64º, de la siguiente manera:
Donde dice: F-851
Debe decir: F-5609 o F-5610 según corresponda 2. DEROGAR el Capítulo 8 Beneficios impositivos para contribuyentes con actividades económicas en la zona incendio Galería Comercial Garden - Decreto N 1175/2005 del Titulo II con los Artículos 137º 1 a 137º 7.
3. INCORPORAR a continuación del Artículo 137º el Título y Artículo 137º 1 siguiente:
INFORMACIÓN E.P.E.C.
ARTÍCULO 137º 1.- En virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Finanzas N 119/2006, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba E.P.E.C. informará mensualmente, los días 15 quince de cada mes,
ante la Sede de esta Dirección, por nota con carácter de declaración jurada, el detalle de las contrataciones de combustibles para la generación de energía eléctrica gas, gasoil, fuel oil efectuadas en el mes anterior al de la presentación, por las cuales el proveedor beneficiario del correspondiente pago no presentó el respectivo Certificado Fiscal para Contratar conforme la excepción del Artículo 1 de la citada Resolución.
En el detalle mencionado deberá consignarse todas las operaciones comprendidas en el párrafo anterior, la fecha de pago, nombre o razón social del Proveedor, N de CUIT y N de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
4. SUSTITUIR el Artículo 153º por el siguiente:
REQUISITOS
ARTÍCULO 153º.- ESTABLECER que, a los fines de solicitar la mencionada exención, los contribuyentes deberán presentar el Formulario de Solicitud de Exención Impuesto Inmobiliario Jubilados y Pensionados - Declaración Jurada F-366, en los Centros de Jubilados y Pensionados autorizados o en las Delegaciones de esta Dirección General de Rentas -siempre que no exista una Centro autorizado a tal finacompañado de la siguiente documentación:
1 Escritura Pública o Hijuela: debidamente inscripta en el Registro General de la Propiedad, original y fotocopia de todos los folios, para identificar el acto, el adquirente del dominio y la descripción del bien.
Los poseedores de un inmueble por boleto de compra-venta o cuando una entidad de orden Nacional, Provincial o Municipal haya otorgado la posesión mediante acta de tenencia precaria o un boleto de compra-venta, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en la legislación pertinente y acrediten las siguientes condiciones:
a Boleto de Compra-Venta timbrado por el CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data23/03/2007

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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