Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCV - TOMO DVI - Nº 55
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE MARZO DE 2007

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Protocolo Específico de Cooperación Nº Z/06
SUSCRIPTO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Y
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESOLUCION Nº 705
Córdoba, 27 de Diciembre de 2006
VISTO el expediente Nº 0416-047488/06 en el que obra Protocolo Específico de Cooperación Nº Z/06 suscrito entre esta Dirección Provincial de Agua y Saneamiento y la Universidad Nacional De Córdoba.-

EL DIRECTOR DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:

QUE la presente contratación se encuadra en el Art. 7º Inc. a de la Ley 8614 y Art. 11º de la Ley Nº 5901.-

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Protocolo Específico de Cooperación Nº Z/06 suscripto entre esta Dirección Provincial De Agua y Saneamiento y la Universidad Nacional de Córdoba, de fecha octubre de 2006 y su Anexo Z/06, obrantes a fs. 3/6 de estas actuaciones.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la inversión de la suma de Pesos Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta $ 29.250,00, para atender la erogación que se deriva del citado protocolo e imputar dicho egreso según lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas del Ministerio De Obras y Servicios Públicos en Afectación Preventiva Nº 8963 fs. 9
a: Programa 288/0 -Proyecto 54- Obra 270 - Ppr 12 - Ppa 09 del P.V.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese.
Publíquese en el Boletín Oficial. Gírese a la Gerencia de Administración y Finanzas del Ministerio De Obras y Servicios Públicos con intervención al H. Tribunal De Cuentas. Notifíquese a la U.N.C. Pase a Dirección a sus efectos y archívese.

POR ELLO, Dictamen Nº 543/06 del Sector Jurídica obrante a fs. 7 y facultades conferidas por la Ley 8548;

ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR DE DI.P.A.S.

Y CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Protocolo se ajusta a lo dispuesto en el Art. 3º del Convenio Marco vigente entre la Universidad Nacional de Córdoba y la Provincia, aprobado por Ley nº 8371, para posibilitar el desarrollo de actividades conjuntas y de cooperación técnica en el ámbito de los recursos hídricos de la Provincia de Córdoba.
QUE atento que el mutuo compromiso prevé un Aporte económico por parte de la Provincia, a fs. 9 obra la Afectación Preventiva correspondiente.

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1850
Córdoba, 28 de diciembre de 2006
VISTO: El Expediente Nº 0327075220/2006, en el cual se propicia la creación del programa Auxiliares de Cocina en Comedores Escolares año 2007 en el ámbito del Programa de Asistencia Integral de Córdoba P.A.I.Cor.

Y CONSIDERANDO:
Que por decreto Nº 1769/05
modificado por decreto nº 1231/06, se dispuso la creación del Programa AUXILIARES DE COCINA EN
COMEDORES ESCOLARES AÑO
2006.
Que dicho programa tiene por objeto atenuar la situación de pobreza en que se encuentran personas desemplea-

das, a través de la prestación de servicios comunitarios ejecutados en establecimientos educacionales públicos ubicados en todo el territorio provincial.
Que el alcance del Programa incluye actividades tales como tareas que se desarrollan en comedores de establecimientos educativos.
CONTINÚA EN PÁGINA 2

ERSEP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN GENERAL N 3
Córdoba 07 de Marzo de 2007
Y VISTO: El Expediente N 0521-007652/2006, en el que tramita el nuevo Régimen de Regularización y Plan de Facilidades de Pago para las deudas que por cualquier concepto mantengan los permisionarios del servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba con el Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., no prescriptas y vencidas al día 31 de Diciembre de 2006.
Y CONSIDERANDO:
I Que la Ley 8835 en su artículo 28 faculta al Honorable Directorio del E.R.Se.P.
a a Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado f Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP; g Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales
II Que igualmente, el artículo 31 inc. a de la Ley 8835 establece que Los recursos del ERSeP se obtendrán con los siguientes ingresos: a Una tasa que estará a cargo de los usuarios de los servicios regulados, que no podrá exceder del 1,5% y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta. El porcentual de la tasa de regulación será fijado anualmente por el ERSeP
III Que atento las facultades derivadas de la Ley N 8669 y su Decreto Reglamentario, este Organismo puede aplicar sanciones a los permisionarios del servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de la Provincia, por violación a las normas allí establecidas.
IV Que en virtud de las atribuciones conferidas al E.R.Se.P., mediante Ley Provincial 8835 - Carta del Ciudadano, compete a dicho Organismo establecer la reglamentación de los planes de facilidades de pago de deudas.
V Que el Nuevo Régimen de Regularización se erige en una continuación de la modalidad implementada en su oportunidad por la Resolución General Número 013/2006, aplicable a las deudas que por cualquier concepto detentan los permisionarios del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, con el E.R.Se.P.
VI Que en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución General E.R.Se.P. N 001 de fecha 08/05/2001 modificada por R.G. E.R.Se.P. Nº 006/04, el Directorio del E.R.Se.P. dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización
Por lo expuesto, normas citadas, lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Legal en Transporte de la Gerencia Legal y Técnica bajo el N 171/2007, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N 8835
Carta del Ciudadano, el Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos E.R.Se.P., R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: APRUEBASE un nuevo Régimen de Regularización y Plan de Facilidad de Pago - E.R.Se.P., para los permisionarios del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, en CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data19/03/2007

Conteggio pagine10

Numero di edizioni4176

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione11/07/2024

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