Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 370

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- PRORROGASE la suspensión transitoria dispuesta por el Decreto Nº 405/96, del Convenio de Traslados Provisorios Interjurisdiccionales de docentes que revistan en todo el ámbito de la Provincia, ratificado por las Leyes Nros. 6314 y 7471 -reglamentadas por el Decreto Nº 2157/92-, a partir del 1º de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, debiendo NOTIFICARSE en legal forma a las Provincias signatarias.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 351

se creará como unidad en la jurisdicción del Ministerio de Seguridad, bajo la órbita de la Policía de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y bajo la órbita de la Policía de la Provincia, la Unidad de Protección de Personas, cuyo objeto será el resguardo de individuos vinculados directa o indirectamente a causas judiciales en las que se investiguen responsabilidades penales por delitos de lesa humanidad, tales como testigos, magistrados y funcionarios judiciales, profesionales letrados y promotores de los derechos humanos, cuando surjan circunstancias que hicieran presumir fundadamente un peligro cierto e inminente para su vida, su integridad física o psíquica, la de sus familiares, o la de sus bienes, ante lo cual coordinará con la autoridad judicial actuante medidas operativas especiales que garanticen su resguardo o protección.
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio Público Fiscal Federal analizará y supervisará el legajo del Personal Policial que forme parte de la Unidad de Protección de Personas, previo a su incorporación a la misma.
ARTÍCULO 3º.- El Personal integrante de la Unidad de Protección de Personas deberá ser especialmente formado en materia de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad de Protección de Personas estará a cargo de un titular que el Ministro de Seguridad designará al efecto, y será asistida por una Mesa Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Seguridad, del Estado Mayor de la Policía de la Provincia de Córdoba, del Ministerio de Justicia, del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, de la Justicia Federal con asiento en Córdoba, del Ministerio Público Fiscal Federal con actuación en la Provincia de Córdoba, de la Policía Federal Delegación Córdoba, de las Organizaciones de Derechos Humanos con personería jurídica o actuación institucional reconocida, de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y del titular de la Oficina de Protección de Testigos Decreto 1015/00 o del organismo que la reemplace. La Mesa Consultiva se reunirá a solicitud de cualquiera de sus miembros con acuerdo del Ministro de Seguridad.

Córdoba, 21 de marzo de 2007

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 386

Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N
191/07 y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 144 de la Constitución Provincial,
Córdoba, 16 de marzo de 2007
VISTO: El Expediente N 0129-054776 del Registro de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor en el que se propicia el incremento de los capitales vigentes del seguro de vida colectivo e incapacidad total permanente dispuesto por la Ley N 5501.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 3225 del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se estableció el modo de fijación de los capitales del seguro de vida e incapacidad colectivo, tomando como base el sueldo que por todo concepto perciba la Categoría I Nivel Ingreso del Escalafón del Personal de la Administración Pública, excluyendo los adicionales especiales por función, repartición u otros vigentes al mes de noviembre de 1994.
Que a partir de esa fecha se han ido incorporando al sueldo de la Categoría I del Nivel inicial una serie de adicionales, algunos de carácter remunerativo y otros de carácter no remunerativo, no previstos en el Decreto N 3225.
Que en virtud de ello, las distintas modificaciones salariales producidas, su distinta conformación, y a fin de establecer pautas claras para fijar el método de determinación de los capitales del seguro de vida e incapacidad colectivo, se estima conveniente tomar únicamente la "Asignación Básica" de la categoría I del Nivel Inicial, excluyendo todo tipo de adicional, ya sea remunerativo o no remunerativo, y cualquier otro rubro que conforme el salario de la categoría tomada como referencia.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 3 del Decreto N 3225 de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3: ESTABLÉCESE que los capitales del seguro de vida colectivo e incapacidad total permanente previsto por la ley N 5501 se fijarán a partir del primero de enero de dos mil siete tomando como base sólo la Asignación Básica de la Categoría I del Nivel Ingreso del Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial, excluyendo todo tipo de adicional y cualquier otro rubro que conforme el salario de dicha categoría."
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo de Automotores, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 5º.- INVITASE mediante instrumento fehaciente a las instituciones referidas en el artículo anterior, a integrar la Mesa Consultiva de la Unidad de Protección a las Personas.

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

LEYES
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9365
ARTÍCULO 1º.- ADHIÉRESE la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional No 26.117 y declárase de interés público la promoción del microcrédito destinado a financiar los emprendimientos individuales o asociativos de la economía social en todo el ámbito provincial.
ARTÍCULO 2º.- EXÍMESE de pleno derecho, del pago de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos y de las tasas que gravan la producción de bienes y servicios, a aquellas operaciones de microcrédito, conforme definición del artículo 2º de la Ley Nacional No 26.117, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial para asignar las competencias orgánico funcionales y efectuar las adecuaciones presupuestarias a los fines de la efectiva aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley, con el propósito de crear fondos destinados a la economía social y de otorgar las exenciones que corresponden al ámbito propio de sus competencias.
ARTÍCULO 5º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE
CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 358
Córdoba, 14 de marzo de 2007
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9365, cúmplase, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CRA. ADRIANA MÓNICA NAZARIO
MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/03/2007

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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