Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 277

intervención del Registro General de la Provincia dispuesta por Decreto Nº 536/06 y prorrogada por Decreto Nº 1208/06, en los términos y condiciones establecidas en el instrumento legal que la dispuso.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que la gratificación prevista en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del año 2006 y será abonada con carácter excepcional dentro de los noventa 90 de la fecha del presente instrumento legal a los agentes que durante el corriente año hubieren cumplido treinta años de antigedad y reúnan los demás requisitos previstos en el artículo primero.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Córdoba, 15 de marzo de 2007

Número de DNI clave de identificación personal del solicitante.
Apellido y nombre.
Domicilio.
Nacionalidad.
Lugar de nacimiento.
Fecha de nacimiento y edad.
Nº y tipo de Licencia de Conducir.
3. La vigencia de la Licencia de Aprendizaje.
4. La fecha del trámite.
5. La identificación del funcionario y de la dependencia donde se entregó la Licencia de Aprendiz.
6. Todo otro dato de interés.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación y Control de Gestión.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Recursos Humanos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1847

GOBERNADOR

didos o bajo investigación administrativa alguna, consistente en un importe equivalente a un 1
mes de la última remuneración que por todo concepto les corresponda percibir, deducidos los aportes previsionales y los destinados a la obra social provincial. Dicha gratificación será abonada con los haberes correspondientes al mes de Noviembre del año que el agente alcance la antigedad requerida.

CRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Aprueban la reglamentación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, Texto Ordenado 2004
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 318
Córdoba, 7 de marzo de 2007
Publicado en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2007.
VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

IV LICENCIA DE APRENDIZAJE.
La Licencia de Aprendizaje la deberá solicitar el Profesor habilitado, Tutor responsable o Representante legal en forma conjunta con el interesado Aprendiz en la dependencia habilitada a tal fin.
Para ello deberá:
A El Profesor habilitado, Tutor responsable o Representante legal:
1. Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.
2. Presentar la Licencia de Conducir.
3. Presentar DNI o Cédula de Identidad.
B El Aprendiz:
1. Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Teórico.
2. Presentar la Constancia de Antecedentes de Tránsito.
3. Presentar la Constancia de Aprobación del Examen Psicofísico.
4. Presentar DNI o Cédula de Identidad.
5. Abonar el costo de la Licencia de Aprendizaje.
6. Retirar la Licencia de Aprendizaje.
El funcionario que entregue la Licencia de Aprendizaje deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito:
1. Los datos del Aprendiz.
Número de DNI clave de identificación personal del solicitante.
Apellido y nombre.
Domicilio.
Nacionalidad.
Lugar de nacimiento.
Fecha de nacimiento y edad.
2. Los datos del Profesor habilitado, Tutor o Representante Legal.

V EXAMEN PRÁCTICO.
El Examen Práctico se realizará en la dependencia habilitada a tal fin.
Para ello el solicitante deberá:
1. Presentar la constancia de Aprobación del Examen Teórico.
2. DNI o Cédula de Identidad.
3. Abonar el Derecho de Examen Práctico.
4. Presentar el certificado del profesor habilitado o declaración jurada del tutor responsable o representante legal, de haber cumplido un mínimo de horas de manejo práctica en aprendizaje. Este certificado podrá ser firmado en presencia del funcionario a cargo del Examen Práctico.
5. Cuando se tramite la Licencia por primera vez, presentarse al examen con la Licencia de Aprendizaje y acompañado del Profesor habilitado o del Tutor o Representante legal, quien deberá portar la Licencia de Conducir concordante con la de Aprendizaje.
6. Presentarse con un vehículo en condiciones legales y de funcionamiento, y acorde al tipo de Licencia que se desea obtener.
7. Aprobar el Examen Práctico.
El Examen Práctico se deberá ajustar a lo establecido en el Manual de Procedimiento de Examen Práctico.
El funcionario a cargo del Examen Práctico deberá asentar en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito lo siguiente:
1. Los datos del examinado.
Número de DNI clave de identificación personal del examinado.
Apellido y nombre.
Domicilio.
Nacionalidad.
Lugar de nacimiento.
Fecha de nacimiento y edad.
Nombre y Apellido del profesor habilitado o del tutor responsable o representante legal y nombre y datos de la Escuela de Conducir en el caso de que el Aprendiz hubiera asistido para su capacitación.
2. El resultado del Examen Práctico.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/03/2007 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data15/03/2007

Conteggio pagine25

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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