Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.423

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 4º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E. Subs. G.P.

DECRETO Nº 1.160
La Rioja, 24 de julio de 2006
Visto: la gestión promovida por el Registro General de la Propiedad Inmueble; y Considerando:
Que por la misma se solicita la prórroga del Decreto Nº 626, de fecha 05 de mayo de 2.005, el cual en sus disposiciones establece para sus agentes una bonificación especial por la carga y supervisión de Folios Reales, en el marco del Acuerdo de Adhesión al Sistema Nacional Tributario y Social SINTyS.
Que dicho requerimiento se fundamenta en la necesidad de dar continuidad al Proceso de Informatización del Sistema de Folio Real, mediante la carga de documentos relativos a inmuebles, cuyas minutas no se encuentran aún transcriptas, lo que genera una gran inseguridad jurídica en su tráfico, tanto para el Registro como para sus poseedores.
Que, en razón de lo expuesto, es propósito de esta Función Ejecutiva, acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorróganse, en idénticas condiciones, las disposiciones del Decreto Nº 626/05, desde el 01 de junio del corriente año y hasta el 31 de mayo de 2.007.
Artículo 2º.- Los organismos competentes, realizarán las pertinentes registraciones.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Televisión Riojana, con la empresa AADI CAPIF, Asociación Civil Recaudadora, originada en el pago de aranceles por la difusión de grabaciones fonográficas.
Que a través de la Resolución Nº 649 de fecha 14 de octubre de 2004 de la Administración Provincial de Radio y Televisión Riojana, se efectúa el reconocimiento de la deuda que esa institución mantiene con la entidad AADI CAPIF, Asociación Civil Recaudadora, la que asciende a la suma de Pesos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta $ 88.140,00, siendo la suma de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta $ 64.740,00 el importe correspondiente a la deuda generada entre el 01/12/95 al 31/12/01, y de Pesos Veintitrés Mil Cuatrocientos $ 23.400,00 a la deuda comprendida en el período 01/01/02 al 31/06/04.
Que mediante dictamen Nº 155/05, la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, informa que la deuda incluida en el período 01/02/95 al 31/12/01, se encuentra alcanzada por la Ley 7.112 de Consolidación de Deudas Provincial.
Que en resolución del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Nº 246/05, se autoriza a la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos a librar orden de pago a efectos de cancelar la obligación reclamada.
Que al no haber optado el acreedor por el rescate anticipado de bonos, formalidad ésta que corresponde ser aceptada o no por el Ministro de Hacienda y Obras Públicas en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley de Consolidación de Deudas, prefiriendo el acreedor la modalidad prevista en el Decreto Nº 887/01 para la cancelación de la deuda consolidada con una quita del 50% del valor resultante, corresponde el dictado del Acto Administrativo que ratifique la Resolución del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Nº 246/05, toda vez que tal operación resulta beneficiosa para el Estado Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos la Resolución del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas Nº 246/05, teniendo en cuenta los fundamentos expresados en la presente disposición.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETO Nº 1.169

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.- Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

DECRETO Nº 1.162
La Rioja, 24 de julio de 2006
Visto: el Expte. Código G2-382-04, la Resolución M.H.
y O.P. Nº 246/05, la Ley de Consolidación de Deudas Nº 7.112 y 7.710, el Decreto Nº 887/01; y Considerando:
Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pago de la deuda que mantiene la Administración Provincial de Radio y
Martes 31 de octubre de 2006

La Rioja, 26 de julio de 2006
Visto: el expediente Código F 14-Nº 0423-2-Año 2006, que contiene el Acuerdo de fecha 26 de junio del corriente año suscripto entre la Provincia de La Rioja, representada por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, representada por el Presidente de su Comité Ejecutivo; y Considerando:
Que a través del mismo la Provincia autoriza al Consejo Federal de la Energía Eléctrica a retener mensualmente el setenta 70% por ciento de los recursos del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior FEDEI

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data31/10/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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