Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.423
DECRETOS

DECRETO Nº 942
La Rioja, 08 de junio de 2006
Visto: el Decreto Nº 558, de fecha 03 de mayo de 1996; y Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo se procedió a reglamentar la Ley Nº 6.155 que crea un régimen de Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Alimentaria en la modalidad de Vales Alimentarios, que integra el haber de los agentes de la Administración Pública Provincial.
Que el sistema de Vales Alimentarios se encuentra normado por legislación nacional, especificando ésta los porcentajes y topes a tener en cuenta en la confección de los haberes de los empleados.
Que resulta pertinente, en el marco de las medidas salariales adoptadas mediante Decreto Nº 941/06, hacer concordar las mismas con las normas nacionales en la materia.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el porcentaje establecido en el Inciso 2º del Artículo 1º del Decreto Nº 558/96, el que se fija, a partir del 1º de junio de 2006, en el veinte 20% por ciento.
Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, dispónese que el monto tope establecido por el segundo párrafo de dicho inciso se fija, a partir de igual fecha, en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta $ 450,00.
Artículo 2º.- Modificase el porcentaje establecido en el Inciso 3º del Artículo 1º del Decreto Nº 558/96, el que se fija, a partir del 1º de junio de 2006, en el Diez 10% por ciento.
Mantiénese subsistente, para este caso, el monto tope establecido en el segundo párrafo del inciso referido precedentemente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

DECRETO Nº 943
La Rioja, 08 de junio de 2006
Visto: los Decretos Nº 962, de fecha 25 de julio de 2005, y Nº 941 de fecha 08 de junio de 2006; y Considerando:
Que mediante el primero de los mencionados actos administrativos se establecieron los coeficientes que debían aplicarse sobre los valores expresados en el Artículo 1º del Decreto Nº 711/00.
Que el Decreto Nº 941/06 implementa una serie de medidas tendientes a mejorar el salario de la totalidad de los
Martes 31 de octubre de 2006

trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Que es voluntad de la Función Ejecutiva dar concordancia a las medidas aludidas, respecto de las Autoridades Superiores y Funcionarios No Escalafonados de los Municipios encuadrados en los términos del Decreto Nº 711/00.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificanse, a partir del 01 de junio de 2006, los coeficientes establecidos en el Artículo 1º del Decreto Nº 962/05, por los que a continuación se detallan:
Intendente Viceintendentes Concejales Secretarios
1.4750
1.4737
1.4888
1.5118

Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda, Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Maza, J.R., Pte.C.P.C.P.S. - Zalazar Gel, D.E., Subs. G.P.

DECRETO Nº 963
La Rioja, 14 de junio de 2006
Visto: el Decreto F.E.P. Nº 1401de la Función Ejecutiva Provincial con fecha 01 de noviembre de 2004; y Considerando:
Que mediante el mismo la Agencia Provincial de Cultura propicia la prórroga del Fideicomiso denominado Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura, el cual está destinado a la administración de los fondos financieros y al desarrollo de las políticas culturales del Gobierno de la Provincia en el marco de la Ley Nº 6.407, de conformidad con los términos del Decreto Nº 973/00, modificado por su similar Nº 438/02.
Que la Cláusula I punto 1.4 del Contrato de Constitución prevé una vigencia de dos 2 años, vencido el cual sin que se hayan cumplido los objetivos previstos, las partes de común acuerdo, podrán prorrogarlo por un término similar las veces que sean necesarias.
Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial autorizar al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas conjuntamente con la Agencia Provincial de Cultura a suscribir la prórroga por dos 2 años del Contrato de Fideicomiso, en el marco de las normas que rigen la materia.
Que ha tomado participación de competencia la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas sin objeciones al trámite impuesto.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data31/10/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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