Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.421
LEYES
LEY Nº 8.035

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo1.- Declárase de Interés Público la colaboración económica o de servicios a todos los Museos públicos o privados de la provincia de La Rioja que se encuentren institucionalmente registrados por las Direcciones o Institutos Municipales de Cultura y por la Agencia Provincial de Cultura.
Artículo 2.- Toda persona individual o jurídica, dedicada a las actividades empresariales o comerciales que asuma los costos de aportes económicos o de servicios para Museos, podrá deducirlos de los impuestos provinciales que le correspondiere abonar.
Artículo 3- Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto mediante el dictado de las respectivas normas.
Artículo 4.- La Agencia Provincial de Cultura será el organismo técnico gubernamental encargado de determinar el listado de los Museos en condiciones de recibir los beneficios de la presente ley, también aprobará, controlará y supervisará la documentación técnica requerida y la ejecución de los trabajos proyectados y las adquisiciones patrimoniales realizadas.
Artículo 5.- A los efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia, autorizará un total de hasta Pesos Cincuenta Mil $ 50.000 por contribuyente y hasta Pesos Doscientos Mil $ 200.000 por año.
Artículo 6.- El Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia, llevará un registro de contribuyentes beneficiarios del régimen con el objeto de no exceder los montos establecidos en el Artículo 5 de la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a siete días del mes de septiembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Comisión de Cultura y Educación.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.494
La Rioja, 25 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0078-7/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.035 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.035 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 07 de setiembre de 2006.

Martes 24 de octubre de 2006

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

LEY Nº 8.036
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco para la implementación del Programa Yo, Sí Puedo, suscripto en la ciudad de La Rioja, a los 17 días del mes de agosto de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Ministro de Educación, Lic. Fabián Alejandro Calderón y la Fundación U.M.M.E.P. Un Mundo Mejor es Posible, representada por la Presidenta del Consejo de Administración de dicha Fundación, Lic. Claudia Patricia Camba.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio Marco entre la Fundación U.M.M.E.P. - Un Mundo Mejor es Posible y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, para la Implementación del Programa Yo, Sí Puedo En la ciudad de La Rioja, Capital de la provincia del mismo nombre, República Argentina, a los diecisiete días del mes de agosto de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por el Ministro de Educación, Lic. Fabián Alejandro Calderón, D.N.I. N 22.135.127, con domicilio en calle Catamarca N 65 de la ciudad Capital, por una parte y por la otra la Fundación U.M.M.E.P. Un Mundo Mejor es Posible, con personería jurídica - Resolución N
233, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle Campos Salles 1.874, representada en este acto por la Presidente del Consejo de Administración, Lic. Claudia Patricia Camba, D.N.I. N 14.429.596; convienen en celebrar el presente Convenio:
Primera: Será objetivo específico del presente Convenio realizar un trabajo conjunto entre la Fundación y el Gobierno para el suministro de materiales y la implementación del Método de alfabetización Yo, Sí Puedo, con el fin de eliminar el analfabetismo.
Segunda: Ambas se comprometen a:
1.- Elaborar un cronograma conjunto de trabajo.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/10/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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