Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.422
DECRETOS

Viernes 27 de octubre de 2006

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,
DECRETO Nº 765
La Rioja, 10 de mayo de 2006
Visto: el Decreto F.E.P. Nº 153 de fecha 08 de agosto de 2006; y, Considerando:
Que mediante el mismo se prorroga hasta el 31 de marzo de 2006 el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Provincial Nº 7.599, modificada por la Ley Nº 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.070/04, ratificado por la Ley Nº 7.724, 268/05 y 739/05.
Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial disponer una nueva prórroga del plazo referido en el párrafo precedente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de junio de 2006, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Provincial Nº 7.599, modificada por la Ley Nº 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.070/04, ratificado por la Ley Nº 7.724, 268/05 y 739/05; en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Instrúyese a la Secretaría General y Legal de la Gobernación a fin de que remita copia fiel del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123º, Inciso 12
de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Buso A.E., M.S. - Calderón, F.A., M.E. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E.
- Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

DECRETO Nº 766
La Rioja, 11 de mayo de 2006
Visto: el Decreto Nº 1.751 de fecha 29 de noviembre de 2005; y, Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo se prorrogó, hasta el 30 de abril del corriente año, el plazo de las Funciones de Conducción Intermedia de la Administración Provincial de Obra Social A.P.O.S., establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 313 de fecha 26 de mayo de 2003.
Que dicha Administración solicita mantener la cobertura de las citadas funciones, a los fines de no producir alteraciones en la organización de la Obra Social y hasta tanto se cuente con la Estructura Funcional definitiva del Organismo.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado a fin de favorecer el funcionamiento regular de la Obra Social Provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase, a partir del 01 de mayo de 2006 y hasta tanto se apruebe la Estructura Funcional Definitiva del Organismo, el plazo de las Funciones de Conducción Intermedia de la Administración Provincial de Obra Social A.P.O.S., establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 313/03, las que fueran asignadas al personal mediante Resolución APOS Nº 0168/04.
Artículo 2º.- Mantiénense subsistentes para la presente prórroga las disposiciones del Artículo 2º del Decreto 1.751/05.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 4º.- Los organismos competentes de la Administración Pública Provincial realizarán las registraciones pertinentes de lo dispuesto precedentemente.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.- Buso A.E., M.S. - Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Ss.G.P.

DECRETO Nº 785
La Rioja, 16 de mayo de 2006
Visto: los Decretos Nºs. 582, de fecha 04 de abril y 728, de fecha 03 de mayo, ambos del corriente año; y, Considerando:
Que a través del acto administrativo citado en primer término se suprimió la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Que por disposición de Decreto Nº 728/06, se creó en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas, la Gerencia de Infraestructura -Nivel Iy se transfirieron a dicha administración, los recursos humanos, económicos, patrimoniales, financieros y presupuestarios de la ex Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario concretar la transferencia de los Contratos de Locación de Servicios de aquellas personas que cumplían servicios en la Secretaría suprimida, a la esfera de la Gerencia de Infraestructura.
Que se solicita, además, la rescisión de los Contratos de Locación de Servicios de los señores Barrientos Barrionuevo, Diego, D.N.I. Nº 27.900.522 y Romero, Yolando Rafael, D.N.I. Nº 22.217.687, ambos autorizados por el Decreto Nº 004/06, cada uno por un monto mensual total de Pesos Setecientos $ 700,00, para prestar servicios en la entonces Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/10/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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