Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/10/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 31 de octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.423

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 6.407 y el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízanse al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y a la Agencia Provincial de Cultura a la prórroga, a partir del 28 de mayo de 2006 al 28 de mayo de 2008, del Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Provincial para la Promoción de la Cultura, destinado a la administración de recursos financieros, al desarrollo de las políticas culturales del Gobierno provincial, en el marco de la Ley Nº 6.407, y de las normas de la Ley Nacional Nº 24.441.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

Pág. 3

de Administración Financiera N 320, utilizando los recursos presupuestarios ya comprometidos.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado por el funcionario peticionante.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Amplíase en sesenta 60 días corridos el plazo determinado por el Decreto N 877/06, que prorrogara a su vez el establecido por el Artículo 4 del Decreto N 582/06.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

DECRETO N 1.084
DECRETO Nº 1.095
La Rioja, 07 de julio de 2006

La Rioja, 07 de julio de 2006

Visto: los términos del Decreto N 582 de fecha 04 de abril de 2006, mediante el cual se dispuso la disolución de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, las Coordinaciones de Proyectos Técnicos y de Servicios Públicos, la Dirección General de Administración, sus correspondientes cargos de Funcionarios No Escalafonados y el de Promotor de Tesorería; y
Visto: los Decretos Nº 142 y 143, de fecha 14 de enero de 2005 prorrogados hasta el 30 de junio de 2006 por el Decreto 135/06; y
Considerando:
Que el Artículo 4 del acto administrativo citado estableció que, sin perjuicio de la decisión adoptada, la Dirección General de Administración de la mencionada ex Secretaría, y los cargos de Director General de Administración y Promotor de Tesorería, mantendrán una vigencia durante 60
días corridos a partir del 04 de abril de 2006, fecha del mencionado decreto.
Que tal medida se adoptó con el objeto de posibilitar una transición funcional ordenada de los asuntos administrativos en trámite del Organismo suprimido.
Que mediante Decreto N 877/06, se dispuso una prórroga de Treinta 30 días corridos, a contar desde su vencimiento, al plazo de precedente mención, atento a la presentación realizada por el Director General de Administración de la ex Secretaría habida cuenta que el mismo resultó insuficiente para llevar a cabo el cometido encargado.
Que no obstante ello y conforme lo expresa el mismo funcionario mediante presentación realizada ante el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, se requiere una nueva prórroga por el término de sesenta 60 días corridos desde el vencimiento del establecido por el último de los actos administrativos citados.
Que fundamenta su petición en que se encuentran en ejecución dos obras que se están concretando a través de esa área, lo que demandará el plazo señalado para su culminación, debiendo canalizar los pagos pertinentes a través del Servicio
Considerando:
Que mediante las disposiciones de los decretos citados en primer término, se autoriza con carácter excepcional, la extensión en dos horas diarias de la jornada laboral habitual de la Administración Provincial de Obras Públicas, y permitió al personal de planta de ese organismo, a prestar servicio bajo la modalidad mayor disponibilidad horaria.
Que bajo esa modalidad de trabajo, se asignó un cupo máximo de jornadas para el personal administrativo y profesional de la Administración Provincial de Obras Públicas, que posteriormente fue modificado.
Que esta Función Ejecutiva tiene previsto un importante programa de obras públicas establecido para el ejercicio 2006, por lo que es necesario continuar con las medidas adoptadas por disposición de los decretos mencionados anteriormente, por el período comprendido entre julio y diciembre de 2006.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorróganse las disposiciones del Decreto Nº 142/05 desde el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2º.- Prorróganse las disposiciones del Decreto Nº 143/05, disponiendo un cupo máximo permitido de un mil ciento cuarenta 1.140 jornadas para el personal administrativo y de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho 2.468 para el personal profesional por el período comprendido entre el 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data31/10/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031