Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/10/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.422

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Rescíndense a partir del 01 de mayo del corriente año los Contratos de Locación de Servicios de los señores Barrientos Barrionuevo, Diego, D.N.I. Nº 27.900.522 y Romero, Yolando Rafael, D.N.I. Nº 22.217.687, ambos autorizados por el Decreto Nº 004/06, y cada uno por un monto mensual total de Pesos Setecientos $ 700,00.
Artículo 2º.- Transfiérense a partir del 01 de mayo del corriente año a la Gerencia de Infraestructura de la Administración Provincial de Obras Públicas, los Contratos de Locación de Servicios y los respectivos créditos presupuestarios de aquellas personas que por disposición del Decreto Nº 004/06, prestaban servicios en el ámbito de la ex Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, cuya nómina, documento nacional de identidad y monto mensual a percibir detallan a continuación:
Apellido y Nombre Aranda, Jorge Raúl Cejas, Oscar Alberto Luna Andrada, Oscar Nicolás Ponce, Marcos Guillermo Ticac, Sergio Alejandro Vilte, Manuel Daniel
D.N.I. Nº 17.037.416
27.052.328
16.152.222
21.755.016
21.356.208
20.901.075

Monto $ 800,00
$ 600,00
$ 800,00
$ 800,00
$ 800,00
$ 800,00

Artículo 3º.- Establécese a partir del 01 de mayo de 2006, para los Contratos de Locación de Servicios transferidos por disposición del presente decreto, el beneficio establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 026/06, a excepción del Contrato de Locación de Servicios del señor Cejas, Oscar Alberto, D.N.I. Nº 27.052.328, quien percibirá el beneficio establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 026/06.
Artículo 4º.- El señor Administrador General de la Administración Provincial de Obras Públicas, determinará mensualmente el incremento que le corresponde a cada una de las personas cuyos Contratos de Locación se transfieren por determinación del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º de este decreto y a la evaluación de su desempeño, la que se realizará de acuerdo a criterios de eficiencia, productividad y esfuerzo.
Artículo 5.- Será de aplicación para los Contratos de Locación transferidos por disposición del presente decreto lo establecido en los Artículo 8º del Decreto Nº 026/06, 4º y 6º del Decreto Nº 1.574/05.
Artículo 6º.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs.G.P.

DECRETO Nº 1.167
La Rioja, 25 de julio de 2006
Visto: la conmemoración de un nuevo aniversario de la muerte del Ex Obispo Enrique Angelelli el próximo 04 de agosto del corriente año; y,
Pág. 3

Considerando:
Que es propósito de esta Función Ejecutiva facilitar a todo el pueblo de la provincia de La Rioja a participar de los actos programados con motivo de cumplirse treinta años de la desaparición del religioso.
Que en virtud de ello, resulta menester el dictado del acto administrativo pertinente, declarando Permiso Especial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial que ese día deseen asistir a los distintos homenajes que se llevarán a cabo en la localidad de Punta de los Llanos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase Permiso Especial para los agentes de la Administración Publica Provincial el próximo viernes 04 de agosto del corriente año, en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Establécese que los organismos y reparticiones que presten servicios públicos esenciales según la Ley Nº 5.573 modificada por su similar Nº 7.261 adoptarán las previsiones necesarias a los fines de asegurar la prestación mínima del servicio.
Artículo 3º.Invítase a los Municipios departamentales y organismos autárquicos y descentralizados y organismos nacionales que funcionan en el interior de la provincia, a adherirse a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Derechos Humanos y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese Maza, A.E.- Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. Zalazar Gell, Ss.
G.P.

DECRETO N 1.171
La Rioja, 26 de julio de 2006
Visto: el Expediente Código F14 - 00743-2-05, en el que se dictara el Decreto N 368/06, que llamara a nueva licitación pública para convenir la ejecución de la Obra:
Repavimentación y Pavimentaciones Urbanas - Provincia de La Rioja; y, Considerando:
Que realizado el acto de apertura de propuestas con fecha 03 de abril de 2006, y cumplimentándose las formalidades en vigencia, se receptaron ofertas de las empresas: Afema S.A. - Bosetti y Cía. S.A. - UTE y de Romero Cammisa Construcciones S.A., todas con domicilio especial en esta Ciudad Capital.
Que sobre la base de la documentación y antecedentes presentados por los oferentes la Comisión de Evaluación, creada mediante Resolución M.H. y O.P. N 155/06, luego de

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/10/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/10/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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